El Tribunal Supremo obliga CaixaBank a responder por las reclamaciones contra Bankpime
El Alto Tribunal rechaza la pretensión de CaixaBank de estar exenta de responsabilidad sobre las reclamaciones que se pudieran interponer contra Bankpime por falta de transparencia en la comercialización de productos financieros complejos.
Caixabank deberá devolver a dos clientes de la antigua Bankpime los más de 24.000 euros invertidos en bonos de la compañía automovilística General Motors -intervenida por el gobierno norteamericano en 2009 ante el riesgo de quiebra- al considerar que la entidad incumplió el su deber de información en relación a la naturaleza y riesgos del producto ofrecido. Sin embargo, la trascendencia de la resolución del Supremo que reitera el criterio del tribunal de primera instancia y de la Audiencia Provincial de Valencia que ya habían fallado en este sentido anteriormente,va mucho más allá del valor de esta inversión.
En su resolución, que no admite recurso y establece el criterio a seguir por parte del resto de tribunales del Estado, el Tribunal Supremo considera que «Caixabank debe responder ante los demandantes de igual forma y con idéntico alcance que lo haría Bankpime». Una consideración que hasta ahora y desde el momento de la adquisición de Bankpime por parte de Caixabank en diciembre de 2011, la entidad catalana había rechazado frontalmente, oponiéndose sistemáticamente en sede judicial contra las reclamaciones por daños y perjuicios y las acciones de nulidad interpuestas por miles de clientes afectados por la masiva comercialización de productos financieros complejos y de alto riesgo que Bankpime realizó entre sus clientes.
A criterio de Caixabank, el contrato de compra venta mediante el cual adquirió el «negocio bancario» de Bankpime excluía cualquier responsabilidad sobre «pasivos contingentes como futuras reclamaciones contractuales o extracontractuales» y especificaba que «el Vendedor [Bankpime] mantendrá indemne el comprador [Caixabank] por los daños y perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de los pasivos no cedidos ». Un redactado al que se remitía Caixabank reiteradamente frente a las reclamaciones de los clientes de Bankpime, entidad que se mostró especialmente activa a la hora de ofrecer productos financieros que han causado graves perjuicios económicos como son los bonos y preferentes de bancos islandeses como Kaupthing Bank o Landbanski, preferentes de Lehman Brothers y, de forma muy significativa, bonos de la empresa constructora Fergo Aisa. Ahora, el Tribunal Supremo considera «fraudulenta» la pretensión de Caixabank remitirse al redactado del contrato de compraventa para exonerarse de responsabilidades al señalar que «no es admisible que la subrogación del cesionario en lugar del cedente se realice de forma tal que permita al cesionario disfrutar de las ventajas que los contratos le suponen, pero lo libere de las responsabilidades contraídas ». De esta forma, el Alto Tribunal considera que la «cesión [de contratos] no sólo comprende derechos y obligaciones sino también otros efectos jurídicos como son las acciones de nulidad, rescisión y anulabilidad».
La contundente sentencia establece el criterio que deberán seguir el resto de tribunales de todo el Estado donde, desde hace años, se acumulan miles de demandas interpuestas por los antiguos clientes de Bankpime a la espera, precisamente, que fuera el Tribunal Supremo quien estableciera si el redactado del contrato exoneraba o no Caixabank de las responsabilidades que se le exigían por las prácticas irregulares de Bankpime.
Aclarado este punto, sólo cabe esperar que estas demandas largamente paralizadas se empiecen a resolver sistemáticamente a favor de los clientes de la antigua Bankpime responsabilizando Caixabank por la falta de transparencia exhibida por la entidad.