Reclaman un 5% de los taxis adaptados


Un grupo de 15 personas con movilidad reducida que cuenta con el apoyo de la Oficina de Vida Independiente (OVI) ha presentado una reclamación ante el Instituto Metropolitano del Taxi para que se cumpla la exigencia legal de que el 5% de los taxis del área metropolitana sean vehículos adaptados.

«La normativa es absolutamente taxativa al respecto; desde el pasado 30 de diciembre de 2017 es obligatorio que el 5% de los taxis que operan en cada localidad sean vehículos adaptados y estén a disposición de las personas con discapacidad y necesidades especiales de movilidad », asegura Marc Vilar, abogado del Colectivo Ronda que asesora al grupo de reclamantes. Desgraciadamente, a día de hoy, transcurridos 12 años desde la aprobación de la norma y casi dos desde la finalización del plazo máximo de 10 años para alcanzar el objetivo del 5%, el porcentaje de vehículos adaptados que operan en el área metropolitana de Barcelona se sitúa por debajo del 1% de la flota total de taxis. Una situación muy diferente a la que se vive en otras ciudades como Granada, Murcia o, especialmente, Madrid donde el umbral mínimo del 5% se cumple holgadamente.
«Sólo queremos que se respete nuestro derecho básico y evidente a desplazarnos y utilizar el transporte público» explica José Miguel Esteban, representante del colectivo de personas con discapacidad en el Consejo Rector del Instituto Municipal de Personas con Discapacidad y integrante del grupo impulsor de la reclamación. «Para nosotros, el taxi no es un lujo ni un capricho. A menudo, el taxi es lo que nos separa del aislamiento o de la dependencia absoluta respecto terceras personas que nos ayuden a movernos por la ciudad para hacer lo que todo el mundo hace sin que pensamos mucho: ir de compras, cenar con unos amigos, visitar al médico o acudir a nuestro centro de trabajo en aquellos casos en los que aún podemos hacerlo. La nuestra es una petición nacida de años de frustración viendo como no aparecían nunca los taxis prometidos, colgados del teléfono para intentar conseguir uno de los pocos vehículos adaptados existentes que, invariablemente, están casi siempre ocupados, de tal forma que debemos adaptar nuestra vida en la disponibilidad de taxis y muchas veces renunciar a nuestro propósito de desplazarnos. Se nos discrimina por ser pocos y porque nadie quiere asumir el coste económico de adaptar los vehículos. Pero ya hemos dicho basta. Hay una ley que dice que el 5% de los taxis deben estar adaptados a nuestras necesidades y acudiremos a los tribunales para exigir su cumplimiento. No pedimos buena voluntad a ningún ente administrativo ni el gesto de humanidad que sería entender nuestra necesidad. Simplemente exigimos que se cumpla la ley».

«Estamos ante la vulneración flagrante de una norma que fijaba un ratio y unos plazos muy concretos que han sido ignorados -recuerda Marc Vila - pero también ante el hecho de que se infringe el artículo 14 de la Constitución que establece la prohibición absoluta de cualquier forma de discriminación por razón, entre otras, de la condición física. Y aún más. Existe la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social del año 2013. El artículo 22 de esta ley impone a los poderes públicos la creación de medidas para garantizar el acceso universal a, entre otros aspectos, el transporte. Y antes, en su artículo 7 menciona que se deberá proteger 'de forma especialmente intensa' los derechos de las personas con discapacidad en la movilidad. Ideas ambas que emanan directamente de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, aprobado en diciembre de 2006 y suscrito por España en mayo de 2008. Este texto impone a los Estados la obligación de actuar con especial intensidad ' para adoptar las medidas que se consideren necesarias para garantizar a las personas con discapacidad el acceso «en condiciones de plena igualdad con el resto de ciudadanos» al transporte público, considerado un derecho fundamental e integrado en el conjunto de los derechos humanos inviolables. Y los derechos humanos de las personas con discapacidad a día de hoy y desde hace 12 años, en Barcelona están violando diariamente, no por falta de normativa sino por falta de voluntad política para aplicarla ».
Es ante esta situación prolongada en el tiempo de vulneración del derecho fundamental al acceso al transporte ya la movilidad que sufre la comunidad de personas discapacitadas que se ha dirigido esta reclamación en el Instituto Metropolitano del Taxi exigiendo que en el plazo máximo de 6 meses se satisfaga la ratio del 5%. Transcurrido el plazo mínimo legal de 3 meses desde la interposición de dicha reclamación, en caso de no obtener respuesta a la petición o que ésta no sea satisfactoria, el colectivo responsable de la reclamación interpondrá una demanda judicial para exigir el cumplimiento por parte de la Administración de la ratio legalmente establecida.

«La normativa es absolutamente taxativa al respecto; desde el pasado 30 de diciembre de 2017 es obligatorio que el 5% de los taxis que operan en cada localidad sean vehículos adaptados y estén a disposición de las personas con discapacidad y necesidades especiales de movilidad », asegura Marc Vilar, abogado del Colectivo Ronda que asesora al grupo de reclamantes. Desgraciadamente, a día de hoy, transcurridos 12 años desde la aprobación de la norma y casi dos desde la finalización del plazo máximo de 10 años para alcanzar el objetivo del 5%, el porcentaje de vehículos adaptados que operan en el área metropolitana de Barcelona se sitúa por debajo del 1% de la flota total de taxis. Una situación muy diferente a la que se vive en otras ciudades como Granada, Murcia o, especialmente, Madrid donde el umbral mínimo del 5% se cumple holgadamente.
«Sólo queremos que se respete nuestro derecho básico y evidente a desplazarnos y utilizar el transporte público» explica José Miguel Esteban, representante del colectivo de personas con discapacidad en el Consejo Rector del Instituto Municipal de Personas con Discapacidad y integrante del grupo impulsor de la reclamación. «Para nosotros, el taxi no es un lujo ni un capricho. A menudo, el taxi es lo que nos separa del aislamiento o de la dependencia absoluta respecto terceras personas que nos ayuden a movernos por la ciudad para hacer lo que todo el mundo hace sin que pensamos mucho: ir de compras, cenar con unos amigos, visitar al médico o acudir a nuestro centro de trabajo en aquellos casos en los que aún podemos hacerlo. La nuestra es una petición nacida de años de frustración viendo como no aparecían nunca los taxis prometidos, colgados del teléfono para intentar conseguir uno de los pocos vehículos adaptados existentes que, invariablemente, están casi siempre ocupados, de tal forma que debemos adaptar nuestra vida en la disponibilidad de taxis y muchas veces renunciar a nuestro propósito de desplazarnos. Se nos discrimina por ser pocos y porque nadie quiere asumir el coste económico de adaptar los vehículos. Pero ya hemos dicho basta. Hay una ley que dice que el 5% de los taxis deben estar adaptados a nuestras necesidades y acudiremos a los tribunales para exigir su cumplimiento. No pedimos buena voluntad a ningún ente administrativo ni el gesto de humanidad que sería entender nuestra necesidad. Simplemente exigimos que se cumpla la ley».

«Estamos ante la vulneración flagrante de una norma que fijaba un ratio y unos plazos muy concretos que han sido ignorados -recuerda Marc Vila - pero también ante el hecho de que se infringe el artículo 14 de la Constitución que establece la prohibición absoluta de cualquier forma de discriminación por razón, entre otras, de la condición física. Y aún más. Existe la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social del año 2013. El artículo 22 de esta ley impone a los poderes públicos la creación de medidas para garantizar el acceso universal a, entre otros aspectos, el transporte. Y antes, en su artículo 7 menciona que se deberá proteger 'de forma especialmente intensa' los derechos de las personas con discapacidad en la movilidad. Ideas ambas que emanan directamente de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, aprobado en diciembre de 2006 y suscrito por España en mayo de 2008. Este texto impone a los Estados la obligación de actuar con especial intensidad ' para adoptar las medidas que se consideren necesarias para garantizar a las personas con discapacidad el acceso «en condiciones de plena igualdad con el resto de ciudadanos» al transporte público, considerado un derecho fundamental e integrado en el conjunto de los derechos humanos inviolables. Y los derechos humanos de las personas con discapacidad a día de hoy y desde hace 12 años, en Barcelona están violando diariamente, no por falta de normativa sino por falta de voluntad política para aplicarla ».
Es ante esta situación prolongada en el tiempo de vulneración del derecho fundamental al acceso al transporte ya la movilidad que sufre la comunidad de personas discapacitadas que se ha dirigido esta reclamación en el Instituto Metropolitano del Taxi exigiendo que en el plazo máximo de 6 meses se satisfaga la ratio del 5%. Transcurrido el plazo mínimo legal de 3 meses desde la interposición de dicha reclamación, en caso de no obtener respuesta a la petición o que ésta no sea satisfactoria, el colectivo responsable de la reclamación interpondrá una demanda judicial para exigir el cumplimiento por parte de la Administración de la ratio legalmente establecida.