El TSJC responsabiliza al ICS por las lesiones de una trabajadora expuesta a fumigaciones
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la sentencia de primera instancia que condenaba el Instituto Catalán de la Salud (ICS) por las graves patologías de una trabajadora causadas por la exposición a los productos químicos utilizados en las operaciones de fumigaciones del Centro de Atención Primaria (CAP) Turró y Lope de Vega del Poblenou de Barcelona.
El pasado 8 de marzo de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (2016) constataba que un total de 7 trabajadores del CAP Ramon Turró y con anterioridad del CAP Lope de Vega se habían puesto en contacto con la Unidad de Salud Laboral de Barcelona solicitando la determinación de contingencias de incapacidad temporal respecto a diversas patologías relacionadas con el puesto de trabajo incluyendo fibromialgia y fatiga crónica, entre otras. Ahora, un año después de que se dictara esa resolución, el TSJC vuelve a pronunciarse sobre esta situación y lo hace para confirmar el incumplimiento por parte del Instituto Catalán de la Salud (ICS) del deber de garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores en relación a las patologías que afectan a una de las trabajadoras que integraban el grupo que se dirigió a la Unidad de Salud Laboral de Barcelona.
La resolución del TSJC constata que el CAP Lope de Vega, donde trabajó la afectada entre los años 1989 y 2003, presentaba importantes problemas de ventilación y se «efectuaban aplicaciones sistemáticas de productos insecticidas durante buena parte de su historia (entre 1950 y 2003) especialmente a partir de 1990 y particularmente y con una periodicidad mensual a partir de 1997». A pesar de la inexistencia de registro documental sobre los productos utilizados, la sentencia recoge las conclusiones de un informe efectuado por técnicos del Centro de Seguridad y Salud de Barcelona que realizaron un muestreo y detectaron restos de organofosforados «considerados como los principios activos de los insecticidas más peligrosos para la salud humana »y recuerda que «este producto ha sido recientemente retirado del Registro de Plaguicidas no agrícolas o biocidas del Ministerio de Sanidad, por lo que ya no puede utilizarse como insecticida en ambientes interiores». Con posterioridad, la trabajadora prestó servicio en otro centro, el CAP Turró, donde también se detectaron numerosos problemas relacionados con un sistema de ventilación insuficiente y un «exceso de suciedad consistente en materia particulada en filtros, conductos y cámaras de climatización del sistema».
El TSJC ratifica las conclusiones de la sentencia dictada por el Juzgado Social 7 de Barcelona que, a raíz de dicho informe y de una posterior resolución de la Inspección de Trabajo, declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de seguridad e higiene en el lugar de trabajo al acreditar que «los trabajadores estaban expuestos [a los productos plaguicidas] cuando se reincorporaban a sus puestos de trabajo, por vía respiratoria y vía dérmica a través de las superficies impregnadas». Según Inspección de Trabajo, «la exposición accidental a los organofosforados en las fumigaciones del centro se produjeron por la no adopción de medidas de seguridad adecuadas» siendo esta exposición la causa desencadenante del accidente laboral que ha provocado la incapacidad permanente en grado de absoluta.