Cuando se determina que un crédito o préstamo al consumo aplica unos intereses susceptibles de ser considerados usura, la consecuencia es que estos intereses se consideran nulos y dejan de ser de aplicación. De esta forma, la persona afectada continúa obligada a devolver el dinero que solicitó, pero sólo ese dinero, no los intereses. Todo lo abonado a lo largo del tiempo en concepto de intereses debe ser devuelto.