Derecho a la propia salud

Una sentencia reconoce el derecho de las afectadas de SFC i SQM a obtener atención especializada

El Juzgado Social 14 de Barcelona ha condenado al Servicio Catalán de Salud (SCS) a derivar una afectada de Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple a la Unidad de Fatiga Crónica del Hospital Clínico de Barcelona al considerar que el SCS no había garantizado su derecho a recibir tratamientos médicos adecuados.

Muchas de las más de 200.000 personas que en toda Cataluña sufren enfermedades como fibromialgia, fatiga crónica o Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple han sido atendidas durante años en las unidades especializadas de que dispone el Hospital Clínico y el Hospital del Valle de Hebron de Barcelona, ​c​entros sanitarios que disponen en ambos casos de los recursos y los equipos multidisciplinares necesarios para garantizar un abordaje médico adecuado para el tratamiento de estas graves patologías. Desafortunadamente, la mayoría de estas personas -incluidos ciudadanos procedentes de otras comunidades que también eran atendidas en estos centros hospitalarios- perdieron el derecho a tratarse en estas unidades de referencia atendiendo, según la Generalitat, a un criterio de supuesta optimización de recursos sanitarios y ordenamiento territorial.

 La polémica de las Unidades Especializadas

 
El pasado 2010, la Generalitat aseguraba haber dado satisfacción al compromiso adquirido dos años antes por el Parlamento de Cataluña mediante una resolución que instaba al gobierno catalán a crear Unidades Hospitalarias Especializadas (UHE) en todo el territorio, dado que las unidades existentes en el Hospital Clínico y Valle de Hebron resultaban manifiestamente insuficientes para atender al colectivo de afectados en un plazo razonable de tiempo. Según la resolución parlamentaria, estas unidades diseminadas por toda Cataluña debían complementarse con la existencia de «tres unidades altamente especializadas» que actuaran como «centros difusores de conocimientos y promotores de investigación sobre estas patologías" que "deben emplazar en el Hospital Clínico, en el Hospital de la Vall d'Hebron y el Hospital del Mar ». Sobre estas UHE, la resolución que la Generalitat afirma haber satisfecho explicita que «se compondrán de un equipo multidisciplinar de profesionales especialistas en medicina interna, reumatología, neurología, psicología clínica y todas las otras especialidades que se consideren necesarias en cada caso como, por ejemplo, endocrinología, cardiología o psiquiatría, además de los especialistas en rehabilitación, enfermería y trabajo social».

 
Cientos de personas que padecen algunas de las patologías que integran el llamado Síndrome de Sensibilización Central se unieron el pasado 2014 en una reclamación conjunta impulsada por Colectivo Ronda para denunciar que detrás de la supuesta creación de UHE pregonada por el Gobierno de la Generalidad se escondía, en realidad, un flagrante incumplimiento de los términos acordados y aprobados por el Parlamento de Cataluña.

 
Así, según denunció públicamente Colectivo Ronda con apoyo de organizaciones de afectadas como ASSSEM o LigaSFC, entre otras, las UHE creadas por la Generalitat para encargarse de tratar unas patologías de especial complejidad clínica y de diagnóstico como son éstas no disponen del extenso «equipo multidisciplinar» acordado sino que, según afirma el abogado del Colectivo Ronda Miguel Arenas, «en la práctica totalidad de los casos, el equipo médico se limita a la presencia de un reumatólogo que puede abordar con garantías el tratamiento de la fibromialgia, pero sin conocimiento específico de patologías como la Sensibilidad Química Múltiple o el Síndrome de Fatiga Crónica que requieren de visiones poliédricas y enfoques plurales dada la afectación multisistémica que conllevan ».

 
De esta forma, a miles y miles de personas que recibían tratamiento para curar sus patologías en las «unidades altamente especializadas» ahora se les deniega el acceso por no encontrarse dentro de su área territorial de referencia y, por el contrario, se ven derivadas a unas nuevas unidades que no disponen de los medios técnicos y los especialistas necesarios para poder garantizar plenamente tratamientos médicos adecuados y, por tanto, recuerda Arenas, «se vulnera el derecho reconocido por la legislación vigente de cualquier persona a recibir atención especializada de un nivel equivalente, cualquiera que sea la unidad que se les asigne ».

Primera sentencia

 
 El Juzgado Social 14 de Barcelona ha dictado la primera sentencia nacida, precisamente, a raíz de este proceso de reclamación y lo ha hecho mediante una resolución que reconoce el derecho de la activista sanitaria Clara Valverde, afectada de Síndrome de Fatiga Crónica / Encefaliomelitis Miálgica en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, a recibir tratamiento en el Hospital Clínico de Barcelona -donde había sido atendida durante 20 años- a pesar de no ser ésta su unidad de referencia territorial.

 
 En el caso de la Sra. Valverde, la doctora de familia de su Equipo Atención Primaria (EAP) la derivó a la Unidad de Fatiga Crónica del Hospital de la Santa Creu para que fuera allí donde se le realizara el correspondiente seguimiento clínico y tratamiento de su enfermedad . Con posterioridad, sin embargo, el Hospital de Santa Creu decidió devolver la Sra. Valverde a la EAP sin que, según se puede leer en la sentencia, «conste ninguno de los criterios médicos que llevan a tomar esta opción» constatando que «los mismos equipos médicos del CAP -médicos de cabecera y urgencias- que derivaron la actora al especialista están a la expectativa de sus valoraciones». Resulta por tanto, concluye la sentencia, que «no parece que en este caso tampoco se hayan seguido las pautas mínimas para 'garantizar que las personas enfermas reciban atención especializada de un nivel equivalente, cualquiera que sea la unidad que se les asigne' »condenando la activista y enferma a permanecer« en tierra de nadie, pues ni ha recibido tratamiento del especialista, ni de su área básica de salud »y, por tanto," no consta que se haya garantizado a la actora, paciente afectada por un Síndrome de Fatiga Crónica post-viral severa en grado III, asociada a una Encefalomielitis Miálgica, adecuada atención especializada a la que tenía derecho ».

 
Vulneración permanente

Para Miguel Arenas, abogado responsable de la sentencia, la resolución del Juzgado Social 14 «constata que todo aquello que nuestro despacho y las asociaciones de enfermas hemos denunciado reiteradamente es completamente cierto y, en este momento, tenemos un colectivo de más de 200.000 personas que están siendo atendidas en unidades supuestamente especializadas en el tratamiento de sus patologías que, en realidad, no lo son. Se les está denegando, por tanto, su derecho a recibir tratamiento especializado, el derecho a la propia salud y se está haciendo burla de la soberanía del Parlamento de Cataluña. Esta es la primera sentencia pero, a buen seguro, habrá muchas más, pues no es difícil constatar que estos pacientes no están recibiendo la atención médica adecuada para tratar sus graves problemas de salud. Es un abandono premeditado de responsabilidad por parte del servicio público de salud». Conclusión que Arenas comparte con la sentencia, donde se afirma que la actuación del Servicio Catalán de Salud en el caso de Clara Valverde «no parece encajar del todo en las expectativas que objetivamente se esperan de un sistema sanitario público para que resuelva con eficacia y eficiencia una concreta y particular problemática como es el difícil tratamiento clínico del Síndrome de Fatiga Crónica».

La noticia en los medios:

EL PAÍS- "Un juez obliga a Salud a atender a una paciente con fatiga crónica"

Una sentencia reconoce el derecho de las afectadas de SFC i SQM a obtener atención especializada

Una sentència reconeix el dret de les afectades de SFC i SQM a obtenir atenció mèdica especialitzada

Muchas de las más de 200.000 personas que en toda Cataluña sufren enfermedades como fibromialgia, fatiga crónica o Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple han sido atendidas durante años en las unidades especializadas de que dispone el Hospital Clínico y el Hospital del Valle de Hebron de Barcelona, ​c​entros sanitarios que disponen en ambos casos de los recursos y los equipos multidisciplinares necesarios para garantizar un abordaje médico adecuado para el tratamiento de estas graves patologías. Desafortunadamente, la mayoría de estas personas -incluidos ciudadanos procedentes de otras comunidades que también eran atendidas en estos centros hospitalarios- perdieron el derecho a tratarse en estas unidades de referencia atendiendo, según la Generalitat, a un criterio de supuesta optimización de recursos sanitarios y ordenamiento territorial.

 La polémica de las Unidades Especializadas

 
El pasado 2010, la Generalitat aseguraba haber dado satisfacción al compromiso adquirido dos años antes por el Parlamento de Cataluña mediante una resolución que instaba al gobierno catalán a crear Unidades Hospitalarias Especializadas (UHE) en todo el territorio, dado que las unidades existentes en el Hospital Clínico y Valle de Hebron resultaban manifiestamente insuficientes para atender al colectivo de afectados en un plazo razonable de tiempo. Según la resolución parlamentaria, estas unidades diseminadas por toda Cataluña debían complementarse con la existencia de «tres unidades altamente especializadas» que actuaran como «centros difusores de conocimientos y promotores de investigación sobre estas patologías" que "deben emplazar en el Hospital Clínico, en el Hospital de la Vall d'Hebron y el Hospital del Mar ». Sobre estas UHE, la resolución que la Generalitat afirma haber satisfecho explicita que «se compondrán de un equipo multidisciplinar de profesionales especialistas en medicina interna, reumatología, neurología, psicología clínica y todas las otras especialidades que se consideren necesarias en cada caso como, por ejemplo, endocrinología, cardiología o psiquiatría, además de los especialistas en rehabilitación, enfermería y trabajo social».

 
Cientos de personas que padecen algunas de las patologías que integran el llamado Síndrome de Sensibilización Central se unieron el pasado 2014 en una reclamación conjunta impulsada por Colectivo Ronda para denunciar que detrás de la supuesta creación de UHE pregonada por el Gobierno de la Generalidad se escondía, en realidad, un flagrante incumplimiento de los términos acordados y aprobados por el Parlamento de Cataluña.

 
Así, según denunció públicamente Colectivo Ronda con apoyo de organizaciones de afectadas como ASSSEM o LigaSFC, entre otras, las UHE creadas por la Generalitat para encargarse de tratar unas patologías de especial complejidad clínica y de diagnóstico como son éstas no disponen del extenso «equipo multidisciplinar» acordado sino que, según afirma el abogado del Colectivo Ronda Miguel Arenas, «en la práctica totalidad de los casos, el equipo médico se limita a la presencia de un reumatólogo que puede abordar con garantías el tratamiento de la fibromialgia, pero sin conocimiento específico de patologías como la Sensibilidad Química Múltiple o el Síndrome de Fatiga Crónica que requieren de visiones poliédricas y enfoques plurales dada la afectación multisistémica que conllevan ».

 
De esta forma, a miles y miles de personas que recibían tratamiento para curar sus patologías en las «unidades altamente especializadas» ahora se les deniega el acceso por no encontrarse dentro de su área territorial de referencia y, por el contrario, se ven derivadas a unas nuevas unidades que no disponen de los medios técnicos y los especialistas necesarios para poder garantizar plenamente tratamientos médicos adecuados y, por tanto, recuerda Arenas, «se vulnera el derecho reconocido por la legislación vigente de cualquier persona a recibir atención especializada de un nivel equivalente, cualquiera que sea la unidad que se les asigne ».

Primera sentencia

 
 El Juzgado Social 14 de Barcelona ha dictado la primera sentencia nacida, precisamente, a raíz de este proceso de reclamación y lo ha hecho mediante una resolución que reconoce el derecho de la activista sanitaria Clara Valverde, afectada de Síndrome de Fatiga Crónica / Encefaliomelitis Miálgica en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, a recibir tratamiento en el Hospital Clínico de Barcelona -donde había sido atendida durante 20 años- a pesar de no ser ésta su unidad de referencia territorial.

 
 En el caso de la Sra. Valverde, la doctora de familia de su Equipo Atención Primaria (EAP) la derivó a la Unidad de Fatiga Crónica del Hospital de la Santa Creu para que fuera allí donde se le realizara el correspondiente seguimiento clínico y tratamiento de su enfermedad . Con posterioridad, sin embargo, el Hospital de Santa Creu decidió devolver la Sra. Valverde a la EAP sin que, según se puede leer en la sentencia, «conste ninguno de los criterios médicos que llevan a tomar esta opción» constatando que «los mismos equipos médicos del CAP -médicos de cabecera y urgencias- que derivaron la actora al especialista están a la expectativa de sus valoraciones». Resulta por tanto, concluye la sentencia, que «no parece que en este caso tampoco se hayan seguido las pautas mínimas para 'garantizar que las personas enfermas reciban atención especializada de un nivel equivalente, cualquiera que sea la unidad que se les asigne' »condenando la activista y enferma a permanecer« en tierra de nadie, pues ni ha recibido tratamiento del especialista, ni de su área básica de salud »y, por tanto," no consta que se haya garantizado a la actora, paciente afectada por un Síndrome de Fatiga Crónica post-viral severa en grado III, asociada a una Encefalomielitis Miálgica, adecuada atención especializada a la que tenía derecho ».

 
Vulneración permanente

Para Miguel Arenas, abogado responsable de la sentencia, la resolución del Juzgado Social 14 «constata que todo aquello que nuestro despacho y las asociaciones de enfermas hemos denunciado reiteradamente es completamente cierto y, en este momento, tenemos un colectivo de más de 200.000 personas que están siendo atendidas en unidades supuestamente especializadas en el tratamiento de sus patologías que, en realidad, no lo son. Se les está denegando, por tanto, su derecho a recibir tratamiento especializado, el derecho a la propia salud y se está haciendo burla de la soberanía del Parlamento de Cataluña. Esta es la primera sentencia pero, a buen seguro, habrá muchas más, pues no es difícil constatar que estos pacientes no están recibiendo la atención médica adecuada para tratar sus graves problemas de salud. Es un abandono premeditado de responsabilidad por parte del servicio público de salud». Conclusión que Arenas comparte con la sentencia, donde se afirma que la actuación del Servicio Catalán de Salud en el caso de Clara Valverde «no parece encajar del todo en las expectativas que objetivamente se esperan de un sistema sanitario público para que resuelva con eficacia y eficiencia una concreta y particular problemática como es el difícil tratamiento clínico del Síndrome de Fatiga Crónica».

La noticia en los medios:

EL PAÍS- "Un juez obliga a Salud a atender a una paciente con fatiga crónica"