Más de medio millón de hipotecas en todo el Estado se suscribieron tomando como referencia para el cálculo de intereses los índices IRPH-Bancos e IRPH-Cajas, que las entidades financieras promocionaron entre sus clientes asegurando que se trataba de unos índices más estables y menos sujetos a fluctuaciones que el habitual Euríbor. Desgraciadamente, no se informó de que, pese a ser más estables, también eran unos índices situados tradicionalmente por encima del Euríbor y que, por lo tanto, suponían un previsible encarecimiento de la hipoteca sin contraprestación alguna.
Finalmente, las autoridades europeas impusieron al Estado español la sustitución del IRPH-Bancos y del IRPH-Cajas, al considerar que el método de cálculo empleado a la hora de fijar estos índices era susceptible de manipulación por las propias entidades y que, por lo tanto, tenía que ser considerado nulo. Como consecuencia, de forma unilateral y sin posibilidad de negociación, se impuso como sustituto de los antiguos IRPH-Bancos e IRPH-Cajas el único de los IRPH que se mantuvo en vigor, el IRPH-Entidades.
Como ya ha sido reconocido por diferentes sentencias judiciales, consideramos que las entidades no actuaron con la debida transparencia a la hora de informar a sus clientes sobre las verdaderas consecuencias de suscribir un préstamo hipotecario referenciado en el IRPH ni se han respetado los derechos de los hipotecados, imponiendo sin negociación una novación del préstamo para introducir el IRPH-Entidades como sustituto de los derogados IRPH-Bancos e IRPH-Cajas. Dos buenas razones para exigir la nulidad y la devolución de los intereses excesivos abonados indebidamente.