Preguntas con respuestas para los trabajadores
Ante los posibles problemas de insolvencia a raiz de la declaración del estado de alarma del pasado 14 de marzo, muchas empresas han adoptado el ERTE como medida laboral ante la paralización forzada de la actividad. La prórroga de este estado de alarma y la incertidumbre ante el panorama laboral futuro hacen prever también un incremento de procedimientos concursales. ¿Qué debemos saber y cuales son nuestros derechos ante un procedimiento de este tipo? Respondemos a algunas de las cuestiones básicas que conviene saber si nos encontramos ante esta situación.
¿Qué es un procedimiento concursal (concurso de acreedores)?
Las empresas que no pueden hacer frente a los pagos sea de forma temporal por falta de tesorería o definitiva por falta de bienes inician este procedimiento para obtener un pacto que les permita disminuir su deuda, fraccionarla y aplazar su pago (convenio de acreedores) o bien realizar su liquidación de forma ordenada, es decir la venta de bienes para intentar cubrir sus deudas.
Es lo que antiguamente se llamaba: suspensión de pagos o quiebra.
¿Porqué se llama concurso?
Porque es un procedimiento en el que se llama a todos a los que se les debe dinero por parte de la empresa para hacer un pago ordenado; «concurren todos los acreedores».
¿Quien es el administrador concursal?
Por parte del Juzgado se designa un administrador concursal que es un profesional particular (economista o abogado) que es el responsable de realizar las tareas correspondientes a la obtención del convenio o la liquidación, rindiendo cuentas al Juez Mercantil correspondiente. Este administrador concursal recibe sus honorarios del patrimonio de la propia empresa en concurso.
¿Qué pasa con los trabajadores de la empresa?
Los trabajadores pueden matener sus condiciones laborales si la empresa alcanza un convenio y continua la actividad o si se vende la unidad productiva a una nueva empresa que se subroga.
Pero es habitual que se plantee la modificación de las condiciones laborales o los despidos de los trabajadores de forma total o parcial, durante este procedimiento.
En ese caso se inicia un procedimiento que incluye una negociación con los trabajadores previa a aplicar las medidas.
Si no hay representantes de los trabajadores se solicita a los mismos que designen una comisión para esta negociación (representación «ad hoc»).
¿Qué se puede hacer en esta situación?
El hecho que la empresa esté en concurso no justifica de entrada la modificación de las condiciones laborales
Se ha de analizar en cada caso las circunstancias que han llevado a la empresa a esta situación y si las mismas comportan inevitablemente la aplicación de las medidas laborales a los trabajadores.
Se han de valorar tanto las acciones que se quieren aplicar ( modificación de condiciones de trabajo y/o despidos) como las causas en las que las justifican para defender el matenimiento de los puestos de trabajo y subsidiariamente, la máxima compensación económica posible en caso de no poderser evitar las extinciones.
Por lo tanto, dado que la circunstancias de cada empresa son diferentes es importante realizar el estudio a fondo de la situación de la empresa aportando todos aquellos datos complementarios que puedan ser conocidos, como la relación con las empresas del grupo, y estar bien asesorado durante este procedimiento.
¿Qué indemnización puedo obtener en caso de despido?
La indemnización mínima por despido por causas objetivas ( el que habitualmente se aplica en los concursos) es de 20 días del salario bruto con prorrata de pagas extras del trabajador por cada año de antigüedad del mismo en la empresa con el tope máximo de 12 mensualidades de salario.
En la negociación se puede obtener un importe superior y, de ser declarado improcedente el despido la indemnización correspondiente sería de 45 días de salario por cada año de servicio anterior a 12/02/2012 y de 33 días de salario por año de servicio posterior a dicha fecha.
Es importante revisar si los datos que tiene en cuenta la empresa son correctos (cosa que con frecuencia no pasa) dado que en el salario se ha de incluir el promedio de los variables percibidos en el último año y que en la antigüedad se ha computar desde el primer momento que el trabajador entró en la empresa, incluyendo periodos trabajados por medio de empresas de trabajo temporal, con contratos temporales, sin assegurar o como falso autónomo, por ejemplo.
Si la empresa no tiene bienes ¿Quién paga estas indemnizaciones y los salarios debidos?
En caso que finalmente no se pueda cobrar de la empresa, el el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA ) cubre una parte de la indemnización y de los salarios pendientes.
En el caso de las indemnizaciones es de 20 días de salario con el tope del salario correspondiente a 12 mensualidades y un salario diario limitado al doble del salario mínimo interprofesional (72,70 para el 2020).
En el caso de salarios cubre un máximo de 120 días con el mismo tope diario.
¿Cómo se tramitan las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial y cuánto tarda?
En caso de concurso se ha reconocer la cantidad adeudada al trabajador en los correspondientes listados de acreedores, se ha de expedir un certificado por el administrador concursal con el importe adeudado y su desglose y se ha de solicitar la prestación este organismo.
A partir de la petición este organismo paga en el plazo de tres, cuatro meses.
¿Cuándo debe iniciarse un concurso de acreedores?
Como norma general, una empresa tiene obligación de solicitar el concurso de acreedores dentro de un plazo de dos meses desde el momento en que no puede hacer frente a los gastos habituales de su actividad (salarios, impuestos, Seguridad Social, deudas, etc) o tiene embargado todo su patrimonio.
¿Qué es un preconcurso de acreedores?
Una empresa que esté en peligro de insolvencia, antes de presentar un concurso (dentro del plazo obligatorio de dos meses) puede iniciar lo que se conoce como “preconcurso”.
Un preconcurso tan sólo es un comunicado al Juzgado Mercantil, indicando que la empresa pretende iniciar una negociación con sus acreedores. Tras este comunicado, la ley otorga un plazo de 3 meses para que la empresa pueda renegociar la deuda con sus acreedores, y con ello suspende el plazo de 2 meses para presentar el concurso. Si no se llega a un acuerdo en estos 3 meses, la empresa tendrá 1 mes adicional para presentar el concurso.
En un preconcurso todavía no interviene el juez, ni hay ningún administrador concursal, y la empresa mantiene todas sus facultades. Ahora bien, durante este tiempo no se podrán iniciar ejecuciones de bienes ni derechos de la empresa aunque se tenga una sentencia favorable.
¿El estado de alarma causado por el Covid-19 ha cambiado esta situación?
Sí, la situación ha cambiado aunque, por ahora, de manera provisional.
Según Real Decreto-Ley 16/2020 de 29/04/2020, ahora, si una empresa se encuentra en estado de insolvencia, tiene tiempo para pedir el concurso hasta 31 de diciembre de 2020, en lugar del plazo normal de sólo 2 meses.
Pero si una empresa comunica un preconcurso antes del 30 de septiembre de 2020, desde ese momento los plazos del preconcurso vuelven a la normalidad (negociación con acreedores de 3 meses, y 1 mes adicional para presentar concurso si no hay acuerdo).
¿Cómo afecta esto a los derechos de los trabajadores y trabajadoras?
La ampliación del plazo para iniciar un concurso significa que, aunque la empresa sea insolvente, tiene que seguir funcionando de forma normal. Por tanto, los trabajadores podrán ejercer sus derechos también de forma normal.
Es frecuente que, como consecuencia de sus problemas económicos, una empresa decida despedir o no pagar los salarios de los trabajadores antes de presentar concurso. En estos casos, los trabajadores podrán reclamar sus deudas o demandar contra sus despidos ante los juzgados sociales de manera normal: de momento no intervendrá ningún administrador concursal, ni el juez del concurso (tan sólo el juez social, especialista en asuntos laborales).
Tan sólo después de que se declare, más adelante, el concurso, si los trabajadores tienen ya sentencia favorable, podrán acudir a ese concurso para cobrar allí lo que la sentencia les reconoce, o ir al Fondo de Garantía Salarial con el certificado de créditos laborales firmado por el Administrador Concursal.
Nuestra compañera abogada del área de Laboral Sandra Zahonero cuenta también en este vídeo las cuestiones básicas de un concurso de acreedores.
Nuestro compañero abogado José Antonio González Espada cuenta como afrontar un concurso de acreedores en época de Covid_19.