El Supremo establece que las prestaciones de la Seg. Social por maternidad están exentas del IRPF
El Tribunal Supremo establece como doctrina que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y abre la puerta a la posibilidad de reclamar la devolución de las cantidades dejadas de percibir.
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El Tribunal Supremo ha confirmado plenamente la sentencia dictada en noviembre de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideraba, de forma contraria al criterio exhibido por la Agencia Tributaria, que el importe de la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta de tributación en concepto de IRPF. La resolución del TSJM ordenaba a Hacienda que retornara a una trabajadora la cantidad ingresada en concepto de IRPF para la prestación de maternidad a cargo de la Seguridad Social percibida durante el año 2013.
El Abogado del Estado interpuso recurso contra esta sentencia del TSJM ante el Tribunal Supremo al considerar que la función de la prestación de maternidad abonada por la Seguridad Social es sustituir la retribución y, por tanto, tal y como sucede con los rendimientos del trabajo -con los que hacía una analogía- estaba sujeto a tributar por IRPF.
Contra esta interpretación que el Abogado del Estado compartía con la Agencia Tributaria, el Tribunal Supremo considera que la prestación por maternidad forma parte de las «prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad» que el artículo 7 de la Ley de IRPF considera exentas de ser gravadas con este tributo. En este sentido, el Alto Tribunal recuerda que ya en la exposición de motivos de la última reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 2004, se indica con claridad «se establece la exención [de tributar por el IRPF] de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y parto múltiple».
Devolverá Hacienda el dinero?
A estas alturas, resulta muy difícil predecir lo que hará la Administración. Dependerá de si prioriza sus arcas e intenta ganar tiempo o prioriza el derecho de los contribuyentes a recuperar la tributación de estas prestaciones. Lo que sí podemos decir es que a excepción de las contribuyentes que hayan percibido esta prestación durante 2018 el resto deberá iniciar un trámite para reclamar la devolución de la tributación de estos rendimientos.
Si la Administración estima la reclamación, conseguir la devolución será sencillo pero, por contra, si no lo hace habrá deberemos iniciar el trámite de reclamación ante el correspondiente Tribunal Económico-Administrativo Regional y si éste opta por desestimar las peticiones, estaremos obligados a acudir a la vía judicial contenciosa.
Fuentes del Gestha (sindicato de técnicos de Hacienda) han manifestado que serían partidarios de que se instrumentara un mecanismo online para poder tramitar la reclamación de forma rápida y sencilla pero no sabemos aún cuál será la decisión de tipo político que se tomará ante la posibilidad de una avalancha de reclamaciones.
La paternidad también?
Aunque esta sentencia no refiere de forma expresa a la paternidad y no resuelve esta cuestión, lo cierto es que considera exenta la maternidad por cumplir los requisitos del artículo 7 h) de la Ley del IRPF que establece que están exentas las prestaciones públicas «por nacimiento, parto o adopción» de hijos o hijas. En este sentido, debemos entendemos que el mismo argumento se puede extrapolar fácilmente a la prestación percibida en concepto de paternidad.
Qué años podemos reclamar?
El plazo máximo para reclamar ingresos indebidos a la Agencia Tributaria es de 4 años desde el momento que se ha declarado estas percepciones (en la declaración de renta que se presenta en junio posterior al año en el que se han cobrado). Por tanto, a fecha de hoy y hasta el próximo mes de junio de 2019 se puede reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017.
En caso de que la prestación de maternidad o paternidad se haya cobrado en dos años (por ejemplo, si empezamos a cobrar en noviembre de un año y dejamos de hacerlo en febrero del siguiente) debemos iniciar una reclamación por cada ejercicio. Estas reclamaciones podrán ser acumuladas.
Y si estoy cobrando o he cobrado la prestación en 2018?
Si todavía la estás cobrando habrá que ver la Seguridad Social deja de practicar retenciones, pues ya no procede que se efectúen las mismas al ser considerada un ingreso exento. En caso de que continúen practicando retenciones recomendamos presentar un escrito pidiendo que dejen de hacerlo.
FORMULARIO DE REGULARIZACIÓN DE RETENCIONES
En cualquier caso, si a lo largo de 2018 nos han practicado alguna retención en concepto de IRPF sobre la prestación de maternidad o paternidad al hacer la declaración de renta el próximo mes de junio 2019 no deberemos comunicar estos rendimientos como ingresos. En cambio, sí debemos reflejar las retenciones que se nos hayan practicado para, de este modo, obtener la correspondiente devolución o, si la declaración nos sale a pagar, para que se nos deduzca esta cantidad.
Si Hacienda asume el criterio de la exención, no deberíamos tener problemas y procederá a dar por buena la declaración con estos ingresos exentos. En caso de que no lo haga, te puede instar a realizar una declaración complementaria indicando la obligación de tributar estos ingresos a la que deberemos responder que hemos seguido el criterio fijado por el Tribunal Supremo.
Y si no hice la declaración cuando cobré la maternidad / paternidad?
Si no vas tenir la obligació de fer-la i no la vas presentar ara pots mirar si posant aquests ingressos com exempts procedeix que et retornin alguna quantitat. Si aquest és el cas, caldrà presentar la renda d'aquell exercici però Hisenda et podria posar una sanció per fer-la fora de termini i, per tant, cal comprovar si la quantia a retornar és superior a dita possible sanció.
Y si ya presenté la reclamación en su día?
Si hiciste la reclamación y ante la negativa de Hacienda no presentaste recurso, es posible que tengas dificultades para poder reanudar el proceso, pues no se puede reclamar en dos ocasiones por el mismo concepto y ya habrás agotado el plazo de que disponías para oponerte a la decisión de la Agencia Tributaria. Si este ha sido tu caso, deberás que esperar para ver si finalmente la Administración articula un trámite específico para gestionar estos casos. En tal caso, es posible que se considere un nuevo proceso de reclamación diferente al anterior.
Si en cambio, presentaste recurso contra la respuesta negativa de Hacienda, estás a la espera de recibir la resolución del TEARC o la has recibido en los últimos dos meses (atención, agosto no cuenta en este caso) podrás presentar recurso contencioso administrativo con la tranquilidad de que los tribunales están obligados a seguir el criterio del Supremo y, por tanto, obtendremos una respuesta positiva a nuestra petición.
Cómo podemos reclamar?
A la espera de que pueda instrumentarse algún mecanismo ad hoc, la vía habitual para reclamar los ingresos indebidos es la siguiente:
- Paso 1: reclamación ante la Administración de Hacienda
El primer paso de este procedimiento de reclamación es de carácter administrativo. Debemos dirigir un escrito a la Agencia Tributaria pidiendo la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos del ejercicio o ejercicios en los que se ha cobrado la maternidad / paternidad.
Colectivo Ronda ha creado un modelo que podéis descargar de forma gratuita para que vosotros mismos iniciéis el trámite de reclamación administrativa. También hemos puesto a vuestra disposición un modelo que contempla la posibilidad de hacer una reclamación acumulada en caso de que el cobro de la prestación se haya realizado en el transcurso de dos años diferentes.
RECTIFICACIÓN AUTOLIQUIDACION -Reclamación INGRESOS INDEBIDOS (ejercicios acumulados)
RECTIFICACIÓN AUTOLIQUIDACION -Reclamación INGRESOS INDEBIDOS (maternidad)
RECTIFICACIÓN AUTOLIQUIDACION -Reclamación INGRESOS INDEBIDOS (paternidad)
Dónde se debe presentar?
- Presencialmente en cualquier Administración de Hacienda por registro.
- Telemáticamente si se dispone de certificado o DNI digital a través de esta página web:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GZ28.shtml (primer apartado).
- Por correo administrativo en Correos presencialmente o vía online enviándolo a la dirección de vuestra administración de Hacienda.
Después de presentar los formularios, en el plazo de unas semanas o meses, recibiréis una propuesta de resolución que nos indicará si la administración acepta nuestra petición (y nos abone la cantidad reclamada, poniendo fin de este modo al trámite) o la deniega y formula una primera propuesta denegatoria recordándonos la posibilidad de presentar las pertinentes alegaciones (No es necesario hacerlo). Con posterioridad a la propuesta de resolución, recibiremos la resolución propiamente dicha. Es importante que estéis atentos a la recepción de esta resolución pues, en caso de denegar la petición dispondremos de tan solo un mes para presentar reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR).
Paso 2: Recurso al Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR)
La vía de reclamación administrativa que debemosagotar de forma previa a interponer una demanda judicial incluye la presentación de un recurso ante el TEAR si la resolución de la Agencia Tributaria ha sido desestimatoria respecto anuestra petición de devolución.
El recurso se presentará en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución de la Administración (atención, hablamos de la resolución y no de la propuesta de resolución que recibiremos inicialmente).
Hasta la fecha ,la mayoría de TEAR ha venido desestimando también estas pretensiones pero faltará ver si a raíz de la Sentencia del Supremo cambian su postura. Si acepta la petición, al cabo de unos meses Hacienda enviará una carta acordando el pago mientras que si vuelve a ser desestimada no habrá más remedio que acudir a un abogado para informarse e interponer una reclamación judicial por la vía contencioso administrativa.
Paso 3: Recurso judicial en vía contencioso administrativa
Si el TEAR desestima nuestro recurso dispondremos de dos meses a partir de la fecha de resolución para interponer una demanda judicial en la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Para hacerlo, es imprescindible contar con asistencia letrada y procurador/a.
En estos momentos, la interposición del recurso no está ligado a la obligación de abonar tasas judiciales.
El coste de tramitar su recurso ante el TSJ a través del equipo de especialistas de Colectivo Ronda es de 400 € + IVA. Este precio incluye el gasto de procurador / a y se cobrará en el momento de interponer la reclamación.
En este caso, el TSJ sí que está directamente vinculado por la doctrina del Tribunal Supremo y, por tanto, es muy probable que su resolución sea positiva e incluso es posible que la condena incluya una condena en costas a la Administración, obligando a que reembolse los los gastos de abogado que hemos tenido que afrontar para poder interponer el recurso.