Cláusulas suelo: preguntas

14 preguntas clave (y sus respuestas) para saberlo todo sobre la cláusula suelo de la hipoteca

Hemos creado un cuestionario para responder de forma ágil y comprensible a las preguntas que, de forma más habitual, nos estáis planteando sobre la cláusula suelo de la hipoteca y cómo recuperar el dinero abonado indebidamente.

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obliga a las entidades financieras españolas a devolver la totalidad del dinero cobrado indebidamente por efecto de las llamadas cláusulas suelo ha generado una lógica expectación entre los centenares de miles de usuarios de banca que se podrían beneficiar del contenido de esta resolución judicial, pero también han llegado las dudas y las preguntas sobre cuál es el verdadero alcance de la sentencia y cómo nos afecta en nuestra calidad de hipotecados y clientes de banca.

1) ¿Qué es una cláusula suelo?
2) ¿Mi hipoteca tiene cláusula suelo?
3) ¿Qué dice la sentencia del TJUE?
4) ¿De cuánto dinero estamos hablando?
5) ¿La cláusula suelo siempre es ilegal?
6) ¿Cómo afecta la sentencia del TJUE si ya hemos interpuesto una demanda? 
7) ¿Y si ya hemos obtenido sentencia?
8) ¿Puedo reclamar si el banco ya me retiró unilateralmente la cláusula suelo?
9) ¿Qué pasa con los pactos que ofrecieron las entidades?
10) ¿Qué debo hacer para reclamar la devolución de mi dinero?
11) ¿Qué coste tiene la demanda judicial?
12) ¿La sentencia del TJUE afecta a profesionaels y empresas?
13) Si reclamamos por la cláusula suelo, también podemos hacerlo para recuperar los gastos de constitución de la hipoteca?
14) ¿Haremos charlas informativas para informar de todo esto con tranquilidad?

Preguntas que intentaremos resolver de manera llana y comprensible a continuación:

1) ¿Qué es una cláusula suelo?

Sin duda, la primera de las grandes preguntas. La cláusula suelo es una limitación impuesta por los bancos a las posibles fluctuaciones del tipo de interés en el caso de las hipotecas de tipo variable referenciadas en el euríbor, el IRPH o cualquier otro índice de referencia.

Básicamente, la cláusula suelo establecía un tipo de interés mínimo que el cliente tendría que pagar aunque la suma del variable más el índice de referencia fuese menor. Suponía, por lo tanto, una garantía de unos ingresos fijos para la banca en caso de descenso del euríbor o el IRPH.

2) ¿Mi hipoteca tiene cláusula suelo?

La cláusula suelo debe aparecer en la escritura de nuestro préstamo hipotecario. Resulta conveniente, pues, hacer una lectura del documento para detectarla. Habitualmente, esta cláusula la encontraremos, en caso de existir, en el apartado que acostumbra a denominarse “Tipo de interés del préstamo”. En terminología bancaria, la cláusula suelo aparece referenciada como “límite a la aplicación del interés variable”, “límite a la variabilidad de los intereses” o fórmulas similares.

Una buena pista para saber si tenemos o no cláusula suelo es comprobar si las cuotas mensuales se han visto abaratadas o no desde el año 2009 o 2010. A partir de esos años, el euríbor empezó a bajar de forma más que significativa. Siendo así, en el momento de la revisión anual del interés de nuestra hipoteca, este descenso se tendría que haber traducido en un abaratamiento de las cuotas mensuales. Si, por el contrario, los pagos se han mantenido en un nivel similar, es muy posible que se haya activado una cláusula suelo.

Recordad que si queréis revisar la escritura del préstamo hipotecario y no la tenéis o la habéis perdido, podéis solicitar una copia a vuestra entidad o a la notaría donde se constituyó.

3) ¿Qué dice la sentencia del TJUE?

La resolución del TJUE determina que en caso de que se considere abusiva la cláusula suelo por parte de un tribunal la entidad está obligada a devolver la totalidad del dinero obtenido por efecto de esa cláusula, sumándole los correspondientes intereses legales generados.

Hasta ahora, los tribunales seguían la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, que establecía que en caso de abusividad de la cláusula, las entidades solo debían devolver el dinero generado a partir de mayo de 2013. Por lo tanto, por una cuestión de jerarquía procesal, el TJUE ha rectificado el criterio del Tribunal Supremo, y los juzgados españoles están obligados de ahora en adelante a seguir las directrices del TJUE y condenar a las entidades a abonar íntegramente el dinero más los intereses legales generados.

4) ¿De cuánto dinero estamos hablando?

Obviamente, esta pregunta solo se puede responder analizando individualmente cada caso. Una primera ayuda puede ser utilizar alguna de las calculadoras de intereses que portales de actualidad económica, como por ejemplo HelpMyCash, han puesto en marcha a raíz de esta sentencia. Ahora bien, en cualquier caso, el resultado que puedan ofrecer estas herramientas informáticas siempre será una estimación más o menos aproximada y sin ninguna validez legal. Si queréis un cálculo verdaderamente cuidadoso, necesitaréis la ayuda de vuestro asesor legal.

5) ¿La cláusula suelo siempre es ilegal?

Sobre el papel, no. Es decir, la cláusula solo es abusiva si no se ha negociado individualmente y ha sido incluida en el préstamo hipotecario con la debida transparencia y claridad de información. En la práctica, la cláusula es siempre abusiva porque la banca no satisfizo estos requisitos de diligencia y claridad de la información. Por lo tanto, es abusiva.

6) ¿Cómo afecta la sentencia del TJUE si ya hemos interpuesto una demanda?

En estos momentos, muchas demandas y recursos judiciales se encuentran paralizados en las diferentes audiencias provinciales del Estado a la espera, precisamente, de conocer cuál sería el contenido de la resolución del TJUE. Por lo tanto, las sentencias que se dicten de ahora en adelante ya se harán siguiendo el criterio del TJUE. Ahora bien, hay que tener presente que si la demanda interpuesta solo incluía la petición de nulidad de la cláusula y la devolución de los importes generados a partir de 2013, es probable que la sentencia solo reconozca el derecho a percibir la devolución correspondiente a este período.

Las demandas interpuestas por el Colectivo Ronda en representación de nuestros clientes solicitaban la devolución íntegra del dinero, sin limitación temporal, y se podrán beneficiar en toda su extensión de los efectos de la sentencia del TJUE.

7) ¿Y si ya hemos obtenido sentencia?

Si ya hay sentencia firme sobre nuestro caso, pasa a considerarse “cosa juzgada” y no puede ser objeto de revisión judicial.

8) ¿Puedo reclamar si el banco ya me retiró unilateralmente la cláusula suelo?

Algunas entidades financieras decidieron retirar la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios después de la sentencia del Tribunal Supremo que determinaba su carácter abusivo. Si la retirada de la cláusula se acompañó de la devolución de los importes cobrados indebidamente, también estaríamos en disposición de reclamar judicialmente.

9) ¿Qué pasa con los pactos que ofrecieron las entidades?

Muchas entidades, conscientes de que tarde o temprano acabaría acreditándose el carácter netamente abusivo de la cláusula suelo impuesta a sus clientes, se apresuraron a ofrecerles la posibilidad de modificar sus contratos en el sentido, por ejemplo, de sustituir la cláusula suelo por un tipo de interés fijo. Estos tratos iban acompañados, normalmente, del compromiso por parte del cliente de no emprender acciones legales en caso de aceptación.

Aunque estas cláusulas de renuncia de acciones legales pueden llegar a tener, en determinadas circunstancias, la consideración de cláusula abusiva y, por lo tanto, nula, lo cierto es que pueden suponer un grave impedimento a la hora de interponer una demanda o, incluso, privarnos completamente de esta posibilidad.

10) ¿Qué debo hacer para reclamar la devolución de mi dinero?

La sentencia del TJUE no favorecerá a la totalidad de las personas que tienen cláusula suelo en su hipoteca. Solo aquellas personas que interpongan la correspondiente demanda obtendrán la devolución de su dinero. Los bancos no abonarán el dinero indebidamente cobrado sin que haya una reclamación por parte del cliente.

En este sentido, ES IMPORTANTE RECORDAR que resulta muy conveniente dirigir un escrito al servicio de atención al cliente de nuestra entidad con la petición de devolución antes de interponer la correspondiente demanda judicial. Podéis descargaros de forma totalmente gratuita los modelos que ponemos a vuestra disposición:

11) ¿Qué costes tiene la demanda judicial?

En caso de interponer vuestra demanda a través de nuestra cooperativa, el Colectivo Ronda obtendrá un 20% de la cantidad efectivamente recuperada sin que tengáis que hacer frente a ningún otro importe adicional. Si no hay ganancia para vosotros, tampoco la habrá para nosotros. Este 20% incluye el gasto correspondiente a los servicios del procurador judicial.

En el caso de que la entidad sea condenada con imposición de costas judiciales, este dinero será para el cliente hasta cubrir el importe de los honorarios pactados (recordad, 20% de la cantidad recuperada). Por lo tanto, en este caso la demanda podría no tener ningún coste para vosotros.

12) ¿La sentencia del TJUE afecta a profesionales y empresas?

Desgraciadamente, no. Entre los argumentos que utiliza el TJUE para rectificar el criterio empleado hasta ahora por el Tribunal Supremo está el hecho de no respetar la protección que el Derecho comunitario otorga a los usuarios de banca en su condición de consumidores. Empresas y profesionales no pueden tener la consideración de consumidores y quedan fuera del alcance de la resolución del TJUE.

13) Si reclamamos por la cláusula suelo, ¿también podemos hacerlo para recuperar los gastos de constitución de la hipoteca?

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera abusiva la cláusula incluida en la práctica totalidad de préstamos hipotecarios que carga sobre los clientes todos los gastos de constitución y otorgamiento de la escritura. La resolución abre la puerta a reclamar la devolución del dinero abonado en estos conceptos, que básicamente son:

-Constitución ante notario.

-Inscripción en el Registro de la Propiedad.

-Pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Estos gastos que el Supremo considera exigibles pueden llegar a suponer un importe de unos 3.000 euros para una hipoteca convencional de 150.000 euros.

Es posible tramitar de forma conjunta la reclamación para recuperar los importes abonados en concepto de constitución y otorgamiento junto con la reclamación para conseguir la devolución del dinero abonado indebidamente a causa de la cláusula suelo.

En este artículo podéis encontrar más información sobre la forma de conseguir la devolución de los gastos de constitución.

14) ¿Daremos charlas informativas para informar de todo esto con tranquilidad?

Sí, daremos charlas. Y ya tenemos algunas programadas:

JUEVES, 29 DE DICIEMBRE

Aula Ronda Colectivo Ronda

18 horas

(Trafalgar, 50, BARCELONA)

Confirmad asistencia en info@ronda.coop

Despacho Colectivo Ronda en Mataró

18 horas

(Palmerola, 12, 2º, MATARÓ)

Confirmad asistencia en consultesmataro@cronda.coop

MARTES, DÍA 10 DE ENERO

Auditorio I+D en Rubí

18,30 horas

(Rambleta de Joan Miró s/n)

Confirmad asistencia en consultesrubi@cronda.coop

MIÉRCOLES, 11 DE ENERO

Despacho Colectivo Ronda en Mollet

19 horas

(Rambla Nova, 26, 1º, MOLLET)

Confirmad asistencia en consultesmollet@cronda.coop

Despacho Colectivo Ronda en Cerdanyola

19 horas

(Rambla de Montserrat, 12, bajos)

Confirmad asistencia en consultescerdanyola@cronda.coop

MIÉRCOLES, 18 DE ENERO

Despacho Colectivo Ronda en Granollers

19 horas

(Pl. Josep M. Folch i Torres, 12, 1º C)

Confirmad asistencia en consultesgranollers@cronda.coop

Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona (por confirmar)

19 horas

(Calle Enric d’Ossó, 1)

Confirmad asistencia en consultestarragona@cronda.coop

14 preguntas clave (y sus respuestas) para saberlo todo sobre la cláusula suelo de la hipoteca

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obliga a las entidades financieras españolas a devolver la totalidad del dinero cobrado indebidamente por efecto de las llamadas cláusulas suelo ha generado una lógica expectación entre los centenares de miles de usuarios de banca que se podrían beneficiar del contenido de esta resolución judicial, pero también han llegado las dudas y las preguntas sobre cuál es el verdadero alcance de la sentencia y cómo nos afecta en nuestra calidad de hipotecados y clientes de banca.

1) ¿Qué es una cláusula suelo?
2) ¿Mi hipoteca tiene cláusula suelo?
3) ¿Qué dice la sentencia del TJUE?
4) ¿De cuánto dinero estamos hablando?
5) ¿La cláusula suelo siempre es ilegal?
6) ¿Cómo afecta la sentencia del TJUE si ya hemos interpuesto una demanda? 
7) ¿Y si ya hemos obtenido sentencia?
8) ¿Puedo reclamar si el banco ya me retiró unilateralmente la cláusula suelo?
9) ¿Qué pasa con los pactos que ofrecieron las entidades?
10) ¿Qué debo hacer para reclamar la devolución de mi dinero?
11) ¿Qué coste tiene la demanda judicial?
12) ¿La sentencia del TJUE afecta a profesionaels y empresas?
13) Si reclamamos por la cláusula suelo, también podemos hacerlo para recuperar los gastos de constitución de la hipoteca?
14) ¿Haremos charlas informativas para informar de todo esto con tranquilidad?

Preguntas que intentaremos resolver de manera llana y comprensible a continuación:

1) ¿Qué es una cláusula suelo?

Sin duda, la primera de las grandes preguntas. La cláusula suelo es una limitación impuesta por los bancos a las posibles fluctuaciones del tipo de interés en el caso de las hipotecas de tipo variable referenciadas en el euríbor, el IRPH o cualquier otro índice de referencia.

Básicamente, la cláusula suelo establecía un tipo de interés mínimo que el cliente tendría que pagar aunque la suma del variable más el índice de referencia fuese menor. Suponía, por lo tanto, una garantía de unos ingresos fijos para la banca en caso de descenso del euríbor o el IRPH.

2) ¿Mi hipoteca tiene cláusula suelo?

La cláusula suelo debe aparecer en la escritura de nuestro préstamo hipotecario. Resulta conveniente, pues, hacer una lectura del documento para detectarla. Habitualmente, esta cláusula la encontraremos, en caso de existir, en el apartado que acostumbra a denominarse “Tipo de interés del préstamo”. En terminología bancaria, la cláusula suelo aparece referenciada como “límite a la aplicación del interés variable”, “límite a la variabilidad de los intereses” o fórmulas similares.

Una buena pista para saber si tenemos o no cláusula suelo es comprobar si las cuotas mensuales se han visto abaratadas o no desde el año 2009 o 2010. A partir de esos años, el euríbor empezó a bajar de forma más que significativa. Siendo así, en el momento de la revisión anual del interés de nuestra hipoteca, este descenso se tendría que haber traducido en un abaratamiento de las cuotas mensuales. Si, por el contrario, los pagos se han mantenido en un nivel similar, es muy posible que se haya activado una cláusula suelo.

Recordad que si queréis revisar la escritura del préstamo hipotecario y no la tenéis o la habéis perdido, podéis solicitar una copia a vuestra entidad o a la notaría donde se constituyó.

3) ¿Qué dice la sentencia del TJUE?

La resolución del TJUE determina que en caso de que se considere abusiva la cláusula suelo por parte de un tribunal la entidad está obligada a devolver la totalidad del dinero obtenido por efecto de esa cláusula, sumándole los correspondientes intereses legales generados.

Hasta ahora, los tribunales seguían la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, que establecía que en caso de abusividad de la cláusula, las entidades solo debían devolver el dinero generado a partir de mayo de 2013. Por lo tanto, por una cuestión de jerarquía procesal, el TJUE ha rectificado el criterio del Tribunal Supremo, y los juzgados españoles están obligados de ahora en adelante a seguir las directrices del TJUE y condenar a las entidades a abonar íntegramente el dinero más los intereses legales generados.

4) ¿De cuánto dinero estamos hablando?

Obviamente, esta pregunta solo se puede responder analizando individualmente cada caso. Una primera ayuda puede ser utilizar alguna de las calculadoras de intereses que portales de actualidad económica, como por ejemplo HelpMyCash, han puesto en marcha a raíz de esta sentencia. Ahora bien, en cualquier caso, el resultado que puedan ofrecer estas herramientas informáticas siempre será una estimación más o menos aproximada y sin ninguna validez legal. Si queréis un cálculo verdaderamente cuidadoso, necesitaréis la ayuda de vuestro asesor legal.

5) ¿La cláusula suelo siempre es ilegal?

Sobre el papel, no. Es decir, la cláusula solo es abusiva si no se ha negociado individualmente y ha sido incluida en el préstamo hipotecario con la debida transparencia y claridad de información. En la práctica, la cláusula es siempre abusiva porque la banca no satisfizo estos requisitos de diligencia y claridad de la información. Por lo tanto, es abusiva.

6) ¿Cómo afecta la sentencia del TJUE si ya hemos interpuesto una demanda?

En estos momentos, muchas demandas y recursos judiciales se encuentran paralizados en las diferentes audiencias provinciales del Estado a la espera, precisamente, de conocer cuál sería el contenido de la resolución del TJUE. Por lo tanto, las sentencias que se dicten de ahora en adelante ya se harán siguiendo el criterio del TJUE. Ahora bien, hay que tener presente que si la demanda interpuesta solo incluía la petición de nulidad de la cláusula y la devolución de los importes generados a partir de 2013, es probable que la sentencia solo reconozca el derecho a percibir la devolución correspondiente a este período.

Las demandas interpuestas por el Colectivo Ronda en representación de nuestros clientes solicitaban la devolución íntegra del dinero, sin limitación temporal, y se podrán beneficiar en toda su extensión de los efectos de la sentencia del TJUE.

7) ¿Y si ya hemos obtenido sentencia?

Si ya hay sentencia firme sobre nuestro caso, pasa a considerarse “cosa juzgada” y no puede ser objeto de revisión judicial.

8) ¿Puedo reclamar si el banco ya me retiró unilateralmente la cláusula suelo?

Algunas entidades financieras decidieron retirar la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios después de la sentencia del Tribunal Supremo que determinaba su carácter abusivo. Si la retirada de la cláusula se acompañó de la devolución de los importes cobrados indebidamente, también estaríamos en disposición de reclamar judicialmente.

9) ¿Qué pasa con los pactos que ofrecieron las entidades?

Muchas entidades, conscientes de que tarde o temprano acabaría acreditándose el carácter netamente abusivo de la cláusula suelo impuesta a sus clientes, se apresuraron a ofrecerles la posibilidad de modificar sus contratos en el sentido, por ejemplo, de sustituir la cláusula suelo por un tipo de interés fijo. Estos tratos iban acompañados, normalmente, del compromiso por parte del cliente de no emprender acciones legales en caso de aceptación.

Aunque estas cláusulas de renuncia de acciones legales pueden llegar a tener, en determinadas circunstancias, la consideración de cláusula abusiva y, por lo tanto, nula, lo cierto es que pueden suponer un grave impedimento a la hora de interponer una demanda o, incluso, privarnos completamente de esta posibilidad.

10) ¿Qué debo hacer para reclamar la devolución de mi dinero?

La sentencia del TJUE no favorecerá a la totalidad de las personas que tienen cláusula suelo en su hipoteca. Solo aquellas personas que interpongan la correspondiente demanda obtendrán la devolución de su dinero. Los bancos no abonarán el dinero indebidamente cobrado sin que haya una reclamación por parte del cliente.

En este sentido, ES IMPORTANTE RECORDAR que resulta muy conveniente dirigir un escrito al servicio de atención al cliente de nuestra entidad con la petición de devolución antes de interponer la correspondiente demanda judicial. Podéis descargaros de forma totalmente gratuita los modelos que ponemos a vuestra disposición:

11) ¿Qué costes tiene la demanda judicial?

En caso de interponer vuestra demanda a través de nuestra cooperativa, el Colectivo Ronda obtendrá un 20% de la cantidad efectivamente recuperada sin que tengáis que hacer frente a ningún otro importe adicional. Si no hay ganancia para vosotros, tampoco la habrá para nosotros. Este 20% incluye el gasto correspondiente a los servicios del procurador judicial.

En el caso de que la entidad sea condenada con imposición de costas judiciales, este dinero será para el cliente hasta cubrir el importe de los honorarios pactados (recordad, 20% de la cantidad recuperada). Por lo tanto, en este caso la demanda podría no tener ningún coste para vosotros.

12) ¿La sentencia del TJUE afecta a profesionales y empresas?

Desgraciadamente, no. Entre los argumentos que utiliza el TJUE para rectificar el criterio empleado hasta ahora por el Tribunal Supremo está el hecho de no respetar la protección que el Derecho comunitario otorga a los usuarios de banca en su condición de consumidores. Empresas y profesionales no pueden tener la consideración de consumidores y quedan fuera del alcance de la resolución del TJUE.

13) Si reclamamos por la cláusula suelo, ¿también podemos hacerlo para recuperar los gastos de constitución de la hipoteca?

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera abusiva la cláusula incluida en la práctica totalidad de préstamos hipotecarios que carga sobre los clientes todos los gastos de constitución y otorgamiento de la escritura. La resolución abre la puerta a reclamar la devolución del dinero abonado en estos conceptos, que básicamente son:

-Constitución ante notario.

-Inscripción en el Registro de la Propiedad.

-Pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Estos gastos que el Supremo considera exigibles pueden llegar a suponer un importe de unos 3.000 euros para una hipoteca convencional de 150.000 euros.

Es posible tramitar de forma conjunta la reclamación para recuperar los importes abonados en concepto de constitución y otorgamiento junto con la reclamación para conseguir la devolución del dinero abonado indebidamente a causa de la cláusula suelo.

En este artículo podéis encontrar más información sobre la forma de conseguir la devolución de los gastos de constitución.

14) ¿Daremos charlas informativas para informar de todo esto con tranquilidad?

Sí, daremos charlas. Y ya tenemos algunas programadas:

JUEVES, 29 DE DICIEMBRE

Aula Ronda Colectivo Ronda

18 horas

(Trafalgar, 50, BARCELONA)

Confirmad asistencia en info@ronda.coop

Despacho Colectivo Ronda en Mataró

18 horas

(Palmerola, 12, 2º, MATARÓ)

Confirmad asistencia en consultesmataro@cronda.coop

MARTES, DÍA 10 DE ENERO

Auditorio I+D en Rubí

18,30 horas

(Rambleta de Joan Miró s/n)

Confirmad asistencia en consultesrubi@cronda.coop

MIÉRCOLES, 11 DE ENERO

Despacho Colectivo Ronda en Mollet

19 horas

(Rambla Nova, 26, 1º, MOLLET)

Confirmad asistencia en consultesmollet@cronda.coop

Despacho Colectivo Ronda en Cerdanyola

19 horas

(Rambla de Montserrat, 12, bajos)

Confirmad asistencia en consultescerdanyola@cronda.coop

MIÉRCOLES, 18 DE ENERO

Despacho Colectivo Ronda en Granollers

19 horas

(Pl. Josep M. Folch i Torres, 12, 1º C)

Confirmad asistencia en consultesgranollers@cronda.coop

Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona (por confirmar)

19 horas

(Calle Enric d’Ossó, 1)

Confirmad asistencia en consultestarragona@cronda.coop