Pueden hacerlo quienes adquirieran un vehículo de las marcas señaladas en el período comprendido entre abril de 2006 y agosto de 2013. Empresas y autónomos también pueden instar su reclamación así como las personas que constituyeron un leasing o renting.
En caso de haber comprado el vehículo durante estos años y haberlo vendido posteriormente, se mantiene la posibilidad de reclamar acreditando documentalmente la transacción, tal y como después explicaremos.