Debemos decir que, al menos, los tenedores de CDA tienen derecho a considerar que se ha frustrado y desdibujado una serie de expectativas lógicas y legítimas como inversores, principalmente:
1) El precio de las CDA deja de tener una sólida garantía como era la referencia al valor contable neto de la entidad y pasa a someterse absolutamente a la evolución y la incertidumbre del mercado.
2) Se ha privado de liquidez un producto durante un largo período de tiempo a pesar de las garantías ofrecidas en su momento y, de hecho, la liquidez futura sigue sujeta al cumplimiento de los anuncios realizados pero todavía no materializados por parte de la entidad .