La sentencia, dictada a raíz de la demanda interpuesta por Silvia Torres, una vecina de Granollers asesorada por el Sindicato de Inquilinas en colaboración con Col·lectiu Ronda, considera abusivas y fraudulentas 9 de las 10 cláusulas denunciadas como vulneradoras de derechos.
RESUMEN:
El Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona ha dictado la primera sentencia en el Estado español que declara la nulidad por abusivas de cláusulas incorporadas a los contratos de alquiler de Azora, el tercer máximo tenedor de viviendas en régimen de alquiler en España, con más de 13.000 inmuebles en propiedad.
Entre las cláusulas anuladas por contravenir la normativa legal vigente y los derechos de los arrendatarios destaca la polémica "bonificación de la renta" que permitía a Azora aplicar una "subida abismal" del precio del alquiler del 30% a partir del tercer año de contrato, "evitando la aplicación de la normativa legal" que impide que durante la vigencia del contrato se apliquen revisiones de la renta que superen el IPC interanual. Sobre esta cláusula, la juez valora que se trata de una "táctica contractual" destinada a rehuir la voluntad de estabilidad en el arrendamiento que emana de la normativa para "compeler 'implícitamente' a abandonar la vivienda".
...........................................................
«Es una victoria histórica, rotunda y pionera». De este modo ha calificado a Carme Arcarazo, portavoz del Sindicato de Inquilinas la primera sentencia en el Estado español que declara la nulidad por abusivas de cláusulas incorporadas a los contratos de alquiler del fondo inversor Azora, el tercer máximo tenedor de viviendas en régimen de alquiler en España. Así lo ha expresado esta mañana en rueda de prensa celebrada en Barcelona donde también han participado la inquilina demandante, Sílvia Torres y la abogada de Col·lectiu Ronda responsable de la demanda, Montse Serrano.
Arcarazo ha destacado que «se acabó la barra libre para los fondos buitre» demostrando que hay prácticas que son abusivas, añadiendo que «este es tan sólo el inicio de una lucha que continuaremos contra todos los abusos que sufren las inquilinas» y ha alentado a denunciar e impulsar más procedimientos judiciales en esta dirección, pero recordando que también es necesario que haya leyes que protejan frente a estas prácticas «y por ahora, la ley está todavía demasiado llena de agujeros». Por su parte, la demandante, Sílvia Torres ha compartido las dificultades que ha vivido a lo largo de este proceso y ha reconocido que estaba contenta porque no tendrá que salir de su casa y, sobre todo, porque no creía que se llegaría hasta el final de un proceso «donde yo era una hormiga frente a un elefante».
Montse Serrano, abogada de Col·lectiu Ronda, ha destacado que este juicio pone de manifiesto que la confluencia y perseverancia de una arrendataria afectada, junto con el trabajo del Sindicato de Inquilinas y los instrumentos legales que se pueden ofrecer desde un despacho como Col·lectiu Ronda da sus frutos. Y ha destacado que «la normativa de consumidores, junto con las prerrogativas de la LAU son las que permiten declarar la nulidad de ciertas cláusulas cuando limitan derechos o suponen un desequilibrio flagrante entre ambas partes». Y ha añadido que «la sentencia es un precedente esperanzador para miles de familias en situaciones parecidas», ya que estamos ante un contrato de adhesión, es decir, las cláusulas declaradas abusivas están presentes también en los contratos de otros inquilinos e inquilinas de Azora y esto abre las puertas a realizar más acciones de denuncia individuales o colectivas en este sentido.
Primer paso en la lucha contra las cláusulas abusivas de fondos inmobiliarios y grandes tenedores
La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona, declara la nulidad por abusivas de 9 de las 10 cláusulas denunciadas en la demanda como vulneradoras de derechos. Entre las cláusulas anuladas por contravenir la normativa legal vigente y los derechos de los arrendatarios destaca la polémica «bonificación de la renta» que permitía a Azora aplicar una «subida abismal» del precio del alquiler del 30% a partir del tercer año de contrato, «evitando la aplicación de la normativa legal» que impide que durante la vigencia del contrato se apliquen revisiones de la renta que superen el IPC interanual.
Junto con la cláusula de bonificación, la sentencia impone la nulidad de otras 8 cláusulas contractuales, incluyendo la aplicación de una penalización económica del 300% del precio diario del alquiler por la demora en la entrega de las llaves, la imposición de la posibilidad de que el arrendador pueda realizar visitas periódicas al inmueble, la retención de la totalidad de la fianza por la existencia de desperfectos mínimos, la renuncia de derechos en caso de interrupción de los suministros por causa ajena a el arrendador, la negativa a reembolsar cantidades económicas abonadas por los inquilinos en caso de resolución del contrato por causas imputables al arrendador o la imposibilidad de exigir la devolución de gastos derivados de incumplimientos contractuales de la propia Azora.
De las 10 cláusulas denunciadas, la sentencia sólo otorga validez a la autorización por parte del inquilino a ser incorporado en registros de morosos en caso de incumplimiento de la obligación de abonar la renta correspondiente.
La demanda que se encuentra en el origen de esta sentencia pionera y de gran trascendencia fue interpuesta por el Sindicato de Inquilinas en representación de Sílvia Torres, una vecina de Granollers a la que Azora pretendía imponer, entre otros, una actualización de la renta del 30% pasando desde los 690 euros que pagaba mensualmente en el momento de formalizarse el contrato en enero de 2020 a casi 1.100 euros.
Ésta es la primera vez que un juzgado de España condena la inclusión de cláusulas abusivas y que generan desequilibrios entre arrendadores y arrendatarios en los contratos de alquiler impuestos por el fondo inmobiliario Azora, compañía matriz de las empresas Lazora, EncasaCibeles y Témpore Properties, que cuentan con un total de 13.000 viviendas en toda España.