La normativa europea y su transposición a la legislación española también acentúa la responsabilidad de las propias entidades a la hora de supervisar las operaciones de sus clientes y usuarios para detectar la existencia de prácticas fraudulentas que puedan suponer riesgo o indiquen que la seguridad del la operación podría haber sido comprometida. Las entidades tienen la obligación de analizar las diferentes operaciones realizadas a través de los medios que pone a disposición de sus clientes para identificar operaciones susceptibles de ser fraudulentas, hasta el punto de poder bloquearlas y no autorizarlas hasta validar de forma fehaciente que es el usuario y no alguien que ha suplantado su personalidad con fines delictivos quien realmente está autorizándolas.