La ley no establece con precisión un criterio para determinar que un tipo de interés es desproporcionado o notablemente superior al normal pero los tribunales suelen considerar usurario cualquier tipo de interés que supere en al menos 3 puntos porcentuales el tipo de interés medio aplicado al conjunto de las operaciones referentes a la misma modalidad de crédito al consumo. Puede parecer complicado, pero, en realidad, no lo es. El Banco de España publica periódicamente el dato de cuál es este tipo de interés medio aplicado por las entidades a cada una de las modalidades de crédito. Lo hace en un portal web de libre acceso que todo el mundo puede consultar y que encontrará en este enlace (1). Utilizando esta herramienta, puede comprobar que, por ejemplo, en julio de 2021 el tipo de interés medio aplicado a las tarjetas revolving era del 17,81% mientras que en el caso de los créditos al consumo con plazos de entre 1 y 5 años, el interés era del 7,42.
En estos dos casos mencionados a modo de ejemplo, el interés normal del dinero sería, respectivamente, el 17,81% para las tarjetas revolving y el 7,42 a los créditos al consumo a devolver en un tiempo máximo de 5 años. Por lo tanto, si en julio de 2021 hubiéramos contratado una tarjeta revolving con un interés del 22% o un crédito con un 12%, estaríamos más que probablemente ante dos casos de usura.