18 meses de baja médica y aún sin alta: ¿y ahora qué?


Mucha gente cree que superados los 18 meses de baja médica, automáticamente dejamos de percibir la prestación por incapacidad temporal o pasamos a estar en situación de alta y nos corresponde reincorporarnos al trabajo. Pero ninguna de las dos cosas es cierta. Debemos tener presente que mientras el INSS no nos comunique lo contrario, nosotros seguimos de baja, conservamos nuestro puesto de trabajo y mantenemos el derecho a percibir la prestación de incapacidad que veníamos cobrando. Os lo explicamos con más detalle.

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18 meses: propuesta de incapacidad permanente

Según la legislación vigente, al superar los 545 días (18 meses) de baja, la Seguridad Social tiene obligación de iniciar un expediente de incapacidad permanente. Esto significa que al alcanzar este periodo de baja, el INSS debe pronunciarse y determinar en uno de estos sentidos:

1) Conceder la pensión de incapacidad permanente

2) Considerar que hemos recuperado la capacidad laboral y darnos el alta

3) Establecer una prórroga extraordinaria de la baja médica por un plazo de 6 meses

Sea cual sea la opción, deberá ser el INSS quien nos lo comunique. En tanto no tengamos esta comunicación, seguimos estando de baja y tenemos derecho a percibir la prestación con la única diferencia de que ahora será la mutua o el propio INSS, en función de quien se encargue de dar cobertura a la contingencia de la baja, quien nos abonará los importes correspondientes. Unos importes que no varían. Superados los 18 meses de baja, seguiremos percibiendo el 75% de la base reguladora, tal y como veníamos haciendo en los meses previos.

Contrato en suspenso

Lo que sí cambia sobrepasado el período de 545 días es el hecho de que la empresa dejará de cotizar por nosotros. Sin embargo, esto no significa que hayamos perdido nuestro puesto de trabajo. Simplemente, el contrato quedará en suspenso, a la espera de nuestra reincorporación o a que se nos reconozca en situación de incapacidad permanente. Incluso en este último caso podría ser cuestionable que la empresa pudiera extinguir automáticamente el contrato dado que una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que el despido derivado en exclusiva de la situación de incapacidad permanente de la persona trabajadora puede ser considerado nulo si la empresa no demuestra haber agotado previamente las posibilidades de adaptación del puesto de trabajo.

Documento de liquidación

Aunque, tal y como como hemos mencionado, el contrato permanecerá en suspenso, es habitual que algunas empresas entreguen a la persona trabajadora un documento de finiquito una vez superados los 18 meses de baja. Se trata de un documento para regular los pagos que puedan quedar pendientes como, por ejemplo, pagas extraordinarias no abonadas, vacaciones pendientes, etc. Si nos entregan este documento es importante fijarnos antes de firmarlo en que no incluya ningún tipo de referencia a una eventual extinción del puesto de trabajo o cese de la actividad, ya sea por error de quien lo ha tramitado o por mala fe de la empresa. Recordemos que el contrato sólo se encuentra en suspenso, pero conservamos plenamente el derecho a reincorporarnos, si así corresponde.

Sobre todo, no perdamos la calma

A modo de resumen, recordaros que más allá de los 18 meses de baja médica y si el INSS no nos comunica el alta médica (primero vía SMS, después mediante notificación oficial), no hace falta que hagamos nada ni deberíamos experimentar ningún cambio respecto a nuestra situación anterior. Seguiremos percibiendo la prestación, ahora a cargo del INSS o de la Mutua según corresponda, y mantenemos la reserva del puesto de trabajo aunque el contrato pase a estar en situación de suspenso. Ultrapasado este período de 545 días sin recibir el alta ni la notificación de prórroga excepcional, sólo cabe esperar a que el INSS nos remita al servicio de evaluaciones médicas (en Cataluña, el SGAM) para que éste elabore un informe proponiendo el alta médica o la situación de incapacidad permanente en el grado que corresponda.

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18 meses: propuesta de incapacidad permanente

Según la legislación vigente, al superar los 545 días (18 meses) de baja, la Seguridad Social tiene obligación de iniciar un expediente de incapacidad permanente. Esto significa que al alcanzar este periodo de baja, el INSS debe pronunciarse y determinar en uno de estos sentidos:

1) Conceder la pensión de incapacidad permanente

2) Considerar que hemos recuperado la capacidad laboral y darnos el alta

3) Establecer una prórroga extraordinaria de la baja médica por un plazo de 6 meses

Sea cual sea la opción, deberá ser el INSS quien nos lo comunique. En tanto no tengamos esta comunicación, seguimos estando de baja y tenemos derecho a percibir la prestación con la única diferencia de que ahora será la mutua o el propio INSS, en función de quien se encargue de dar cobertura a la contingencia de la baja, quien nos abonará los importes correspondientes. Unos importes que no varían. Superados los 18 meses de baja, seguiremos percibiendo el 75% de la base reguladora, tal y como veníamos haciendo en los meses previos.

Contrato en suspenso

Lo que sí cambia sobrepasado el período de 545 días es el hecho de que la empresa dejará de cotizar por nosotros. Sin embargo, esto no significa que hayamos perdido nuestro puesto de trabajo. Simplemente, el contrato quedará en suspenso, a la espera de nuestra reincorporación o a que se nos reconozca en situación de incapacidad permanente. Incluso en este último caso podría ser cuestionable que la empresa pudiera extinguir automáticamente el contrato dado que una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que el despido derivado en exclusiva de la situación de incapacidad permanente de la persona trabajadora puede ser considerado nulo si la empresa no demuestra haber agotado previamente las posibilidades de adaptación del puesto de trabajo.

Documento de liquidación

Aunque, tal y como como hemos mencionado, el contrato permanecerá en suspenso, es habitual que algunas empresas entreguen a la persona trabajadora un documento de finiquito una vez superados los 18 meses de baja. Se trata de un documento para regular los pagos que puedan quedar pendientes como, por ejemplo, pagas extraordinarias no abonadas, vacaciones pendientes, etc. Si nos entregan este documento es importante fijarnos antes de firmarlo en que no incluya ningún tipo de referencia a una eventual extinción del puesto de trabajo o cese de la actividad, ya sea por error de quien lo ha tramitado o por mala fe de la empresa. Recordemos que el contrato sólo se encuentra en suspenso, pero conservamos plenamente el derecho a reincorporarnos, si así corresponde.

Sobre todo, no perdamos la calma

A modo de resumen, recordaros que más allá de los 18 meses de baja médica y si el INSS no nos comunica el alta médica (primero vía SMS, después mediante notificación oficial), no hace falta que hagamos nada ni deberíamos experimentar ningún cambio respecto a nuestra situación anterior. Seguiremos percibiendo la prestación, ahora a cargo del INSS o de la Mutua según corresponda, y mantenemos la reserva del puesto de trabajo aunque el contrato pase a estar en situación de suspenso. Ultrapasado este período de 545 días sin recibir el alta ni la notificación de prórroga excepcional, sólo cabe esperar a que el INSS nos remita al servicio de evaluaciones médicas (en Cataluña, el SGAM) para que éste elabore un informe proponiendo el alta médica o la situación de incapacidad permanente en el grado que corresponda.