Se considera esencial y objeto de sensible protección el derecho de los trabajadores y trabajadoras a organizarse y crear agrupaciones para defender sus propios intereses y ejercer tareas de representación colectiva, especialmente en lo que se refiere a la facultad de convertirse en agentes en procesos de negociación y a la de convocar huelgas. No por casualidad se considera el interés colectivo como la verdadera razón de ser de la libertad sindical, incluso cuando se expresa en el ámbito individual.
Colectivo Ronda considera la defensa del derecho a la libertad sindical como un pilar genésico del Derecho Laboral y, por lo tanto, una parte esencial de nuestra tarea en defensa de unas condiciones laborales regidas por la aspiración de equidad y justicia social.