El Tribunal Supremo afirma que el sistema español de indemnización por despido no vulnera el Convenio 158 de la OIT, pero aún debe pronunciarse sobre su compatibilidad con la Carta Social Europea. El debate sigue abierto.
El sistema de indemnización por despido en España: qué dice el Tribunal Supremo y retos pendientes
El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia en la que se pronuncia sobre la compatibilidad del sistema de indemnización por despido improcedente en España con los requisitos establecidos por el Convenio 158 de la OIT, en vigor en el Estado desde 1986. Y en su sentencia, como era previsible, el Alto Tribunal concluye que el sistema actual, basado en indemnizaciones tasadas según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, no vulnera el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). No obstante, el Tribunal Supremo todavía debe determinar si este modelo cumple con los estándares de la Carta Social Europea revisada.
¿Cómo funciona el sistema español de indemnización por despido?
En España, cuando un despido se declara improcedente, el empresario debe optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización. Esta compensación está fijada por ley y depende del tiempo que el trabajador haya estado en la empresa. Es lo que se conoce como un sistema de "indemnización tasada", donde el importe está previamente establecido, sin posibilidad de modificación por vía judicial, salvo en casos excepcionales y circunstancias muy determinadas.
Este sistema busca ofrecer una solución rápida y clara en caso de conflicto laboral, pero en muchos casos, especialmente en aquellos en los que la trabajadora despedida no tenía una larga antigüedad en la empresa, es evidente que la indemnización tasada podría resultar claramente insuficiente para garantizar el carácter "adecuado" del importe indemnizatorio y cumplir con la función de disuadir a las empresas de incurrir en prácticas abusivas que exige un amplio abanico de normativa supranacional.
¿Qué dice el Convenio 158 de la OIT?
El Convenio 158 de la OIT establece que, en caso de despido injustificado, las autoridades competentes deben garantizar que el trabajador reciba "una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada". Según el Tribunal Supremo, este estándar genérico se cumple en España porque la doctrina constitucional ya ha avalado que las indemnizaciones tasadas son adecuadas. Además, la sentencia señala que los conceptos genéricos del artículo 10 del Convenio 158 impiden su aplicación directa a cada caso particular.
La cuestión pendiente: la Carta Social Europea
Aunque la sentencia del Tribunal Supremo resuelve la cuestión respecto al Convenio 158 de la OIT, el debate no termina aquí. El tribunal todavía debe pronunciarse sobre si el sistema español vulnera la Carta Social Europea, un instrumento clave en la protección de los derechos laborales en Europa. Este documento, en su artículo 24, también reclama que los trabajadores despedidos sin causa válida reciban "una indemnización adecuada u otra reparación apropiada".