Inspección de Trabajo concluye que el régimen sancionador de la empresa vulnera la normativa laboral
Juicio en Barcelona contra la empresa Vector Ronda -controlada por Cabify- por la extinción del contrato de un exconductor dos días después de que éste acudiera a Inspección de Trabajo a denunciar irregularidades por parte de la empresa.
El pasado 23 de febrero de 2018, un conductor de la empresa Vector Ronda, uno de los grandes operadores de licencias VTC en España y empresa controlada por la multinacional Cabify, informaba a sus superiores que su vehículo había sido retirado de la vía pública por la grúa municipal de Barcelona por encontrarse estacionado de forma irregular en una zona de carga y descarga. Ante esta situación, la empresa recordaba al conductor que Vector Ronda, propietaria del vehículo y de la licencia que le permite operar, sólo se hace cargo de los gastos que tengan que ver con averías mecánicas del automóvil que no sean imputables a la actuación del chófer, pero no de multas o sanciones y que, por tanto, era su responsabilidad abonar la correspondiente sanción y recoger el vehículo del depósito municipal donde permanecía inmovilizado. El conductor alegó que hasta cobrar su nómina no estaba en disposición económica de efectuar el pago y solicitaba que fuera la empresa quien retirara el vehículo y retuviera la cantidad correspondiente de su mensualidad, al tiempo que se le proporcionaba un vehículo para poder seguir con su jornada laboral y no incurrir en penalizaciones adicionales por no alcanzar los objetivos de facturación mensual fijados por la empresa.
Según el relato del trabajador afectado, la empresa se negó a actuar tal y como solicitaba su empleado y durante los dos días siguientes no le proporcionó un nuevo coche, de tal forma que no pudo desarrollar su actividad. Transcurridos estos días, el 26 de febrero, el conductor se dirigía a Inspección de Trabajo para denunciar la situación y una serie de incumplimientos laborales por parte de Vector Ronda que incluían excesos de jornada y aplicación de sanciones económicas por supuestos incumplimientos de las directrices trasladas por Cabify a la propia Vector Ronda. El mismo día, Inspección de Trabajo se dirige a la empresa para solicitar explicaciones sobre la denuncia efectuada por su empleado. Tan sólo dos días después, el 28 de enero, Vector Ronda comunicaba al conductor denunciante su despido disciplinario.
Régimen sancionador ilegal
A raíz del análisis de la información solicitada a Vector Ronda, Inspección de Trabajo concluye que se puede constatar que «la empresa aplicaba a sus trabajadores descuentos salariales como consecuencia de las penalizaciones aplicadas por la empresa principal Cabify por incumplimientos de sus directrices, repercutiendo directamente este coste sobre los mismos». Unos descuentos que, en ocasiones, «aminoran incluso el salario base reconocido por convenio colectivo». Tal y como recoge el informe de Inspección, los responsables consultados de Vector Ronda admitían la aplicación de estas sanciones, justificándolo en que «Cabify los penaliza económicamente [a Vector Ronda] cuando los conductores incumplen las normas de funcionamiento, por ejemplo siendo selectivos con los servicios (tardando en realizar un servicio que no interesa con el fin de que sea reasignado a otro compañero) o manteniéndose 'desconectado' durante más tiempo del permitido».
Acreditada la existencia de estas sanciones pecuniarias que no están recogidas ni contempladas en el convenio colectivo de empresas de autotaxi y alquiler de vehículos con conductor, vigente y de aplicación a la plantilla de Vector Ronda, Inspección de Trabajo considera actuación de la empresa como merecedora de sanción por infracción administrativa grave en materia de relaciones laborales e inicia un proceso sancionador además de obligar a la compañía controlada por Cabify a restituir íntegramente las cantidades descontadas a sus empleados.
Despido nulo
El juicio celebrado en el Juzgado Social 2 de Barcelona no tiene como objetivo principal la evaluación de las prácticas disciplinarias impuestas por Vector Ronda y su matriz principal, Cabify, sino solicitar la nulidad del despido al considerar que la extinción del contrato se podría haber efectuado a modo de represalia por la denuncia del afectado a Inspección de Trabajo. Además, en la demanda interpuesta por Colectivo Ronda en representación del conductor despedido también se denuncia que Vector Ronda podría haber cometido una ilegalidad acumulando más de 30 de despidos entre los meses de enero y febrero de 2018 tramitados en su inmensa mayoría como a despidos individuales por no superación del periodo de prueba. En el caso de empresas de más de 300 trabajadores, como sucede con Vector Ronda, la extinción del contrato de más de 30 trabajadores se debería gestionar como despido colectivo, iniciando el correspondiente periodo de consultas y aportando información necesaria para justificar la concurrencia de causas técnicas, económicas, organizativas o de producción que sostengan la decisión empresarial.
«En esta ocasión - explica Nacho Parra, abogado de Colectivo Ronda que representa el trabajador despedido- la invocación del período de prueba también es en sí mismo un ilícito pues la totalidad de trabajadores afectados habían sido contratados inicialmente por la empresa Yirmi UC Fiesta Omnibus, otra empresa controlada por Cabify, y, tras verse obligados a firmar un documento de renuncia a su puesto de trabajo en la empresa, fueron traspasados posteriormente a Vector Ronda para seguir realizando idénticas funciones. El tiempo trabajado en Yirmi constituye sobradamente el periodo de prueba. A nuestro entender, estamos ante la existencia de un grupo de empresas creadas para gestionar las licencias VTC controladas por Cabify que actúa como matriz y vector central de toda la actividad, haciendo un uso puramente instrumental de este complejo de sociedades».
Para el abogado de Colectivo Ronda, «este juicio debe servir para empezar a aportar luz sobre la inmensa contribución que empresas como Cabify o Uber están haciendo a la desregulación de las relaciones laborales en detrimento de los derechos de los trabajadores y trabajadoras. La denominada economía colaborativa no tiene nada que ver con la colaboración sino que únicamente se refiere a la voluntad de estas empresas de desembarazarse de sus legales obligaciones respecto a las personas que trabajan para ellas, bien sea como asalariadas o, aún peor, como falsas autónomas. No sólo vemos cómo bajo la falsa apariencia de libertad horaria se imponen brutales jornadas de más de 60 horas semanales ligadas a la consecución de desproporcionados resultados económicos; ahora también nos encontramos con que una empresa que obtiene enormes beneficios -aunque declarara siempre pérdidas- pretende trasladar a sus trabajadores en forma de sanciones económicas la responsabilidad sobre circunstancias absolutamente normales de su actividad. No es un modelo colaborativo, es un modelo absolutamente extractivo y basado en la explotación que ignora el sistema de garantías más básicas del ordenamiento laboral».