A menudo se utilizan de forma errónea los términos «incapacidad» y «discapacidad» como sinónimos aunque tratarse de conceptos muy diferentes. Sin duda, la principal diferencia entre una incapacidad y discapacidad es que la primera, la incapacidad, se refiere a la disminución o anulación de nuestra capacidad laboral mientras que la discapacidad designa una reducción o alteración significativa de nuestras capacidades físicas, sensoriales o psíquicas, sin necesidad de proyectarse sobre nuestra aptitud laboral. Es decir, una persona con incapacidad permanente puede no tener ninguna discapacidad y al revés, alguien con discapacidad podría no presentar una incapacidad si su condición física o psíquica no le impide la práctica laboral. A pesar de ser conceptos que pueden tener evidentes puntos de contacto, lo cierto es que en absoluto estamos ante figuras jurídicas equivalentes, como no lo es tampoco la naturaleza ni los importes de las prestaciones que originan.
Para hablar de todo ello, la sección local de Marea Pensionista en Cerdanyola del Vallès y la Asociación Funcional para la Integración Social (AFIS) han organizado una charla debate donde participarán dos de nuestras abogadas especialistas en el tema de pensiones: Clara Llena y Silvia Vázquez. También participará Juan Fco. Méndez, de la asociación AMAYA.
Pensiones. Problemáticas Incapacidad/Discapacidad
Sábado 21 de octubre a las 11:30 h
Ateneu de Cerdanyola (sala 22)
Calle Indústria, 38-40, Cerdanyola del Vallès, Barcelona
Podéis ver más información de la temática en este artículo.