Triodos engañó a sus clientes...según una sentencia


El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona ha dictado a instancias de Colectivo Ronda una contundente sentencia que obliga a Triodos Bank a restituir los más de 5000 euros invertidos por un cliente de la entidad en la adquisición de Certificados de Depósitos de Acciones (CDA).

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Según la sentencia, el banco holandés incumplió con sus “concretos y rigurosos deberes de información” al tratarse “de un producto financiero de naturaleza compleja, al ser la propia entidad demandada la que así lo califica, con un riesgo 6/6”.
La magistrada acoge la totalidad de los argumentos incorporados en nuestra demanda, no tan solo en referencia a la falta de transparencia e información por parte de Triodos sino también respecto al incumplimiento de la obligación de realizar un test de idoneidad -y no uno de conveniencia- y en lo referente a los cambios radicales introducidos en la naturaleza y principales características del producto. En este sentido, la sentencia afirma que “de la documental aportada no resulta que, a la parte actora, se le informara suficientemente del riesgo del producto. De la lectura del folleto informativo, no se deduce que pudiera perder el capital ni ver reducido su valor. Ni que las condiciones del producto pudieran variar con el lapso del tiempo, transformándose en un producto totalmente diferente al inicialmente adquirido”.
Por todo ello, en la sentencia conseguida por Oscar Serrano, abogado de Colectivo Ronda, se manifiesta que “la entidad financiera engaña al cliente que teniendo sus ahorros depositados con una clara finalidad de seguridad económica bajo la premisa de disponibilidad inmediata, le vende como si fuera lo mismo un producto completamente distinto, bajo el señuelo de una mayor rentabilidad que cualquier otro depósito, al invertirse en economía real, usando y abusando de su prestigio como entidad”.
Gran noticia para más de 7000 personas afectadas por los CDA de Triodos
 

Desde nuestra cooperativa, celebramos una sentencia que valida la totalidad de los argumentos que desde hace más de un año esgrimimos para exigir la nulidad de las órdenes de compra de CDA, un producto adquirido a través de unas promesas trasladadas por la entidad que han resultado ser absolutamente falsas.
De un modo u otro, los titulares de CDA se enfrentan a la perspectiva de sufrir grandes pérdidas en el valor patrimonial de una inversión que realizaron a través de un producto que se les presentó como garantizado y sin riesgo por parte de una entidad supuestamente alejada de la especulación y el ánimo de lucro. Ni lo uno ni lo otro ha resultado ser cierto. Ahora, por fortuna, los tribunales empiezan a atender las peticiones para recuperar el valor de la inversión y abren la puerta a que sean muchos más los afectados y afectadas que, finalmente, puedan acceder a sus ahorros.

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Según la sentencia, el banco holandés incumplió con sus “concretos y rigurosos deberes de información” al tratarse “de un producto financiero de naturaleza compleja, al ser la propia entidad demandada la que así lo califica, con un riesgo 6/6”.
La magistrada acoge la totalidad de los argumentos incorporados en nuestra demanda, no tan solo en referencia a la falta de transparencia e información por parte de Triodos sino también respecto al incumplimiento de la obligación de realizar un test de idoneidad -y no uno de conveniencia- y en lo referente a los cambios radicales introducidos en la naturaleza y principales características del producto. En este sentido, la sentencia afirma que “de la documental aportada no resulta que, a la parte actora, se le informara suficientemente del riesgo del producto. De la lectura del folleto informativo, no se deduce que pudiera perder el capital ni ver reducido su valor. Ni que las condiciones del producto pudieran variar con el lapso del tiempo, transformándose en un producto totalmente diferente al inicialmente adquirido”.
Por todo ello, en la sentencia conseguida por Oscar Serrano, abogado de Colectivo Ronda, se manifiesta que “la entidad financiera engaña al cliente que teniendo sus ahorros depositados con una clara finalidad de seguridad económica bajo la premisa de disponibilidad inmediata, le vende como si fuera lo mismo un producto completamente distinto, bajo el señuelo de una mayor rentabilidad que cualquier otro depósito, al invertirse en economía real, usando y abusando de su prestigio como entidad”.
Gran noticia para más de 7000 personas afectadas por los CDA de Triodos
 

Desde nuestra cooperativa, celebramos una sentencia que valida la totalidad de los argumentos que desde hace más de un año esgrimimos para exigir la nulidad de las órdenes de compra de CDA, un producto adquirido a través de unas promesas trasladadas por la entidad que han resultado ser absolutamente falsas.
De un modo u otro, los titulares de CDA se enfrentan a la perspectiva de sufrir grandes pérdidas en el valor patrimonial de una inversión que realizaron a través de un producto que se les presentó como garantizado y sin riesgo por parte de una entidad supuestamente alejada de la especulación y el ánimo de lucro. Ni lo uno ni lo otro ha resultado ser cierto. Ahora, por fortuna, los tribunales empiezan a atender las peticiones para recuperar el valor de la inversión y abren la puerta a que sean muchos más los afectados y afectadas que, finalmente, puedan acceder a sus ahorros.