Primera e histórica sentencia que condena URALITA, SA por daños ambientales
La Audiencia Provincial de Madrid condena por primera vez a la empresa URALITA a indemnizar con más de 2 millones de euros a un conjunto de vecinos afectados por el amianto de su fábrica de Cerdanyola del Vallès (Barcelona) En total son 39 personas afectadas de las localidades de Cerdanyola del Vallès y Ripollet, sin relación laboral directa con la empresa, es decir, personas que vivían y/o trabajaban en las cercanías de la empresa.
La sentencia considera que la empresa «no actuó con la diligencia exigible al emitir sin el control adecuado al ambiente exterior las fibras de amianto de su explotación industrial, con lo que incurrió en responsabilidad por los daños causados en las poblaciones circundantes de Cerdañola del Vallés y Ripollet al inhalar sus habitantes las fibras de amianto emitidas al ambiente exterior sin el debido control por la actividad industrial desarrollada por la demandada».
Primera resolución para personas sin vinculación laboral directa
Se trata de la primera resolución judicial que hace responsable a Uralita de las enfermedades y defunciones de personas sin vinculación laboral directa con la empresa causadas por la exposición al amianto procedente del que fue su mayor centro productivo en España, en funcionamiento entre los años 1907 y 1997.
Para las abogadas del Colectivo Ronda responsables de la sentencia, Esther Pérez y Esther Costa, «se trata de una resolución pionera que reconoce, por primera vez, el legado de muerte y padecimiento que la empresa URALITA ha dejado en las localidades donde se asentó».
La resolución hace pues responsable directa a URALITA de las enfermedades causadas por la exposición al amianto de las decenas de demandantes de las localidades colindantes de Ripollet y Cerdanyola del Vallés, donde la conocida multinacional situó la que llegó a ser su mayor fábrica en España.
Así lo ha establecido por primera vez la Audiencia Provincial de Madrid a instancias de Colectivo Ronda, responsable de una demanda colectiva que exigía el reconocimiento de la responsabilidad de la empresa sobre las patologías, incluídas diversas formas de cáncer, derivadas de la inhalación de fibras de amianto por parte de personas que eran familiares de trabajadores o, sin serlo, personas que residían o trabajaban en las cercanías de la fábrica. De este modo, la Audiencia de Madrid revoca la Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia 96 de Madrid en diciembre de 2015 que condenó a la empresa por la afectación sobre las personas que habían convivido con trabajadores de la fábrica pero desestimaba la responsabilidad respecto a la inhalación de fibras de amianto por parte de los vecinos cuya causa de exposición había sido mantener su residencia o lugar de trabajo en las proximidades de la fábrica.
Condena por emisiones sin el control adecuado
La Audiencia Provincial considera que «se ha estudiado científicamente que la mayor exposición a la inhalación de fibras de amianto en la localidades de Cerdañola del Valles y Ripollet ha provocado en dichas poblaciones una mayor incidencia de las enfermedades relacionadas con la inhalación de fibras de amianto». Y ello como consecuencia de que «la demandada Uralita, conociendo el peligro que conllevaba la utilización e inhalación de las fibras de amianto, no actuó con la diligencia exigible al emitir sin el control adecuado al ambiente exterior las fibras de amianto de su explotación industrial, con lo que incurrió en responsabilidad civil de carácter extracontractual por los daños causados en las poblaciones circundantes de Cerdañola del Vallés y Ripollet al inhalar sus habitantes las fibras de amianto emitidas al ambiente exterior sin el debido control por la actividad industrial desarrollada por la demandada»
«Lo que se ha vivido en Cerdanyola y Ripollet, como sucede en otras localidades donde se establecieron grades fábricas dedicadas a la fabricación y manipulación de fibrocemento y derivados, como es el caso de Castelldefels, es un verdadero drama que, desgraciadamente, perdurará durante décadas -explican las abogadas- y que hasta ahora no gozaba del reconocimiento merecido, pues únicamente se consideraba probada la responsabilidad de las empresas en lo que atañe a sus extrabajadores y a las personas que convivían con ellas, expuestas al amianto por la negativa de Uralita a hacerse cargo de la limpieza de la ropa de trabajo, doble taquilla, y demás incumplimientos».
Una sentencia histórica
Las localidades de Cerdanyola del Vallès y Ripollet han sido consideradas a menudo la «zona cero» del amianto en España por la extrema incidencia de las enfermedades causadas por el amianto entre su población. Mientras lo habitual es que estas enfermedades no afecten más de 10 personas por año y millón de habitantes, esta cifra se eleva hasta 95 en el caso de Ripollet y Cerdanyola del Vallès. Una proporción que todavía aumenta más si atendemos a la incidencia del cáncer de pleura o mesotelioma, enfermedad mortal y sin esperanza de cura cuya única causa posible es la exposición al amianto, que no se da más más que entre uno y tres casos por millón de habitantes. En la zona que acogió a la URALITA, esta cifra se eleva hasta los 47 casos por millón.
Para las abogadas de Colectivo Ronda “afortunadamente, hace ya años que existe una sólida jurisprudencia que establece la responsabilidad de URALITA por las dolencias y las defunciones de sus exempleados y familiares al haber existido una permanente vulneración de la normativa laboral de protección de la salud, pero no había nada parecido respecto a los denominados pasivos ambientales, que han pagado con la salud y la vida el mero hecho de vivir junto a unas fábricas donde se actuó con reiterado desprecio hacia la obligación de impedir que las fibras de amianto fueran expelidas al exterior. Esta sentencia acaba con la impunidad al respecto”. Un criterio que comparte la Audiencia Provincial al constatar que “ Uralita S.A no ha acreditado suficientemente en autos que la misma adoptara por su parte no ya las medidas a que legalmente viniera obligada, sinó aquellas que conforme a los conocimientos habidos en el momento en el que debieron producirse los hechos litigiosos, entre 1962 y 1992, debían haberse adoptado con una diligencia y cuidado que le era exigible al venir desarrollando su actividad productiva con materiales que conocía ya desde al menos 1940 eran especialmente peligrosos».