Amianto en el Puerto: El TS responsabiliza a Estibarna de las muertes y lesiones de los estibadores


Mediante dos sentencias dictadas de forma simultánea a instancias de Col·lectiu Ronda, el Tribunal Supremo ha establecido por primera vez que Estibarna es responsable de las muertes y lesiones causadas por la exposición al amianto que afectan a los profesionales de la estiba.

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Durante décadas, la mayor parte de los cientos de miles de toneladas de amianto que llegaron a España procedentes de países como Canadá o Sudáfrica lo hicieron por vía marítima, a través de puertos como el de Barcelona, ​​uno de los principales puntos de entrada de este material prohibido en el conjunto de la UE por su peligrosidad para la salud humana desde el año 2000, con la excepción de España que obtuvo una moratoria para demorar la prohibición hasta 2002. Una enorme cantidad de sacos cargados de un mineral potencialmente mortal que los estibadores del puerto manipulaban sin medidas de seguridad ni equipos de protección en espacios mal ventilados y nada acondicionados como lo son las bodegas de los barcos de mercancías. Ahora, por primera vez, el Tribunal Supremo ha sentenciado que Estibarna, sucesora de la antigua Organización de Trabajos Portuarios (OTP), debe hacer frente a las indemnizaciones por daños y perjuicios que corresponden a los trabajadores del puerto y sus familias por las enfermedades y defunciones derivadas de la inhalación de fibras de amianto durante estas operaciones de descarga del asbesto que, según las propias memorias anuales del Port de Barcelona, ​​se produjeron al menos en el período comprendido entre 1963 y 1981.

La OTP «incumplió con absoluta claridad su deber de vigilancia, así como el de facilitación de medios»

Las dos sentencias dictadas de forma simultánea por el Tribunal Supremo obligan a Estibarna a indemnizar con 246.279'68 € a la viuda de un estibador que prestó servicios en el Puerto de Barcelona entre los años 1956 y 1988 y con 477.269 € un segundo trabajador ocupado en el puerto entre 1970 y 1999 que padeció un cáncer de pulmón y fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivado de enfermedad profesional. En ambos casos, el Alto Tribunal revoca sentencias previas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que exoneraban a Estibarna de toda responsabilidad al considerar que su antecesora, OTP, se limitaba a la puesta a disposición de los estibadores requeridos por las empresas autorizadas para realizar tareas de carga y descarga de mercancías sin ostentar ninguna responsabilidad concreta en materia de seguridad y prevención, valorando que el deber de proteger la integridad física de los estibadores recaía en exclusiva sobre las empresas de estiba y desestiba prestadoras de servicios en el puerto. En sentido contrario, el Tribunal Supremo acredita la existencia de una extensa normativa reguladora de las funciones de la OTP que, entre otras cosas, establece la responsabilidad directa de este ente público autónomo dependiendo del Ministerio de Trabajo sobre los incumplimientos de normas reglamentadas, de prevención de riesgos, que atenten contra la vida o la salud de los trabajadores». Además, recuerda el Tribunal Supremo en ambas sentencias que el Reglamento de Seguridad, Higiene y Bienestar de los Estibadores Portuarios del año 1971 obligaba a la OTP a proveer a los estibadores «de los elementos y medios de protección individual» necesarios para «garantizar la seguridad de la prestación laboral» y a impulsar «la formación y el perfeccionamiento del personal dedicado a trabajos portuarios en las técnicas de prevención de accidentes, seguridad e higiene en el trabajo». Todo ello hasta el punto de concluir que "si la OTP hubiera cumplido sus obligaciones en materia de prevención establecidas por la normativa vigente entonces, se habría podido evitar la inhalación de amianto y la consiguiente enfermedad".

Estibarna, sucesora legal de la OTP

Las Organizaciones de Trabajos Portuarios, tal y como hemos mencionado anteriormente, eran entidades públicas dedicadas a gestionar y coordinar las labores de carga y descarga de mercancías en los puertos del Estado español. Entre sus principales funciones estaba la contratación, formación y control de los estibadores portuarios. Estos trabajadores eran contratados por la propia OTP que era quien, posteriormente, se encargaba de ponerlos a disposición de las empresas del sector de la estiba satisfaciendo las necesidades de mano de obra que éstas le trasladaban, en un sistema hasta cierto punto similar al de una empresa de trabajo temporal.

Esta forma de organización de los trabajos portuarios pervivió inalterada hasta 1986, cuando se inició un proceso de liberalización del sector que dio pie a la existencia de las denominadas Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), incluyendo Estibarna. Este proceso concluyó en 2017 -a raíz de las amenazas de la UE contra el Estado por no abrir el sector al libre mercado- con la creación de los Centros Portuarios de Empleo (actual forma jurídica de Estibarna), sociedades privadas participadas por las propias empresas estibadoras que siguen teniendo a día de hoy la misión de poner a su disposición estibadores y estibadoras cuando así lo requieran.

Marta Barrera, abogada del Col·lectiu Ronda que ha integrado el equipo jurídico responsable de las dos sentencias del Tribunal Supremo, explica que «nadie ponía en cuestión que Estibarna es la legal sucesora de la OTP pero hasta ahora se negaba a que la OTP tuviera responsabilidad en materia de seguridad y prevención. Ésta se hacía recaer en exclusiva sobre las empresas estibadoras que en la inmensa mayoría de casos, cuando se manifestaban las enfermedades de los estibadores causadas por la exposición al amianto, ya no existían, con lo que nadie se hacía cargo de abonar las indemnizaciones que les correspondían ni asumía responsabilidad alguna por los incumplimientos que habían propiciado las lesiones y las muertes. Era una situación de impunidad absoluta y de indefensión que afecta a un colectivo que ha estado mucho más expuesto de lo que se cree al polvo del amianto. Y seguramente no sólo hasta el año 1981, como consta acreditado, sino también durante mucho tiempo después. Ahora se abre la puerta a obtener indemnizaciones justas para las familias y a luchar para que se reconozcan otros incumplimientos en materia de prevención que pueden haber afectado también a estas propias familias en el ámbito doméstico a través de la ropa de trabajo contaminada». Para la abogada «estamos ante dos sentencias de gran trascendencia jurídica, que deben permitir a los trabajadores del Port de Barcelona pero también a los estibadores y estibadoras de otras instalaciones portuarias ver reconocidos sus derechos y los perjuicios sufridos» . En este sentido, Marta Barrera recuerda que «han sido necesarias casi 20 sentencias contrarias del TSJC antes de que el Tribunal Supremo fijara un criterio que acabe con la impunidad de las muertes por el amianto en el Port de Barcelona».

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Durante décadas, la mayor parte de los cientos de miles de toneladas de amianto que llegaron a España procedentes de países como Canadá o Sudáfrica lo hicieron por vía marítima, a través de puertos como el de Barcelona, ​​uno de los principales puntos de entrada de este material prohibido en el conjunto de la UE por su peligrosidad para la salud humana desde el año 2000, con la excepción de España que obtuvo una moratoria para demorar la prohibición hasta 2002. Una enorme cantidad de sacos cargados de un mineral potencialmente mortal que los estibadores del puerto manipulaban sin medidas de seguridad ni equipos de protección en espacios mal ventilados y nada acondicionados como lo son las bodegas de los barcos de mercancías. Ahora, por primera vez, el Tribunal Supremo ha sentenciado que Estibarna, sucesora de la antigua Organización de Trabajos Portuarios (OTP), debe hacer frente a las indemnizaciones por daños y perjuicios que corresponden a los trabajadores del puerto y sus familias por las enfermedades y defunciones derivadas de la inhalación de fibras de amianto durante estas operaciones de descarga del asbesto que, según las propias memorias anuales del Port de Barcelona, ​​se produjeron al menos en el período comprendido entre 1963 y 1981.

La OTP «incumplió con absoluta claridad su deber de vigilancia, así como el de facilitación de medios»

Las dos sentencias dictadas de forma simultánea por el Tribunal Supremo obligan a Estibarna a indemnizar con 246.279'68 € a la viuda de un estibador que prestó servicios en el Puerto de Barcelona entre los años 1956 y 1988 y con 477.269 € un segundo trabajador ocupado en el puerto entre 1970 y 1999 que padeció un cáncer de pulmón y fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivado de enfermedad profesional. En ambos casos, el Alto Tribunal revoca sentencias previas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que exoneraban a Estibarna de toda responsabilidad al considerar que su antecesora, OTP, se limitaba a la puesta a disposición de los estibadores requeridos por las empresas autorizadas para realizar tareas de carga y descarga de mercancías sin ostentar ninguna responsabilidad concreta en materia de seguridad y prevención, valorando que el deber de proteger la integridad física de los estibadores recaía en exclusiva sobre las empresas de estiba y desestiba prestadoras de servicios en el puerto. En sentido contrario, el Tribunal Supremo acredita la existencia de una extensa normativa reguladora de las funciones de la OTP que, entre otras cosas, establece la responsabilidad directa de este ente público autónomo dependiendo del Ministerio de Trabajo sobre los incumplimientos de normas reglamentadas, de prevención de riesgos, que atenten contra la vida o la salud de los trabajadores». Además, recuerda el Tribunal Supremo en ambas sentencias que el Reglamento de Seguridad, Higiene y Bienestar de los Estibadores Portuarios del año 1971 obligaba a la OTP a proveer a los estibadores «de los elementos y medios de protección individual» necesarios para «garantizar la seguridad de la prestación laboral» y a impulsar «la formación y el perfeccionamiento del personal dedicado a trabajos portuarios en las técnicas de prevención de accidentes, seguridad e higiene en el trabajo». Todo ello hasta el punto de concluir que "si la OTP hubiera cumplido sus obligaciones en materia de prevención establecidas por la normativa vigente entonces, se habría podido evitar la inhalación de amianto y la consiguiente enfermedad".

Estibarna, sucesora legal de la OTP

Las Organizaciones de Trabajos Portuarios, tal y como hemos mencionado anteriormente, eran entidades públicas dedicadas a gestionar y coordinar las labores de carga y descarga de mercancías en los puertos del Estado español. Entre sus principales funciones estaba la contratación, formación y control de los estibadores portuarios. Estos trabajadores eran contratados por la propia OTP que era quien, posteriormente, se encargaba de ponerlos a disposición de las empresas del sector de la estiba satisfaciendo las necesidades de mano de obra que éstas le trasladaban, en un sistema hasta cierto punto similar al de una empresa de trabajo temporal.

Esta forma de organización de los trabajos portuarios pervivió inalterada hasta 1986, cuando se inició un proceso de liberalización del sector que dio pie a la existencia de las denominadas Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), incluyendo Estibarna. Este proceso concluyó en 2017 -a raíz de las amenazas de la UE contra el Estado por no abrir el sector al libre mercado- con la creación de los Centros Portuarios de Empleo (actual forma jurídica de Estibarna), sociedades privadas participadas por las propias empresas estibadoras que siguen teniendo a día de hoy la misión de poner a su disposición estibadores y estibadoras cuando así lo requieran.

Marta Barrera, abogada del Col·lectiu Ronda que ha integrado el equipo jurídico responsable de las dos sentencias del Tribunal Supremo, explica que «nadie ponía en cuestión que Estibarna es la legal sucesora de la OTP pero hasta ahora se negaba a que la OTP tuviera responsabilidad en materia de seguridad y prevención. Ésta se hacía recaer en exclusiva sobre las empresas estibadoras que en la inmensa mayoría de casos, cuando se manifestaban las enfermedades de los estibadores causadas por la exposición al amianto, ya no existían, con lo que nadie se hacía cargo de abonar las indemnizaciones que les correspondían ni asumía responsabilidad alguna por los incumplimientos que habían propiciado las lesiones y las muertes. Era una situación de impunidad absoluta y de indefensión que afecta a un colectivo que ha estado mucho más expuesto de lo que se cree al polvo del amianto. Y seguramente no sólo hasta el año 1981, como consta acreditado, sino también durante mucho tiempo después. Ahora se abre la puerta a obtener indemnizaciones justas para las familias y a luchar para que se reconozcan otros incumplimientos en materia de prevención que pueden haber afectado también a estas propias familias en el ámbito doméstico a través de la ropa de trabajo contaminada». Para la abogada «estamos ante dos sentencias de gran trascendencia jurídica, que deben permitir a los trabajadores del Port de Barcelona pero también a los estibadores y estibadoras de otras instalaciones portuarias ver reconocidos sus derechos y los perjuicios sufridos» . En este sentido, Marta Barrera recuerda que «han sido necesarias casi 20 sentencias contrarias del TSJC antes de que el Tribunal Supremo fijara un criterio que acabe con la impunidad de las muertes por el amianto en el Port de Barcelona».