Artículo de Miguel Arenas sobre la necesidad de reformar el subsidio para mayores de 55 años.
El pasado 7 de julio se publicó en el BOE una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que anula algunos de los aspectos más relevantes de las sucesivas reformas introducidas en los años 2012 y 2013 sobre la configuración esencial del subsidio para desempleados con carencia de rentas.
El pasado 15 de julio de 2012, el Gobierno popular de Rajoy se amparaba en su incontestable mayoría absoluta para aprobar el Real Decreto-Ley 20/2012 que reformaba en profundidad lo que hasta entonces era el subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años con insuficiencia de rentas. En ese momento, la modificación más significativa era, sin duda, elevar la edad de protección del subsidio desde los 52 años hasta los actuales 55.
Con posterioridad, menos de un año después, se imponían nuevas modificaciones -de nuevo por la vía del RDL- aún más sustanciales y perjudiciales para un colectivo de personas especialmente afectadas por la destrucción de empleo intensiva de aquellos años y con escasas -y a menudo nulas- posibilidades de reincorporarse al mundo laboral. El nuevo RDL 5/2013 no sólo mantenía la edad de acceso al subsidioen los 55 años sino que, a diferencia de la configuración anterior del subsidio, establecía que éste sólo se podría percibir hasta la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada -anteriomente, hasta la edad de jubilación ordinaria-, se limitaba la cotización a la base mínima y se pasaba a tomar en consideración la totalidad de los ingresos de la unidad familiar a la hora de acreditar el requisito de insuficiencia de rentas, fijada en un 75% del SMI.
Dificultar el acceso y empobrecer
El primero resultado de estos dos ejercicios legislativos consecutivos fue una grave desprotección para el colectivo de personas desempleadas mayores de 52 años y una disminución notabilísima en el número de beneficiarios del subsidio. No sólo se reducía la franja de edad de los hipotéticos solicitantes sino que, aún más importante, se dejaba de evaluar la insuficiencia de rentas desde el prisma de los ingresos individuales y, en cambio, se contabilizaban la totalidad de ingresos familiares (cónyuges y menores de 26 años residentes en el domicilio) que, para poder generar el derecho a percibir el subsidio, debían ser inferiores conjuntamente a 490 euros.
La voluntad de reducir al máximo la acción protectora de un subsidio reducido a pieza marginal y anecdótica del sistema público de protección social no se agotó con la brutal reducción de beneficiarios. Se quiso también asegurar que la percepción del subsidio se convirtiera en garantía de una pensión futura de absoluta miseria. Así, con anterioridad a la primera modificación de 2012, el subsidio se podía percibir hasta el momento de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando se siguiera satisfaciendo el requisito de necesidad económica, pero no así a partir de ese momento. La nueva regulación impuesta sin debate ni negociación parlamentaria establecía que el subsidio se dejaba de percibir en el primer momento en e que fuera posible acceder a la jubilación de forma anticipada, con el consiguiente perjuicio económico de cara al futuro. Como es conocido, el acceso anticipado a la jubilación conlleva la aplicación de fuertes coeficientes reductores, en este caso agravados por el hecho de que los perceptores del subsidio eran, en todos los casos, personas provenientes de una situación de desempleo y que, por tanto, habían visto mermada o completamente desaparecidas sus cotizaciones en los últimos años.
Acreditar la urgencia y necesidad
La decisión del Tribunal Constitucional de declarar nulos varios aspectos sustanciales de los decretos 20/2012 y 5/2013 responde al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por un grupo de 50 parlamentarios socialistas y no está fundamentada en el evidente perjuicio causado a miles de trabajadores y trabajadoras expulsadas del mercado laboral y desprovistos de recursos. La razón por la cual el Constitucional anula buena parte de las medidas introducidas en nuestro ordenamiento legal a través de estos decretos es, precisamente, el hecho de que el Gobierno utilizara la vía del decreto ley reservada a situaciones de excepcionalidad que , por su urgencia, justifiquen la ausencia de debate parlamentario y, por tanto, la posibilidad de introducir enmiendas y someterlas a consideración en sede parlamentaria. Así, aunque estas nuevas y dolorosas reglas del juego fueran posteriormente convalidadas en el Congreso e incorporadas al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Tribunal Constitucional determina que no existía justificación para reformar este subsidio a golpe de decreto y anula la sus efectos. Es decir, el Constitucional no se pronuncia sobre la existencia o no de causa para la reforma. Se limita a considerar que la explicación aportada por el Gobierno para justificar la necesidad urgente de hacer la reforma no es lo suficientemente sólida en los términos que exige la doctrina constitucional.
Consecuencias de ahora en adelante
La resolución del Constitucional ya incorpora en sí misma una limitación a su propio alcance especificando que la sentencia no tiene «efectos retroactivos» tal y como, por otra parte, es habitual en las sentencias de este tribunal. Ahora bien, a pesar de esta limitación, la decisión dibuja un escenario muy diferente al que hemos tenido estos últimos años.
El primero y principal de estas efectos es que desactiva la obligación de acreditar los ingresos de la unidad familiar, pues el requisito de carencia de rentas vuelve a contemplar en exclusiva los ingresos de la persona solicitante o titular del subsidio. A partir de ahora, sólo será obligatorio comunicar al Servicio Público de Empleo las variaciones de renta que afecten al perceptor del subsidio, pero no al resto de miembros de la unidad familiar. Y lo mismo en el caso de los futuros perceptores. Su solicitud sólo contemplará sus propios ingresos a fin de comprobar si supera el umbral establecido del 75% del SMI, sin tomar en consideración los ingresos de la unidad familiar como se venía haciendo en estos últimos años.
La sentencia, sin embargo, no se limita a desplegar sus efectos de presente y futuro. También tiene significativas repercusiones sobre los antiguos perceptores y solicitantes, especialmente para aquellos a quienes se les denegó el acceso al subsidio en base al criterio de suficiencia de rentas.
- Las personas a las que en los últimos 12 meses se les ha suspendido el derecho a percibir el subsidio por el hecho de que la unidad familiar superara el nivel de ingresos tienen derecho a exigir inmediatamente la rehabilitación de su derecho y volver a percibir el subsidio que se les retiró.
- Los perceptor a quienes se les retiró el subsidio por idéntica razón pero ahora hace más de 12 meses, pueden volver a solicitarlo y, en caso de acreditar la insuficiencia de renta, volverían a generar su derecho con efecto, eso sí, de la fecha del nuevo reconocimiento.
- También podrán beneficiarse de la nulidad las personas que solicitaron el subsidio y vieron denegada la solicitud presentada en virtud de la norma ahora derogada. En este caso, sin embargo, como la solicitud superará el límite de 15 días desde la fecha de nacimiento del derecho, el período de percepción de la prestación se verá reducida en en tantos días como hayan transcurrido desde la fecha original de generación del derecho.
Necesidad urgente de reformar el subsidio
La reforma del que fuera subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años ha tenido efectos devastadores sobre un colectivo numeroso y enfrentado a una situación especialmente difícil. Personas que, en muchos casos, se encontraban en una situación muy cercana a la exclusión social y a quienes se privó de unos recursos que a pesar de no ejercer, por las cuantías de las que hablamos, más que un efecto meramente paliativo, resultaban de vital importancia para su subsistencia y la de sus familias.
Buena parte de las modificaciones introducidas han sido anuladas y lo han sido a instancia del grupo parlamentario socialista a quien ahora corresponde, moralmente, instar una revisión completa de la reformulación del subsidio impulsada por el PP para revertirla en su integridad, también por lo que supone de proyección futura hacia unas pensiones absolutamente insuficientes.
No nos podemos contentar con el hecho de que la reforma sea nula por la incorrección del mecanismo utilizado para aplicarla. La reforma debe ser nula por el incumplimiento que supone de la obligación del Estado de garantizar unas condiciones mínimas de dignidad para unas personas a las que el mundo laboral cierra sus puertas de forma sistemática.
- Artículo de Miguel Arenas, abogado de Colectivo Ronda