El Sindicato de Inquilinos e Inquilinas y Colectivo Ronda han interpuesto la primera demanda presentada contra el fondo inmobiliario Lazora, filial de Azora y tercer máximo tenedor de viviendas en España, por la incorporación sistemática de cláusulas abusivas en sus contratos de arrendamiento.
La demanda se interpone concretamente contra Lazora Sociedad Inmobiliaria SL, una de las filiales del fondo inmobiliario Azora, que cuenta con 13.000 viviendas de alquiler en todo el Estado español. El litigio señala hasta 10 cláusulas abusivas y fraudulentas que aparecen en el contrato de alquiler y que contradicen la Ley de Arrendamientos Urbanos y violan los derechos de las arrendatarias. A pesar de la denuncia sólo se basa en un contrato, las cláusulas aparecen de manera sistemática en cientos de contratos de alquileres con arrendatarias de toda Cataluña y el conjunto de España.
La demanda denuncia que estas cláusulas se incorporan en lo que la legislación denomina «contratos de adhesión», es decir, contratos que no son objeto de negociación individualizada entre las partes y en los que los particulares no tienen verdadera posibilidad de modificar el contenido o evitar el desequilibrio en lo que respecta a obligaciones recíprocas.
Montse Serrano, abogada de Colectivo Ronda responsable de esta demanda pionera, confía en que una sentencia favorable convierta «un precedente que pueda favorecer a las miles de familias afectadas por la incorporación de estas cláusulas abusivas y anime a mucha gente a defender sus derechos frente a las prácticas de fondos inmobiliarios como Azora y sus filiales ».
Cláusulas fraudulentas
La demanda señala hasta 10 cláusulas abusivas dentro del contrato, que el juez deberá determinar si son ilegales y, por tanto, deben ser suprimidas
• "Bonificaciones" fraudulentas: Una de las cláusulas abusivas más destacadas son las llamadas "bonificaciones". Bajo este término, Lazora impone subidas de alquiler interanuales que superan el IPC. Concretamente impone subidas de hasta el 20% una vez se han superado los 3 primeros años de contrato (en contratos de 7 años). Esta cláusula es contraria a la normativa que, desde marzo de 2019, prohíbe incrementos por encima del IPC.
• Seguro de impago: En los contratos Lazora hace pagar al arrendatario un seguro por impago. Este gasto es totalmente ilegal en tanto que responde exclusivamente al interés del arrendador y no al del arrendadatario
• Falsa declaración de negociación de las cláusulas: Una de las cláusulas más controvertidas es la que afirma que cada una de las cláusulas han sido negociadas individualmente entre la empresa arrendadora y el arrendatario. Esto es totalmente falso, dado que las inquilinas no pudieron acceder al contrato de alquiler hasta el mismo día de la firma y en las oficinas de la empresa. Ninguna de las cláusulas ni elementos contractuales pudieron ser negociadas ni tampoco contrastadas, dado que la empresa Lazora se negó.
• Posibilidad de retención de fianza: la empresa se reserva el derecho de retener la totalidad de la fianza si no se cumple con alguna de las condiciones de retorno de la vivienda, por muy ínfima que sea, por ejemplo, no haber pintado las paredes, cuestión reiteradamente desestimada por los tribunales.
• Penalización por demora en la entrega de llaves: Azora impone el pago de hasta el 300% del precio del alquiler por día, por cada jornada de retraso en la entrega de llaves. Esto significa que si un alquiler es de 900 €, lo que correspondería a unos 30 € por día, por cada día que el inquilino esté en el piso fuera de contrato supondría un coste diario 90€. No se prevén penalizaciones equivalentes para el supuesto de que sea la propia Lazora quien incumpla con los plazos acordados.
• Autorización para inclusión en el registro de morosos: Azora obliga a los inquilinos a dar su consentimiento para que la empresa pueda incorporar sus datos al registro de morosos. Esto no sólo sobrepasa las competencias jurídicas de Azora sino que es abusiva porque limita los derechos del arrendatario y no es una cláusula recíproca (el arrendatario no podría incorporar a Azora al registro de morosos si no le devuelven la fianza, por ejemplo).
• Renuncia a derechos en caso de interrupción de los suministros: Esta cláusula exhonera de responsabilidad a Azora en caso de interrupción de los suministros, violando su obligación de garantizar "la habitabilidad de la vivienda" ya la vez no es recíproca dado que obliga al arrendador a seguir cumpliendo en sus obligaciones (pago del alquiler aunque la vivienda no reúna las condiciones de habitabilidad)
• Derecho del arrendador a hacer visitas periódicas a la vivienda para comprobar su estado: Esta cláusula es abusiva dado que el arrendador se reserva el derecho a acceder a la vivienda previo aviso al arrendador, sin necesidad de contar con su aquiescencia. Contradice la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, que estipula que las visitas se podrían hacer previo consentimiento del arrendador en base a sus necesidades.
• No devolución de gastos en caso de que el arrendador incumpla el contrato: En caso de que haya un incumplimiento de contrato, aunque sea por parte del arrendador (por ejemplo por deficiente mantenimiento de la vivienda), el arrendatario no tiene derecho a ser compensado. Es una cláusula no recíproca, porque si fuera el arrendatario quien incumpliera el contrato, este sí que debería hacer una compensación económica a Lazora.
• Gastos por incumplimiento: El contrato estipula que ante cualquier incumplimiento será el arrendatario quien deberá asumir los gastos judiciales, usurpando de este modo las competencias de un juez, que es quien corresponde determinar quién tiene obligación de asumir los gastos que puedan derivar de un procedimiento civil.