El TSJC considera "plenamente laboral" la relación de los riders con Deliveroo


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado Social 31 de Barcelona dictada en junio del pasado año que establecía el carácter “plenamente laboral” de la relación que unía a un grupo de 10 repartidores con la multinacional Deliveroo

Tal y como hiciera el pasado mes de marzo en relación a los repartidores de Glovo, la otra gran empresa del sector del reparto de comida a domicilio, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha concluido que los riders de Deliveroo que operan en la ciudad de Barcelona actúan como falsos autónomos a pesar de que la relación que les une con la multinacional es “plenamente laboral”.

 

La trascendente sentencia dictada por el TSJC desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma sin fisuras la resolución previa del Juzgado Social 31 de Barcelona, la primera dictada en Cataluña que condenaba el modelo de relaciones laborales de la multinacional.

 

Readmisión y vulneración de derechos fundamentales

La sentencia considera que el grupo de 10 trabajadores demandantes prestaban sus servicios plenamente integrados en el ‘ámbito de organización y dirección de la empresa’ sin que se correspondieran en modo alguno con la realidad los intentos de Deliveroo por probar que sus repartidores eran libres de elegir sus horarios, rechazar pedidos o determinar las condiciones esenciales de su prestación laboral. En este sentido, como ya hiciera la sentencia previa, los magistrados consideran determinantes las numerosas comunicaciones dirigidas al colectivo de repartidores en las que se hacía mención y se recordaban las consecuencias negativas que podía acarrear el hecho de rechazar pedidos. Así lo recogía la prueba aportada por los demandantes, con el asesoramiento de Col·lectiu Ronda, e Inspección de Trabajo en el que se recogen mensajes dirigidos a los riders en los que se les recuerda que “hasta el último minuto de vuestro reparto se aceptan los pedidos” o “empezaremos a ser más duros y a revisar que a última hora no se rechacen pedidos” En otra ocasión, y en conducta que en una relación laboral podría calificarse fácilmente de incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, la indicación fue la siguiente: “Sabemos que está diluviando, pero los clientes no dejan de pedir y hay que darle servicios. Por favor, ir con cuidado y hacer lo que podáis. Pero hay que seguir repartiendo”. Unos mensajes que en combinación con otros recopilados en la sentencia donde se da cuenta de cómo Deliveroo enviaba advertencias a los repartidores que rechazaban pedidos (“ “rechazaste exactamente 8 pedidos”, añadiendo “consideramos que es un número muy alto ya que perjudica mucho nuestra dinámica de reparto”).

Al margen de la laboralidad de la relación y de constatar la “mera apariencia de libertad” en el vínculo que une a los repartidores con la empresa, la sentencia del TSJC también se reafirma en la consideración de que Deliveroo vulneró el derecho de huelga y de libertad sindical de los demandantes. Así, constata los “sobrados indicios” de que la extinción de la relación fue la respuesta represiva contra el grupo de demandantes por contarse éstos entre los promotores y las personas más significadas (incluidos portavoces y miembros de la comisión negociadora) de la huelga en la que el pasado 25 de junio de 2017 participaron repartidores de todo el Estado con la petición de obtener mejoras en sus condiciones y ver reconocido el carácter laboral de la relación que les unía con sus empleadoras. Por esta razón, el TSJC se reafirma en la obligación de Deliveroo de readmitir a los empleados despedidos e impone a la multinacion el abono de una indemnización en concepto de daos y perjuicios de 6251 euros para cada uno de los demandantes.
 

 

La balanza judicial se decanta con claridad

Natxo Parra es el abogado de Col·lectiu Ronda que ha asesorado al grupo de repartidores demandantes cuyos argumentos han sido recogidos y avalados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En su momento, Parra también fue responsable de redactar las denuncias y compilar los argumentos que sirvieron a Inspección de Trabajo para poner en cuestión el modelo de empresas como Deliveroo, Glovo o Uber Eats en todo el Estado. “La sentencia -remarca el letrado de Col·lectiu Ronda- contribuye a reafirmar y solidificar los argumentos que desde hace años defendemos a través de nuestro despacho sobre la laboralidad de la relación de los riders. Una apreciación que ha sido avalada contundentemente por Inspección de Trabajo en toda España y que, afortunadamente, ya es mayoritaria entre la judicatura, tal y como prueba esta sentencia del TSJC y los fallos anteriores de otros tribunales superiores de justicia como los de Madrid o Asturias”.

 

Natxo Parra considera necesario poner en relación el contenido de la resolución del TSJC con el proyecto de regulación del sector que se encuentra en estos momentos sobre la mesa de trabajo del actual ejecutivo. “Bienvenida sea la futura norma -prosigue el abogado- si contribuye a imponer a empresas como Glovo o Deliveroo aquello que ya está recogido en nuestro ordenamiento laboral pero que estas empresas intentan soslayar mediante subterfugios. La relación que mantienen con los repartidores tiene todas las características de una relación laboral. Obligarlos a figurar como falsos autónomos no tiene más propósito que empeorar las condiciones laborales de estos profesionales, condenados a todas las formas de la precariedad, y ahorrarse muchísimo dinero en contribuciones y seguros sociales, lo cual redunda en un perjuicio no solo para los riders sino para el conjunto de la sociedad. Los tribunales no están necesitando de una norma creada ex-profeso para apreciar la existencia de fraude de ley. Tan solo se requeriría tomar cartas en el asunto con determinación para impedir que para Glovo o Deliveroo resulte más rentable seguir vulnerando la ley que acatarla, obligando a los riders a acudir a los tribunales para ver reconocidos sus derechos. Si se hace una nueva ley, ésta debe ser de meridiana claridad a la hora de condenar estas prácticas e imposibilitarlas”.

Tal y como hiciera el pasado mes de marzo en relación a los repartidores de Glovo, la otra gran empresa del sector del reparto de comida a domicilio, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha concluido que los riders de Deliveroo que operan en la ciudad de Barcelona actúan como falsos autónomos a pesar de que la relación que les une con la multinacional es “plenamente laboral”.

 

La trascendente sentencia dictada por el TSJC desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma sin fisuras la resolución previa del Juzgado Social 31 de Barcelona, la primera dictada en Cataluña que condenaba el modelo de relaciones laborales de la multinacional.

 

Readmisión y vulneración de derechos fundamentales

La sentencia considera que el grupo de 10 trabajadores demandantes prestaban sus servicios plenamente integrados en el ‘ámbito de organización y dirección de la empresa’ sin que se correspondieran en modo alguno con la realidad los intentos de Deliveroo por probar que sus repartidores eran libres de elegir sus horarios, rechazar pedidos o determinar las condiciones esenciales de su prestación laboral. En este sentido, como ya hiciera la sentencia previa, los magistrados consideran determinantes las numerosas comunicaciones dirigidas al colectivo de repartidores en las que se hacía mención y se recordaban las consecuencias negativas que podía acarrear el hecho de rechazar pedidos. Así lo recogía la prueba aportada por los demandantes, con el asesoramiento de Col·lectiu Ronda, e Inspección de Trabajo en el que se recogen mensajes dirigidos a los riders en los que se les recuerda que “hasta el último minuto de vuestro reparto se aceptan los pedidos” o “empezaremos a ser más duros y a revisar que a última hora no se rechacen pedidos” En otra ocasión, y en conducta que en una relación laboral podría calificarse fácilmente de incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, la indicación fue la siguiente: “Sabemos que está diluviando, pero los clientes no dejan de pedir y hay que darle servicios. Por favor, ir con cuidado y hacer lo que podáis. Pero hay que seguir repartiendo”. Unos mensajes que en combinación con otros recopilados en la sentencia donde se da cuenta de cómo Deliveroo enviaba advertencias a los repartidores que rechazaban pedidos (“ “rechazaste exactamente 8 pedidos”, añadiendo “consideramos que es un número muy alto ya que perjudica mucho nuestra dinámica de reparto”).

Al margen de la laboralidad de la relación y de constatar la “mera apariencia de libertad” en el vínculo que une a los repartidores con la empresa, la sentencia del TSJC también se reafirma en la consideración de que Deliveroo vulneró el derecho de huelga y de libertad sindical de los demandantes. Así, constata los “sobrados indicios” de que la extinción de la relación fue la respuesta represiva contra el grupo de demandantes por contarse éstos entre los promotores y las personas más significadas (incluidos portavoces y miembros de la comisión negociadora) de la huelga en la que el pasado 25 de junio de 2017 participaron repartidores de todo el Estado con la petición de obtener mejoras en sus condiciones y ver reconocido el carácter laboral de la relación que les unía con sus empleadoras. Por esta razón, el TSJC se reafirma en la obligación de Deliveroo de readmitir a los empleados despedidos e impone a la multinacion el abono de una indemnización en concepto de daos y perjuicios de 6251 euros para cada uno de los demandantes.
 

 

La balanza judicial se decanta con claridad

Natxo Parra es el abogado de Col·lectiu Ronda que ha asesorado al grupo de repartidores demandantes cuyos argumentos han sido recogidos y avalados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En su momento, Parra también fue responsable de redactar las denuncias y compilar los argumentos que sirvieron a Inspección de Trabajo para poner en cuestión el modelo de empresas como Deliveroo, Glovo o Uber Eats en todo el Estado. “La sentencia -remarca el letrado de Col·lectiu Ronda- contribuye a reafirmar y solidificar los argumentos que desde hace años defendemos a través de nuestro despacho sobre la laboralidad de la relación de los riders. Una apreciación que ha sido avalada contundentemente por Inspección de Trabajo en toda España y que, afortunadamente, ya es mayoritaria entre la judicatura, tal y como prueba esta sentencia del TSJC y los fallos anteriores de otros tribunales superiores de justicia como los de Madrid o Asturias”.

 

Natxo Parra considera necesario poner en relación el contenido de la resolución del TSJC con el proyecto de regulación del sector que se encuentra en estos momentos sobre la mesa de trabajo del actual ejecutivo. “Bienvenida sea la futura norma -prosigue el abogado- si contribuye a imponer a empresas como Glovo o Deliveroo aquello que ya está recogido en nuestro ordenamiento laboral pero que estas empresas intentan soslayar mediante subterfugios. La relación que mantienen con los repartidores tiene todas las características de una relación laboral. Obligarlos a figurar como falsos autónomos no tiene más propósito que empeorar las condiciones laborales de estos profesionales, condenados a todas las formas de la precariedad, y ahorrarse muchísimo dinero en contribuciones y seguros sociales, lo cual redunda en un perjuicio no solo para los riders sino para el conjunto de la sociedad. Los tribunales no están necesitando de una norma creada ex-profeso para apreciar la existencia de fraude de ley. Tan solo se requeriría tomar cartas en el asunto con determinación para impedir que para Glovo o Deliveroo resulte más rentable seguir vulnerando la ley que acatarla, obligando a los riders a acudir a los tribunales para ver reconocidos sus derechos. Si se hace una nueva ley, ésta debe ser de meridiana claridad a la hora de condenar estas prácticas e imposibilitarlas”.