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La falta de diligencia del propio cliente exonera de responsabilidad a las entidades, tal y como prevé el artículo 46 de la Ley de Servicios de Pago. Ahora bien, y según la legislación vigente, esta negligencia debe ser grave e imputable en exclusiva a la propia persona y, en este sentido, los tribunales españoles no suelen apreciar negligencia por parte de los usuarios y usuarias salvo en los casos más graves y evidentes, especificando una y otra vez en numerosas sentencias que son los bancos los responsables de mantener la seguridad de los medios utilizados para operar de forma telemática, adquirir productos o servicios y realizar transferencias, además de cualquier otra operación financiera.