Después de Deliveroo, ahora Take Eat Easy: los repartidores son falsos autónomos
El Juzgado Social núm. 11 de Barcelona ha dictado la segunda sentencia en poco más de una semana que establece que la relación de los repartidores con las empresas de reparto de comida a domicilio integradas en la denominada «economía colaborativa» es de carácter laboral y no mercantil.
El Juzgado Social número 11 de Barcelona ha estimado la demanda colectiva de 20 antiguos repartidores de Take Eat Easy, multinacional de origen belga que cesó su actividad en España en julio de 2016, al considerar que trabajaban bajo la condición de falsos autónomos. La sentencia establece que la relación entre los repartidores y la empresa «es de naturaleza laboral» a pesar de «hayan celebrado contratos mercantiles o algunos de los trabajadores hayan sido dados de alta en el RETA, dado que procede estar en la realidad de los hechos más que a su forma».
La empresa belga Take Eat Easy inició sus operaciones en 2013 y en un lapso de tiempo muy breve consiguió cifras de crecimiento significativas y abrirse camino en otros mercados como son Francia, Reino Unido y España. En el transcurso del año 2015, la compañía pasó de tener 450 establecimientos asociados a tener 3200 y de 30.000 clientes a más de 350.000. Este fulgurante crecimiento topó, en el caso de España, con dificultades insalvables para conseguir financiación y de forma inesperada, en julio de 2016, la empresa anunciaba el cese definitivo de su actividad y el despido de todos sus trabajadores en el marco de un concurso de acreedores.
Entre las personas afectadas por la extinción de Take Eat Easy se encontraban los integrantes de la flota de repartidores que se ocupaba de transportar la comida solicitada por los clientes de la plataforma en Valencia, Madrid y Barcelona, las tres ciudades donde la empresa operaba en España. Un colectivo de profesionales que fueron despedidos sin percibir indemnización y con la nómina correspondiente al mes de julio de 2016 pendiente de pago, dado que la empresa argumentaba que no eran empleados de la compañía sino trabajadores autónomos por cuenta propia.
Demanda colectiva
Una veintena de estos repartidores afectados son responsables de haber interpuesto la demanda que ahora el Juzgado Social 11 de Barcelona estima íntegramente reconociendo su condición de falsos autónomos y el carácter laboral -no mercantil- de la relación mantenida con la empresa. Según considera probado la resolución, Take Eat Easy «prestaba uniformes, de color azul, y el material (mochilas térmicas y móvil con la aplicación), ponía a disposición de los clientes insatisfechos un servicio 'de atención al cliente' que respondía por los posibles errores o contingencias en el reparto de comida por parte de los trabajadores, la empresa aprobaba los horarios que solicitaban estos con 4 semanas de antelación y había puesto a disposición de los trabajadores formularios para la concesión de vacaciones». Estos hechos, junto con otras como la existencia de un régimen disciplinario interno o la imposición de una cláusula de exclusividad a favor de la propia empresa incorporada al redactado los contratos mercantiles, llevan al tribunal barcelonés a apreciar la existencia de dependencia y falta de ajenidad en la situación de unos trabajadores que, bajo la apariencia de autónomos, actuaban a todos los efectos como empleados de la multinacional, que sólo pretendía eludir sus obligaciones como real empleadora y abaratar costes derivados de los pagos a la Seguridad Social. Así, la sentencia estima que debe considerarse como laboral la relación de los repartidores con Take Eat Easy al constatar que este colectivo de trabajadores "han realizado su actividad de repartidor dentro del círculo organizativo, directivo y disciplinario del empresario, sometidos a una jornada laboral, planificando el disfrute de sus vacaciones y percibiendo unos importes que tan sólo pueden ser tachados de naturaleza salarial».
Indemnización y salarios de tramitación
Siendo así, la resolución impone a la multinacional la obligación de abonar la nómina dejada de pagar, indemnizar los repartidores demandantes en los términos que hubieran correspondido de haber ostentado la condición de trabajadores por cuenta ajena que les correspondía y pagar los salarios de tramitación generados desde el momento de la extinción. Adicionalmente, el juzgado barcelonés impone una sanción a la empresa por no haber comparecido ni en el acto de conciliación previo a la celebración del juicio ni a la propia vista. Una actuación que la sentencia considera «temeraria» y condenable.
Golpe a la economía colaborativa
Esta nueva sentencia se suma al contenido de la trascendente resolución dictada por el Juzgado Social 6 de Valencia y dada a conocer el pasado día 4 de junio que condenaba el gigante mundial del reparto de comida a domicilio Deliveroo por la condición de falso autónomo de uno de los sus repartidores, idéntico motivo a la condena contra Take Eat Easy por parte del tribunal barcelonés.
Dos sentencias coincidentes en el tiempo que auguran una dura pugna judicial contra la precarización de las relaciones laborales que, al menos hasta ahora, se presenta como corolario del auge de la denominada economía colaborativa. En este sentido, la proliferación de falsos autónomos se ha convertido en un fenómeno de creciente incidencia, tal y como demuestran los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondientes a 2017 que señalan que la cifra de falsos autónomos en España podría superar los 335.000, atendiendo a los datos de trabajadores autónomos integrados en estructuras de empresa sin constar en el registro de TRADE, Trabajador Económicamente Dependiente.