El modelo laboral de Deliveroo a juicio

El próximo 17-D se celebra el primer juicio que examina las conclusiones de Inspección de Trabajo

El próximo 17 de diciembre se celebra en Madrid el acto de juicio que enfrentará a la Tesorería General de la Seguridad Social con Deliveroo a raíz de la denuncia interpuesta por Inspección de Trabajo que establece que los repartidores de la multinacional británica que operan en la ciudad deben ser asalariados y no trabajadores autónomos.

El modelo laboral y empresarial de Deliveroo en España se someterá el próximo día 17 de diciembre a la prueba más dura que ha debido afrontar hasta la fecha. Ese día se celebrará en Madrid el acto de juicio que enfrentará a la Tesorería General de la Seguridad Social con la multinacional británica y en el que se someterá a validación judicial las conclusiones de Inspección de Trabajo respecto al carácer laboral de la relación que mantienen los denominados riders con la empresa Deliveroo. “Cuando Inspección de Trabajo levanta un acta de infracción, automáticamente se interpone de oficio una demanda para que sean los tribunales quines validen y contrasten las conclusiones de la propia Inspección”, explica Nacho Parra, abogado laboralista de Colectivo Ronda que redactó las denuncias que han conducido a Inspección de Trabajo a condenar el modelo de relaciones laborales de Deliveroo tanto en Valencia como en Barcelona y Madrid. “Los juicios celebrados hasta ahora hacen referencia al caso concreto de los demandantes y, por tanto, las sentencias que se obtengan no extienden sus efectos a la totalidad del colectivo de repartidores. En cambio, la demanda que debe resolverse el próximo día 17 de diciembre sí hace referencia al conjunto de los repartidores de Madrid, a la espera de que se celebren los juicios por las denuncias interpuestas también en Valencia y Barcelona”.

Tras analizar los detalles de la relación contractual que opera entre los repartidores y Deliveroo en las tres ciudades mencionadas, Inspección de Trabajo ha alcanzado en todos los casos idéntica conclusión: los riders son trabajadores por cuenta ajena a quienes Deliveroo impone la condición de falsos autónomos para rehuir sus obligaciones y responsabilidades como legal empleadora. “Los informes de Inspección de Trabajo han sido contundentes a la hora de señalar el carácter fraudulento de lo que Deliveroo denomina 'contrato de prestación de servicios'. Ha quedado sobradamente acreditado que es la empresa quien determina horarios, turnos, costes y todas las características esenciales sobre cuándo y cómo se realiza la prestación de servicios, aplicando además mecanismos de control y sanción para aquellos repartidores que incumplen las directrices trasladadas por la empresa -explica el abogado- Todo ello constituye una prueba evidente de que la relación responde a todas las características de dependencia y ajenidad que indica la existencia de una relación laboral ordinaria sin ninguna de las características de autodeterminación que son propias del trabajador autónomo. La cuestión no es si son autónomos ordinarios o TRADE como pretende hacer creer la empresa sino que estamos ante trabajadores por cuenta ajena privados de todos los derechos que les corresponden como asalariados. Para Deliveroo, mantener el subterfugio de los contratos de prestación de servicios es la formula para rehuir todas sus obligaciones y disponer de multitud de trabajadores de los que puede prescindir en cualquier momento y a quines no paga vacaciones, además de no tener que preocuparse en impartir ningún tipo de formación en materia de prevención y ahorrarse muchos millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social”.

Las conclusiones del juicio del próximo 17 de diciembre extenderán sus efectos a los 517 repartidores citados a declarar. “Estamos ante una cita judicial tremendamente significativa -analiza el abogado de Colectivo Ronda- para empezar a sentar bases sólidas contra la extensión cada vez más acusada de la mal llamada economía colaborativa que esconde bajo formas de organización empresarial aparentemente novedosas prácticas muy antiguas de precarización de las relaciones laborales basadas en la voluntad de empresas como Deliveroo de reducir hasta hacer desaparecer sus responsabilidades como empleadora. Aunque en un futuro cercano se celebrarán juicios análogos al de Madrid en relación a las actas de sanción de la Inspección en Valencia y Barcelona, el del próximo 17 de diciembre es el primero de este tipo y, sin duda, adquirirá una especial significación”.

El próximo 17-D se celebra el primer juicio que examina las conclusiones de Inspección de Trabajo

El modelo laboral y empresarial de Deliveroo en España se someterá el próximo día 17 de diciembre a la prueba más dura que ha debido afrontar hasta la fecha. Ese día se celebrará en Madrid el acto de juicio que enfrentará a la Tesorería General de la Seguridad Social con la multinacional británica y en el que se someterá a validación judicial las conclusiones de Inspección de Trabajo respecto al carácer laboral de la relación que mantienen los denominados riders con la empresa Deliveroo. “Cuando Inspección de Trabajo levanta un acta de infracción, automáticamente se interpone de oficio una demanda para que sean los tribunales quines validen y contrasten las conclusiones de la propia Inspección”, explica Nacho Parra, abogado laboralista de Colectivo Ronda que redactó las denuncias que han conducido a Inspección de Trabajo a condenar el modelo de relaciones laborales de Deliveroo tanto en Valencia como en Barcelona y Madrid. “Los juicios celebrados hasta ahora hacen referencia al caso concreto de los demandantes y, por tanto, las sentencias que se obtengan no extienden sus efectos a la totalidad del colectivo de repartidores. En cambio, la demanda que debe resolverse el próximo día 17 de diciembre sí hace referencia al conjunto de los repartidores de Madrid, a la espera de que se celebren los juicios por las denuncias interpuestas también en Valencia y Barcelona”.

Tras analizar los detalles de la relación contractual que opera entre los repartidores y Deliveroo en las tres ciudades mencionadas, Inspección de Trabajo ha alcanzado en todos los casos idéntica conclusión: los riders son trabajadores por cuenta ajena a quienes Deliveroo impone la condición de falsos autónomos para rehuir sus obligaciones y responsabilidades como legal empleadora. “Los informes de Inspección de Trabajo han sido contundentes a la hora de señalar el carácter fraudulento de lo que Deliveroo denomina 'contrato de prestación de servicios'. Ha quedado sobradamente acreditado que es la empresa quien determina horarios, turnos, costes y todas las características esenciales sobre cuándo y cómo se realiza la prestación de servicios, aplicando además mecanismos de control y sanción para aquellos repartidores que incumplen las directrices trasladadas por la empresa -explica el abogado- Todo ello constituye una prueba evidente de que la relación responde a todas las características de dependencia y ajenidad que indica la existencia de una relación laboral ordinaria sin ninguna de las características de autodeterminación que son propias del trabajador autónomo. La cuestión no es si son autónomos ordinarios o TRADE como pretende hacer creer la empresa sino que estamos ante trabajadores por cuenta ajena privados de todos los derechos que les corresponden como asalariados. Para Deliveroo, mantener el subterfugio de los contratos de prestación de servicios es la formula para rehuir todas sus obligaciones y disponer de multitud de trabajadores de los que puede prescindir en cualquier momento y a quines no paga vacaciones, además de no tener que preocuparse en impartir ningún tipo de formación en materia de prevención y ahorrarse muchos millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social”.

Las conclusiones del juicio del próximo 17 de diciembre extenderán sus efectos a los 517 repartidores citados a declarar. “Estamos ante una cita judicial tremendamente significativa -analiza el abogado de Colectivo Ronda- para empezar a sentar bases sólidas contra la extensión cada vez más acusada de la mal llamada economía colaborativa que esconde bajo formas de organización empresarial aparentemente novedosas prácticas muy antiguas de precarización de las relaciones laborales basadas en la voluntad de empresas como Deliveroo de reducir hasta hacer desaparecer sus responsabilidades como empleadora. Aunque en un futuro cercano se celebrarán juicios análogos al de Madrid en relación a las actas de sanción de la Inspección en Valencia y Barcelona, el del próximo 17 de diciembre es el primero de este tipo y, sin duda, adquirirá una especial significación”.