Demanda por incumplimiento de sentencia que obliga al IMET a aumentar la flota de taxis adaptados


«El IMET se ha apuntado a este imperio donde ninguna normativa sobre discapacidad se está cumpliendo, y tiene una actitud muy lamentable, sea por mala fe o por ineptitud», explicó en rueda de prensa Antonio Centeno en nombre del colectivo afectado por la falta de taxis adaptados a la ciudad de Barcelona. La rueda de prensa, celebrada en Barcelona el 18 de junio, servía para presentar la interposición por parte de Colectivo Ronda de la demanda de ejecución por incumplimiento de sentencia por parte del Instituto Metropolitano del Taxi del Área Metropolitana de Barcelona (IMET) de aumentar la flota de taxis adaptados a la ciudad.

La sentencia, de noviembre de 2002, condenaba al ente supramunicipal a tomar las medidas necesarias para que en el plazo de seis meses al menos el 5% de la flota de taxis estuviera constituida por vehículos adaptados, tal y como regula la normativa, “pero hasta el día de hoy no tenemos constancia ni conocimiento de que se haya hecho nada", según Martí Surís, abogado de Colectivo Ronda que representa a las personas afectadas, añadiendo que "estamos ante un incumplimiento grave por parte de la administración. Lo que no puede ser es que se establezca un plazo, que el IMET no impugne pero en cambio no cumpla con una sentencia que es firme, ya que ni siquiera ha presentado recurso de apelación alegando cualquier dificultad por aplicarla". Por su parte, Antonio Centeno dejaba claro que están "cansados ​​de gastar la energía pidiendo que se cumpla algo que ya es reglamentario" remarcando que "para nosotros sería un ejercicio de derechos fundamentales y para el resto de la población , una mejora ya que dispondrían de una flota con mayor calidad".

Más de quinze años esperando el cumpliento de un reglamento obligatorio

El grupo de personas demandantes, muchas de ellas vinculadas a la Oficina de Vida Independiente (OVI), denuncian desde hace tiempo la inactividad del IMET que ahora ha superado ampliamente el plazo necesario impuesto por la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo 11 de Barcelona para conseguir el objetivo de porcentaje mínimo de vehículos adaptados. Un porcentaje impuesto a las entidades municipales por Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre de 2007, destinado a regular «las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad». Esta norma, de hecho, otorgaba un plazo máximo de 10 años para adoptar las medidas necesarias para garantizar que por lo menos un 5% de los taxis que operan en la zona de responsabilidad del IMET fueran vehículos plenamente adaptados a las necesidades de las personas con movilidad reducida. Desgraciadamente, transcurridos 17 años desde la aprobación de la medida y más de 7 años desde la finalización del plazo máximo para cumplirla, Barcelona y su área metropolitana sigue negando el derecho fundamental a la igualdad y la plena movilidad en el col ·lectivo de personas con dificultades o imposibilitadas para desplazarse a través de otros medios.

En septiembre de 2018 el grupo de demandantes empezó a movilizarse para reclamar el cumplimiento de la norma, ya que en ese momento la AMB tan sólo disponía de 91 vehículos adaptados sobre una flota total de 10.521 taxis (0,86%). En 2019 interpusieron una reclamación administrativa que, al no tener ningún tipo de respuesta, obligó al colectivo afectado a ir por la vía judicial, interponiendo demanda a mediados de 2021, momento en el que según la propia administración el porcentaje de taxis adaptados alcanzaba el 2,2% lejos aún del 5% de obligado cumplimiento. Según Surís, es de esperar que el IMET cumpla con el dictamen o justifique esta "vulneración constante del derecho a la movilidad de las personas con dificultades o imposibilitadas para desplazarse a través de otros medios, sobre todo en una ciudad que se esfuerza en proyectar una imagen de compromiso con las políticas inclusivas». Otras ciudades, como Madrid, ya cumplen con ese porcentaje.

La sentencia, de noviembre de 2002, condenaba al ente supramunicipal a tomar las medidas necesarias para que en el plazo de seis meses al menos el 5% de la flota de taxis estuviera constituida por vehículos adaptados, tal y como regula la normativa, “pero hasta el día de hoy no tenemos constancia ni conocimiento de que se haya hecho nada", según Martí Surís, abogado de Colectivo Ronda que representa a las personas afectadas, añadiendo que "estamos ante un incumplimiento grave por parte de la administración. Lo que no puede ser es que se establezca un plazo, que el IMET no impugne pero en cambio no cumpla con una sentencia que es firme, ya que ni siquiera ha presentado recurso de apelación alegando cualquier dificultad por aplicarla". Por su parte, Antonio Centeno dejaba claro que están "cansados ​​de gastar la energía pidiendo que se cumpla algo que ya es reglamentario" remarcando que "para nosotros sería un ejercicio de derechos fundamentales y para el resto de la población , una mejora ya que dispondrían de una flota con mayor calidad".

Más de quinze años esperando el cumpliento de un reglamento obligatorio

El grupo de personas demandantes, muchas de ellas vinculadas a la Oficina de Vida Independiente (OVI), denuncian desde hace tiempo la inactividad del IMET que ahora ha superado ampliamente el plazo necesario impuesto por la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo 11 de Barcelona para conseguir el objetivo de porcentaje mínimo de vehículos adaptados. Un porcentaje impuesto a las entidades municipales por Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre de 2007, destinado a regular «las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad». Esta norma, de hecho, otorgaba un plazo máximo de 10 años para adoptar las medidas necesarias para garantizar que por lo menos un 5% de los taxis que operan en la zona de responsabilidad del IMET fueran vehículos plenamente adaptados a las necesidades de las personas con movilidad reducida. Desgraciadamente, transcurridos 17 años desde la aprobación de la medida y más de 7 años desde la finalización del plazo máximo para cumplirla, Barcelona y su área metropolitana sigue negando el derecho fundamental a la igualdad y la plena movilidad en el col ·lectivo de personas con dificultades o imposibilitadas para desplazarse a través de otros medios.

En septiembre de 2018 el grupo de demandantes empezó a movilizarse para reclamar el cumplimiento de la norma, ya que en ese momento la AMB tan sólo disponía de 91 vehículos adaptados sobre una flota total de 10.521 taxis (0,86%). En 2019 interpusieron una reclamación administrativa que, al no tener ningún tipo de respuesta, obligó al colectivo afectado a ir por la vía judicial, interponiendo demanda a mediados de 2021, momento en el que según la propia administración el porcentaje de taxis adaptados alcanzaba el 2,2% lejos aún del 5% de obligado cumplimiento. Según Surís, es de esperar que el IMET cumpla con el dictamen o justifique esta "vulneración constante del derecho a la movilidad de las personas con dificultades o imposibilitadas para desplazarse a través de otros medios, sobre todo en una ciudad que se esfuerza en proyectar una imagen de compromiso con las políticas inclusivas». Otras ciudades, como Madrid, ya cumplen con ese porcentaje.