La prestación de desempleo por ERTE Covid es compatible con el alta de autónomos


Una innovadora sentencia condena al Servicio Público de Empleo (SEPE) a abonar la prestación por desempleo por ERTE por fuerza mayor por la covid-19 a un trabajador por cuenta ajena a quien se le que se le había denegado por estar a la vez incluido dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

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Hechos probados de la sentencia del JS32 de Barcelona

La sentencia nº 425/2021 del Juzgado de lo Social 32 de Barcelona de 17 de diciembre de 2021, estima la demanda de un trabajador que reclamaba el pago de la prestación de desempleo por ERTO al régimen general en base a los siguientes hechos probados:

- El trabajador prestaba sus servicios para una empresa por cuenta ajena y, al mismo tiempo, estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

- La empresa en la que trabajaba presentó un ERTE el 14/3/2020 por fuerza mayor debido al confinamiento derivado de la crisis sanitaria causada por la covid-19 que afectaba a todos sus trabajadores.

- Asimismo, el trabajador solicitó en la misma fecha del 14/3/2020 por su situación de inactividad en el RETA la prestación por cese de actividad, que fue estimada y abonada por la Mutua.

- Inicialmente, el SEPE estima la prestación de desempleo por ERTE por fuerza mayor al trabajador, pero posteriormente emite una nueva resolución en la que desestima la solicitud del trabajador de que se le abone la prestación de desempleo por ERTO de fuerza mayor «por hallarse de alta en el RETA», y por tanto contar con otro trabajo.

- El trabajador interpone demanda argumentando que el alta en el RETA era totalmente formal y no había ninguna prestación de servicios a partir del 14/3/2020, derivado del hecho de que estaba confinado en casa como el resto de la población.

Argumentos de la sentencia del JS32 de Barcelona

El Juzgado de lo Social 32 de Barcelona estima la demanda, determinando literalmente:

«De esta realidad cabe inferir que, ciertamente, como se alega en la demanda, pese a que el actor estaba dado de alta en el RETA, realmente no ha desarrollado actividad por cuenta propia. Cabe plantearse ahora si la mera existencia de un alta formal en el RETA, sin actividad y por tanto sin ejecución de servicio alguno por cuenta propia impide sin embargo el derecho a lucrar la prestación por desempleo aquí reclamada. Y a mi modo de ver no lo impide por dos razones fundamentales:

a) En primer lugar porque el espíritu de todas las normas protectoras dictadas como consecuencia del COVID-19 es la de preservar y garantizar el menor impacto imposible en las economías domésticas derivadas de esta situación histórica de suspensión de actividades

(...) b) Y en segundo lugar porque la prestación por desempleo en realidad no es incompatible con estar de alta en el RETA, sino con la realización de una actividad por cuenta propia (….) Por supuesto que la existencia de un alta en el RGSS implica una presunción de actividad por cuenta propia pero, en este caso, tal presunción queda plenamente destruida por esta circunstancia excepcional de paralización de la actividad -debido a las restricciones por el COVID-19- que afectaron a la actividad desarrollada por el actor por cuenta propia y que determinaron que se le reconociera la prestación por cese por inactividad en marzo de 2021.»

Jurisprudencia

He creído interesante reseñar esta sentencia atendiendo a que es una situación que seguro se encontraron muchos trabajadores durante el confinamiento, y al ser algo nuevo todavía no ha dado tiempo a que contamos con una jurisprudencia clara en la materia del TSJ de Cataluña , que analice si es ajustado a derecho o no las denegaciones que llevó a cabo el SEPE durante el confinamiento de las prestaciones por desempleo por ERTO de los trabajadores que también estaban afiliados al RETA.

La única sentencia que se encuentra semejante a este caso es la sentencia TSJ de Galicia de 08/07/2021,Nº de Recurso: 263/2021. Nº de Resolución:2838/2021, que determina

«El actor fue incluido en el ERTE el 14-3-2020, se haya en situación de desempleo y por tanto con derecho a la prestación que demanda.

El SEPE alega incompatibilidad de la prestación por desempleo, con la prestación reconocida de cese actividad porque se le reconoce con la misma fecha y por tanto el 14-3-2020 el actor se encontraba trabajando; pero la afirmación no es correcta, primero porque desde el 14-3-2020 el RD 463/2020 de 14 de marzo se paralizó toda actividad laboral y empresarial, después también la del demandante.»

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Hechos probados de la sentencia del JS32 de Barcelona

La sentencia nº 425/2021 del Juzgado de lo Social 32 de Barcelona de 17 de diciembre de 2021, estima la demanda de un trabajador que reclamaba el pago de la prestación de desempleo por ERTO al régimen general en base a los siguientes hechos probados:

- El trabajador prestaba sus servicios para una empresa por cuenta ajena y, al mismo tiempo, estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

- La empresa en la que trabajaba presentó un ERTE el 14/3/2020 por fuerza mayor debido al confinamiento derivado de la crisis sanitaria causada por la covid-19 que afectaba a todos sus trabajadores.

- Asimismo, el trabajador solicitó en la misma fecha del 14/3/2020 por su situación de inactividad en el RETA la prestación por cese de actividad, que fue estimada y abonada por la Mutua.

- Inicialmente, el SEPE estima la prestación de desempleo por ERTE por fuerza mayor al trabajador, pero posteriormente emite una nueva resolución en la que desestima la solicitud del trabajador de que se le abone la prestación de desempleo por ERTO de fuerza mayor «por hallarse de alta en el RETA», y por tanto contar con otro trabajo.

- El trabajador interpone demanda argumentando que el alta en el RETA era totalmente formal y no había ninguna prestación de servicios a partir del 14/3/2020, derivado del hecho de que estaba confinado en casa como el resto de la población.

Argumentos de la sentencia del JS32 de Barcelona

El Juzgado de lo Social 32 de Barcelona estima la demanda, determinando literalmente:

«De esta realidad cabe inferir que, ciertamente, como se alega en la demanda, pese a que el actor estaba dado de alta en el RETA, realmente no ha desarrollado actividad por cuenta propia. Cabe plantearse ahora si la mera existencia de un alta formal en el RETA, sin actividad y por tanto sin ejecución de servicio alguno por cuenta propia impide sin embargo el derecho a lucrar la prestación por desempleo aquí reclamada. Y a mi modo de ver no lo impide por dos razones fundamentales:

a) En primer lugar porque el espíritu de todas las normas protectoras dictadas como consecuencia del COVID-19 es la de preservar y garantizar el menor impacto imposible en las economías domésticas derivadas de esta situación histórica de suspensión de actividades

(...) b) Y en segundo lugar porque la prestación por desempleo en realidad no es incompatible con estar de alta en el RETA, sino con la realización de una actividad por cuenta propia (….) Por supuesto que la existencia de un alta en el RGSS implica una presunción de actividad por cuenta propia pero, en este caso, tal presunción queda plenamente destruida por esta circunstancia excepcional de paralización de la actividad -debido a las restricciones por el COVID-19- que afectaron a la actividad desarrollada por el actor por cuenta propia y que determinaron que se le reconociera la prestación por cese por inactividad en marzo de 2021.»

Jurisprudencia

He creído interesante reseñar esta sentencia atendiendo a que es una situación que seguro se encontraron muchos trabajadores durante el confinamiento, y al ser algo nuevo todavía no ha dado tiempo a que contamos con una jurisprudencia clara en la materia del TSJ de Cataluña , que analice si es ajustado a derecho o no las denegaciones que llevó a cabo el SEPE durante el confinamiento de las prestaciones por desempleo por ERTO de los trabajadores que también estaban afiliados al RETA.

La única sentencia que se encuentra semejante a este caso es la sentencia TSJ de Galicia de 08/07/2021,Nº de Recurso: 263/2021. Nº de Resolución:2838/2021, que determina

«El actor fue incluido en el ERTE el 14-3-2020, se haya en situación de desempleo y por tanto con derecho a la prestación que demanda.

El SEPE alega incompatibilidad de la prestación por desempleo, con la prestación reconocida de cese actividad porque se le reconoce con la misma fecha y por tanto el 14-3-2020 el actor se encontraba trabajando; pero la afirmación no es correcta, primero porque desde el 14-3-2020 el RD 463/2020 de 14 de marzo se paralizó toda actividad laboral y empresarial, después también la del demandante.»