¿Cómo controlan las mutuas los procesos de baja médica?


Las mutuas tienen posibilidad de intervenir en los procesos de incapacidad temporal incluso la baja médica no tiene relación alguna con el trabajo y sea por contingencia común. Os explicamos cómo realizan el control y seguimiento de estas bajas

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La incapacidad temporal (IT), la conocida baja médica, se considera profesional o común en función de si el accidente o enfermedad que lo ha causado está relacionado con el trabajo. En este artículo, hablaremos de las bajas por contingencia común, las que no tienen origen en la práctica profesional.

En estos casos, el servicio público de salud es quien se encarga de declararnos en situación de baja, realizar los tratamientos necesarios para conseguir nuestro restablecimiento y, cuando proceda, darnos el alta, salvo que la baja se haya prolongado durante más de 365 días, que entonces será el INSS quien emitirá el alta.

El hecho de que las mutuas no tengan la potestad de emitir bajas o altas en los procesos de IT por enfermedad común o accidente no laboral, no significa que no puedan intervenir en tareas de control y seguimiento y que su participación sea relevante.

Control de la incapacidad temporal

Las mutuas, efectivamente, están autorizadas a realizar una labor de control y seguimiento de los procesos de baja médica por contingencias comunes. Como decíamos, no pueden dar el alta, pero sí realizar propuestas de alta al servicio de inspección médica si consideran que la persona ya está en condiciones de volver al trabajo. También pueden aplicar tratamientos complementarios para acelerar el proceso de recuperación , realizar pruebas para acreditar que la persona de baja está siguiendo los tratamientos farmacológicos prescritos, acceder a los partes de baja y a los informes de control de la sanidad pública y realizar reconocimientos médicos específicos para valorar nuestro estado de salud. Así pues, la legislación otorga un amplio margen a las mutuas para intervenir en los procesos de incapacidad temporal aunque la contingencia que la ha generado sea común y no laboral.

Los reconocimientos médicos de las mutuas

Entre las diferentes formas de control que hemos mencionado, una de las más importantes es, sin duda alguna, la posibilidad de citarnos para someternos a una revisión médica y examinar directamente nuestro estado de salud. La asistencia a este tipo de revisiones es obligatoria y las consecuencias de no hacerlo sin causa justificada pueden ser graves, incluyendo la pérdida del derecho a seguir percibiendo la prestación económica de IT.

La Mutua debe citarnos con una antelación mínima de 4 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos y festivos) y nos puede requerir que aportemos los informes y la documentación médica que tengamos. Éste es un punto controvertido y la legislación no recoge de forma clara que sea obligatorio facilitar esta documentación, pero ante la posibilidad de tener problemas, recomendamos hacerlo.

Si no comparecemos en la revisión médica, la mutua no nos puede dar de alta (recordémoslo, como es una IT por contingencia común, el alta sólo la puede dar el servicio público de salud o el INSS) pero sí puede retirar el derecho a percibir el subsidio económico. Por tanto, seguiríamos de baja, pero sin cobrar (¡ni poder trabajar!).

¿En qué casos está justificada la inasistencia a la revisión de la mutua?

Tenemos derecho a no asistir sin padecer ninguna consecuencia negativa si la mutua nos ha citado en un plazo inferior a los mencionados 4 días hábiles o si podemos aportar un informe del servicio público de salud que establezca que el desplazamiento o el sometimiento al reconocimiento es desaconsejable desde un punto de vista médico. Una tercera causa es acreditar la imposibilidad "por causa suficiente". En este caso, sin embargo, la laxitud de la regulación ha hecho que los tribunales hayan establecido criterios muy diferentes y variados a la hora de considerar qué causas son «suficientes» y, por tanto, nos exponemos al riesgo de que la mutua opte por retirar la prestación y nos veamos obligadas a impugnar la retirada.

Si nos encontráramos ante la eventualidad de tener que impugnar la retirada de la prestación, es necesario ser muy rápidas a la hora de hacerlo, dado que disponemos de tan sólo 10 días para presentar nuestras alegaciones y este plazo empieza a contar a partir de la fecha en que debía realizarse el reconocimiento médico y no desde la fecha de suspensión del subsidio.

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La incapacidad temporal (IT), la conocida baja médica, se considera profesional o común en función de si el accidente o enfermedad que lo ha causado está relacionado con el trabajo. En este artículo, hablaremos de las bajas por contingencia común, las que no tienen origen en la práctica profesional.

En estos casos, el servicio público de salud es quien se encarga de declararnos en situación de baja, realizar los tratamientos necesarios para conseguir nuestro restablecimiento y, cuando proceda, darnos el alta, salvo que la baja se haya prolongado durante más de 365 días, que entonces será el INSS quien emitirá el alta.

El hecho de que las mutuas no tengan la potestad de emitir bajas o altas en los procesos de IT por enfermedad común o accidente no laboral, no significa que no puedan intervenir en tareas de control y seguimiento y que su participación sea relevante.

Control de la incapacidad temporal

Las mutuas, efectivamente, están autorizadas a realizar una labor de control y seguimiento de los procesos de baja médica por contingencias comunes. Como decíamos, no pueden dar el alta, pero sí realizar propuestas de alta al servicio de inspección médica si consideran que la persona ya está en condiciones de volver al trabajo. También pueden aplicar tratamientos complementarios para acelerar el proceso de recuperación , realizar pruebas para acreditar que la persona de baja está siguiendo los tratamientos farmacológicos prescritos, acceder a los partes de baja y a los informes de control de la sanidad pública y realizar reconocimientos médicos específicos para valorar nuestro estado de salud. Así pues, la legislación otorga un amplio margen a las mutuas para intervenir en los procesos de incapacidad temporal aunque la contingencia que la ha generado sea común y no laboral.

Los reconocimientos médicos de las mutuas

Entre las diferentes formas de control que hemos mencionado, una de las más importantes es, sin duda alguna, la posibilidad de citarnos para someternos a una revisión médica y examinar directamente nuestro estado de salud. La asistencia a este tipo de revisiones es obligatoria y las consecuencias de no hacerlo sin causa justificada pueden ser graves, incluyendo la pérdida del derecho a seguir percibiendo la prestación económica de IT.

La Mutua debe citarnos con una antelación mínima de 4 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos y festivos) y nos puede requerir que aportemos los informes y la documentación médica que tengamos. Éste es un punto controvertido y la legislación no recoge de forma clara que sea obligatorio facilitar esta documentación, pero ante la posibilidad de tener problemas, recomendamos hacerlo.

Si no comparecemos en la revisión médica, la mutua no nos puede dar de alta (recordémoslo, como es una IT por contingencia común, el alta sólo la puede dar el servicio público de salud o el INSS) pero sí puede retirar el derecho a percibir el subsidio económico. Por tanto, seguiríamos de baja, pero sin cobrar (¡ni poder trabajar!).

¿En qué casos está justificada la inasistencia a la revisión de la mutua?

Tenemos derecho a no asistir sin padecer ninguna consecuencia negativa si la mutua nos ha citado en un plazo inferior a los mencionados 4 días hábiles o si podemos aportar un informe del servicio público de salud que establezca que el desplazamiento o el sometimiento al reconocimiento es desaconsejable desde un punto de vista médico. Una tercera causa es acreditar la imposibilidad "por causa suficiente". En este caso, sin embargo, la laxitud de la regulación ha hecho que los tribunales hayan establecido criterios muy diferentes y variados a la hora de considerar qué causas son «suficientes» y, por tanto, nos exponemos al riesgo de que la mutua opte por retirar la prestación y nos veamos obligadas a impugnar la retirada.

Si nos encontráramos ante la eventualidad de tener que impugnar la retirada de la prestación, es necesario ser muy rápidas a la hora de hacerlo, dado que disponemos de tan sólo 10 días para presentar nuestras alegaciones y este plazo empieza a contar a partir de la fecha en que debía realizarse el reconocimiento médico y no desde la fecha de suspensión del subsidio.