La Audiencia Provincial de Barcelona obliga Banco Santander a devolver 570.000€
La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado la sentencia conseguida a instancias de Colectivo Ronda y alerta sobre el carácter complejo y arriesgado de esta emisión de obligaciones necesariamente convertibles en acciones.
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RESÚMEN
La resolución alerta sobre el carácter complejo y arriesgado de esta emisión de obligaciones necesariamente convertibles en acciones y considera que el hecho de que «en un primer momento la aportación de dinero tenga similitud con un depósito remunerado a tipo fijo» puede contribuir a reducir la percepción del riesgo de pérdidas «derivado de la conversión obligatoria».
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Durante el año 2017, Banco Santander comercializó de forma intensiva a través de su red de oficinas una emisión de obligaciones necesariamente convertibles en acciones destinadas a captar capital de entre sus clientes por un valor de 7.000 millones de euros. La emisión estaba destinada a financiar la adquisición del banco holandés ABN Amro por parte del Santander, en una operación conjunta con el Royal Bank of Scotland y la entidad belga-holandesa Fortis.
En septiembre de ese año, la clienta -actualmente finada- fue beneficiaria de una importante herencia económica y, siguiendo el consejo de los empleados de su oficina habitual, destinó el dinero recibido a la adquisición de «Valores Santander». Un producto "complejo y arriesgado» que puede generar una falsa apariencia de seguridad por el hecho, según aprecia la sentencia de la Audiencia provincial, que «en un primer momento la aportación de dinero tenga similitud con un depósito remunerado a tipo fijo», precisamente el tipo de instrumento de ahorro que la clienta había suscrito en el pasado.
Apuesta arriesgada
Las obligaciones necesariamente convertibles son consideradas por nuestro ordenamiento jurídico y la normativa bancaria como un producto extremadamente complejo y de elevado riesgo, sujeto a especiales requerimientos de diligencia, claridad y transparencia de la información por parte de las entidades bancarias a la hora de comercializarlo. Unos requisitos especialmente acentuados cuando se trata de clientes de perfil minorista y sin dilatada experiencia inversora o especial formación en materia financiera, a pesar de que puedan ser personas con un elevado patrimonio o tener experiencia empresarial.
En una primera fase, las convertibles ofrecen una rentabilidad fija, contribuyendo a alimentar el equívoco que se trata de un clásico depósito bancario con rentabilidad garantizada y sin riesgo de pérdidas sobre el capital invertido. Sin embargo, las obligaciones convertibles -y de ahí su nombre- establecen la conversión obligatoria del dinero invertido en acciones con un precio fijado en el mismo momento de la emisión. En el caso de Valores Santander, la fecha del canje obligatorio se fijó para octubre de 2012, cinco años después de la emisión de las obligaciones. En un primer momento, el precio de conversión se fijó en 4.16 euros por acción pero en el momento de hacerse efectiva la definitiva conversión, y por efecto de diferentes ampliaciones de capital durante este lapso de tiempo y maniobras para evitar la dilución de inversiones previas, el canje se hizo al precio definitivo de 12,96 euros. De este modo, muchos de los clientes que habían adquirido Valores Santander comprobaron en ese momento que lo que pensaban era un sencillo depósito se transformaba en acciones de la entidad con un precio por acción de casi 13 euros, mientras que el valor en el mercado de las acciones ni siquiera llegaba a los 6 euros. Es decir, incluso descontando la rentabilidad del producto en su fase inicial, los adquirentes de Valores Santander como la clienta afectada sufrieron unas pérdidas superiores al 40% del valor de su inversión.
Falta de información para ponderar el riesgo
Tal y como ya hizo anteriormente el Juzgado de Primera Instancia número 35, la Audiencia Provincial de Barcelona considera que la información facilitada a la clienta a la hora de ofrecer este producto resultaba manifiestamente insuficiente para entender la complejidad de su funcionamiento y, especialmente, la posibilidad de sufrir pérdidas en el valor de la inversión inicial. Incluso, señala que la información proporcionada regularmente por Banco Santander durante los cinco años de vigencia del producto sobre la evolución de su valor tampoco permitía obtener una percepción clara de la disminución de este valor dado que «las referencias a la rentabilidad a través del dividendo de las acciones parecía sofocar el riesgo derivado de la conversión obligada».
En este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial considera que el error excusable de la clienta no tiene que ver con sus «expectativas frustradas» respecto al valor de la inversión ni la evolución del precio de las acciones recibidas sino que « consiste en el desconocimiento de la dinámica del producto ofrecido ». Un desconocimiento que la información suministrada por la entidad o la contenida en el folleto comercial no puede paliar completamente, especialmente si recordamos, como la sentencia hace, que «cualquier capacitación profesional, relacionada con el Derecho y la Empresa, así como la actividad financiera ordinaria de una compañía, no permite presuponer la capacidad de tomar decisiones propias de inversión y valoración correcta de los riesgos [...] Así la formación necesaria para conocer la naturaleza, características y riesgos de un producto no es la del simple empresario sino la del profesional del mercado de valores o el cliente experimentado en este tipo de producto».
Sobre la base de la deficiente información proporcionada por la entidad a la clienta, insuficiente para entender el riesgo de ver mermada la inversión inicial, la sentencia ratifica la nulidad de la compra efectuada en su momento obligando Banco Santander a restituir la cantidad invertida restándole los rendimientos en forma de intereses o cupones que el producto hubiera generado.