Indemnización por la pérdida de la pensión

El Estado indemnizará a una enferma a quien el INSS retiró injustificadamente su prestación

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprecia que la actuación del INSS adolecía de fundamentación médica y admite que la pérdida del derecho a percibir la prestación pudo «provocar un cierto grado de angustia, inquietud o desazón que, por sí mismo, constituye un daño moral susceptible de ser resarcido ».

El pasado 31 de enero de 2014, el INSS dejó de abonar la prestación económica que correspondía a la trabajadora derivada de la situación de incapacidad permanente que tenía reconocida desde octubre de 2012 debido a las dolencias psíquicas -ansiedad , pánico y trastorno depresivo crónico- y físicas -fibromialgia y fatiga crónica- que padece. La decisión del INSS se fundamentaba en un dictamen médico de la actual Subdirección General de Evaluaciones Médicas (el antiguo ICAM) que apreciaba una «evidente mejora» en el estado de salud de la paciente que permitía asegurar que había recuperado la capacidad laboral. Un criterio diametralmente opuesto al del Centro de Salud Mental donde la afectada seguía tratamiento desde el año 1997, que refería un empeoramiento progresivo de sus facultades psíquicas y una disminución gradual de la capacidad laboral de la paciente. Tampoco los facultativos del Hospital Clínico de Barcelona, ​​donde la trabajadora sigue tratamiento desde 2012 para combatir los efectos de la fatiga crónica y la fibromialgia en grado severo que presenta, apreciaban la evidente mejora declarada por el ICAM. Por el contrario, desde el inicio del tratamiento, la enferma no sólo no experimentó ninguna evolución favorable de sus patologías sino que desarrolló dos nuevas dolencias, el Síndrome de Sjogren y una artrosis en la mano izquierda que le provocaba episodios de intenso dolor.

Contundente sentencia

Atendiendo a la rotundidad de los informes médicos aportados, el Juzgado Social 1 de Barcelona dictó sentencia después de que la trabajadora, asesorada por Colectivo Ronda, impugnara judicialmente la retirada de su prestación por parte del INSS. La resolución, emitida 18 meses después de que perdiera el derecho a percibir la prestación sin que en este tiempo pudiera reincorporarse al mundo laboral, fue inequívocamente crítica con la actuación del ICAM y del INSS. A criterio de la magistrada, «cuando se trata de dolencias que han sido calificadas de severas, crónicas y que incapacitan de forma permanente, no puede dejarse sin efecto tal calificación por una sola visita en un momento concreto en que la persona puede estar más lúcida, más activa o con mejor estado general, especialmente cuando los informes de la sanidad pública que la tratan de forma habitual no constatan ninguna mejora, al contrario, un empeoramiento del estado de salud ». A raíz de esta apreciación, la sentencia establecía que la demandante «sigue siendo tributaria de la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, que en su día se le reconoció, al no haberse producido ningún tipo de modificación ni mejora de las dolencias».

Reclamación por daños y perjuicios

Además de recuperar el derecho a percibir la correspondiente prestación y el cobro de los atrasos generados desde la fecha de la retirada (1 de febrero de 2014) hasta la del reintegro del derecho (20 de julio de 2015), se planteó una reclamación frente al INSS exigiendo una compensación en concepto de daños y perjuicios atendiendo a que la angustia generada por la pérdida repentina e injustificada de una parte significativa de los ingresos de la unidad familiar contribuyó de forma constatada clínicamente a agravar el cuadro de ansiedad y depresión de la afectada. Y es ante esta reclamación que, de forma nada habitual, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Subdirección General de Recursos ha decidido atender parcialmente la reclamación formulada e indemnizar en concepto de daños y perjuicios a la afectada, aceptando la responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación irregular del INSS y el ICAM. Concretamente, en su resolución, la Administración afirma que la existencia de una sentencia judicial «de signo tan opuesto a la resolución administrativa anulada» sugiere que «de haber actuar el órgano administrativo con mayor diligencia, se hubieran podido evitar razonablemente los perjuicios sufridos por la demandante ». En relación a estos perjuicios, el Ministerio acepta los razonamientos expresados ​​por la magistrada en su resolución y concluye que, efectivamente, la pérdida de ingresos durante un período prolongado de 18 meses podía suponer un agravamiento de las dolencias sufridas, especialmente las de orden psiquiátrico considerando que afectan a una persona que al menos desde 1996 había registrado puntualmente tendencias suicidas.

Acabar con la impunidad

El reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado sobre una revisión del grado de incapacidad es el elemento inusual de una historia que, desgraciadamente, se repite a diario. Efectivamente, son numerosísimas las resoluciones judiciales dictadas en los tribunales de toda Cataluña que retraen y obligan al INSS a rectificar la imposición de altas médicas o revisiones de grado de discapacidad que finalmente se demuestran sin justificación médica y que en absoluto responden a la realidad clínica de las personas afectadas. Una actuación que en el caso de Cataluña tiene su fundamento en los controvertidos dictámenes del ICAM, organismo público dependiente de la Generalitat con atribuciones de tribunal médico que es quien emite los informes sobre los que se sustentan las posteriores resoluciones del INSS . Y es precisamente las constantes denuncias que afectan la actuación del ICAM formuladas por numerosas instituciones jurídicas y sociales las que crearon las condiciones para la fundación en 2015 de la denominada Plataforma de Afectados por el ICAM (PAICAM) que ha desarrollado una intensa campaña de denuncia pública de lo que se considera un funcionamiento de esta organismo regido por criterios estrictamente economicistas y no de naturaleza médica. Una crítica que en su momento, Toni Comín, quien fuera consejero de Sanidad de la Generalitat, admitió y reconoció. Y es que hay que tener presente que las partidas económicas que el Estado otorga a la Generalitat para financiar la actividad del ICAM y satisfacer las competencias de evaluación médica están sujetos a ciertos "controles de racionalización" tanto de la duración de las bajas médicas como de las propuestas de invalidez. Es decir, las transferencias económicas de la Administración estatal hacia la autonómica en este ámbito se reducirían de forma más que considerable en el caso de que la duración de las bajas médicas en Cataluña superase la expectativa del Estado o se formularan más propuestas de invalidez de las que el Gobierno considera adecuados. Esta forma de actuar ha hecho de Cataluña el territorio del Estado con la menor duración media de las bajas médicas y nos sitúa permanentemente a la cola de las autonomías en cuanto a cifra de incapacidades permanentes reconocidas por el INSS.

 
La resolución del Ministerio de Trabajo es, en opinión de Lidia Ripoll, abogada de Colectivo Ronda, «una muy positiva excepción que contribuye a acotar la irresponsabilidad de ciertas actuaciones del INSS y del ICAM. En el caso que nos ocupa, resulta inverosímil que una única visita de pocos minutos sirva a un profesional médico para desacreditar el contenido de completos informes médicos elaborados por hospitales públicos fruto del seguimiento y tratamiento durante años de una persona. La resolución del INSS condenó a una persona gravemente enferma y en situación de extrema vulnerabilidad a sobrevivir sin su fuente de ingresos durante 18 largos meses ya afrontar una pugna judicial para conseguir que se reconozca lo que desde el primer momento era evidente para todos salvo para los profesionales del ICAM. Y cada día hay personas que sufren este auténtico maltrato y tienen que acudir a los tribunales para conseguir que se respeten sus derechos».

El Estado indemnizará a una enferma a quien el INSS retiró injustificadamente su prestación

El pasado 31 de enero de 2014, el INSS dejó de abonar la prestación económica que correspondía a la trabajadora derivada de la situación de incapacidad permanente que tenía reconocida desde octubre de 2012 debido a las dolencias psíquicas -ansiedad , pánico y trastorno depresivo crónico- y físicas -fibromialgia y fatiga crónica- que padece. La decisión del INSS se fundamentaba en un dictamen médico de la actual Subdirección General de Evaluaciones Médicas (el antiguo ICAM) que apreciaba una «evidente mejora» en el estado de salud de la paciente que permitía asegurar que había recuperado la capacidad laboral. Un criterio diametralmente opuesto al del Centro de Salud Mental donde la afectada seguía tratamiento desde el año 1997, que refería un empeoramiento progresivo de sus facultades psíquicas y una disminución gradual de la capacidad laboral de la paciente. Tampoco los facultativos del Hospital Clínico de Barcelona, ​​donde la trabajadora sigue tratamiento desde 2012 para combatir los efectos de la fatiga crónica y la fibromialgia en grado severo que presenta, apreciaban la evidente mejora declarada por el ICAM. Por el contrario, desde el inicio del tratamiento, la enferma no sólo no experimentó ninguna evolución favorable de sus patologías sino que desarrolló dos nuevas dolencias, el Síndrome de Sjogren y una artrosis en la mano izquierda que le provocaba episodios de intenso dolor.

Contundente sentencia

Atendiendo a la rotundidad de los informes médicos aportados, el Juzgado Social 1 de Barcelona dictó sentencia después de que la trabajadora, asesorada por Colectivo Ronda, impugnara judicialmente la retirada de su prestación por parte del INSS. La resolución, emitida 18 meses después de que perdiera el derecho a percibir la prestación sin que en este tiempo pudiera reincorporarse al mundo laboral, fue inequívocamente crítica con la actuación del ICAM y del INSS. A criterio de la magistrada, «cuando se trata de dolencias que han sido calificadas de severas, crónicas y que incapacitan de forma permanente, no puede dejarse sin efecto tal calificación por una sola visita en un momento concreto en que la persona puede estar más lúcida, más activa o con mejor estado general, especialmente cuando los informes de la sanidad pública que la tratan de forma habitual no constatan ninguna mejora, al contrario, un empeoramiento del estado de salud ». A raíz de esta apreciación, la sentencia establecía que la demandante «sigue siendo tributaria de la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, que en su día se le reconoció, al no haberse producido ningún tipo de modificación ni mejora de las dolencias».

Reclamación por daños y perjuicios

Además de recuperar el derecho a percibir la correspondiente prestación y el cobro de los atrasos generados desde la fecha de la retirada (1 de febrero de 2014) hasta la del reintegro del derecho (20 de julio de 2015), se planteó una reclamación frente al INSS exigiendo una compensación en concepto de daños y perjuicios atendiendo a que la angustia generada por la pérdida repentina e injustificada de una parte significativa de los ingresos de la unidad familiar contribuyó de forma constatada clínicamente a agravar el cuadro de ansiedad y depresión de la afectada. Y es ante esta reclamación que, de forma nada habitual, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Subdirección General de Recursos ha decidido atender parcialmente la reclamación formulada e indemnizar en concepto de daños y perjuicios a la afectada, aceptando la responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación irregular del INSS y el ICAM. Concretamente, en su resolución, la Administración afirma que la existencia de una sentencia judicial «de signo tan opuesto a la resolución administrativa anulada» sugiere que «de haber actuar el órgano administrativo con mayor diligencia, se hubieran podido evitar razonablemente los perjuicios sufridos por la demandante ». En relación a estos perjuicios, el Ministerio acepta los razonamientos expresados ​​por la magistrada en su resolución y concluye que, efectivamente, la pérdida de ingresos durante un período prolongado de 18 meses podía suponer un agravamiento de las dolencias sufridas, especialmente las de orden psiquiátrico considerando que afectan a una persona que al menos desde 1996 había registrado puntualmente tendencias suicidas.

Acabar con la impunidad

El reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado sobre una revisión del grado de incapacidad es el elemento inusual de una historia que, desgraciadamente, se repite a diario. Efectivamente, son numerosísimas las resoluciones judiciales dictadas en los tribunales de toda Cataluña que retraen y obligan al INSS a rectificar la imposición de altas médicas o revisiones de grado de discapacidad que finalmente se demuestran sin justificación médica y que en absoluto responden a la realidad clínica de las personas afectadas. Una actuación que en el caso de Cataluña tiene su fundamento en los controvertidos dictámenes del ICAM, organismo público dependiente de la Generalitat con atribuciones de tribunal médico que es quien emite los informes sobre los que se sustentan las posteriores resoluciones del INSS . Y es precisamente las constantes denuncias que afectan la actuación del ICAM formuladas por numerosas instituciones jurídicas y sociales las que crearon las condiciones para la fundación en 2015 de la denominada Plataforma de Afectados por el ICAM (PAICAM) que ha desarrollado una intensa campaña de denuncia pública de lo que se considera un funcionamiento de esta organismo regido por criterios estrictamente economicistas y no de naturaleza médica. Una crítica que en su momento, Toni Comín, quien fuera consejero de Sanidad de la Generalitat, admitió y reconoció. Y es que hay que tener presente que las partidas económicas que el Estado otorga a la Generalitat para financiar la actividad del ICAM y satisfacer las competencias de evaluación médica están sujetos a ciertos "controles de racionalización" tanto de la duración de las bajas médicas como de las propuestas de invalidez. Es decir, las transferencias económicas de la Administración estatal hacia la autonómica en este ámbito se reducirían de forma más que considerable en el caso de que la duración de las bajas médicas en Cataluña superase la expectativa del Estado o se formularan más propuestas de invalidez de las que el Gobierno considera adecuados. Esta forma de actuar ha hecho de Cataluña el territorio del Estado con la menor duración media de las bajas médicas y nos sitúa permanentemente a la cola de las autonomías en cuanto a cifra de incapacidades permanentes reconocidas por el INSS.

 
La resolución del Ministerio de Trabajo es, en opinión de Lidia Ripoll, abogada de Colectivo Ronda, «una muy positiva excepción que contribuye a acotar la irresponsabilidad de ciertas actuaciones del INSS y del ICAM. En el caso que nos ocupa, resulta inverosímil que una única visita de pocos minutos sirva a un profesional médico para desacreditar el contenido de completos informes médicos elaborados por hospitales públicos fruto del seguimiento y tratamiento durante años de una persona. La resolución del INSS condenó a una persona gravemente enferma y en situación de extrema vulnerabilidad a sobrevivir sin su fuente de ingresos durante 18 largos meses ya afrontar una pugna judicial para conseguir que se reconozca lo que desde el primer momento era evidente para todos salvo para los profesionales del ICAM. Y cada día hay personas que sufren este auténtico maltrato y tienen que acudir a los tribunales para conseguir que se respeten sus derechos».