Todo el mundo ha utilizado, en un momento u otro, la expresión 'daños y perjuicios'. Este concepto nos resulta familiar como expresión sinónima y equivalente de indemnización o reparación. ¿Pero sabemos qué los mecanismos que operan en su determinación y a qué nos referimos exactamente cuando identificamos esos «daños» y «perjuicios» susceptibles de compensación?
A pesar de que habitualmente utilizamos los términos «daños» y «perjuicios» como si se tratara de un binomio irresoluble, lo cierto es que no lo es y resulta posible identificar en una determinada situación la existencia de «daños» sin que haya un «perjuicio» y viceversa.
En términos generales, definiremos los daños como el detrimento de orden material, moral o personal (lesiones) que sufre una persona como consecuencia de un hecho o acontecimiento realizado contraviniendo una norma jurídica del cual es responsable por acción u omisión un tercero. Por otro lado, los perjuicios suelen referirse a las ganancias lícitas dejadas de obtener por parte de la persona afectada o los gastos generados que corresponde indemnizar, al margen del daño directamente padecido.
Sobre estos conceptos iremos profundizando a lo largo del artículo pero, a modo de ejemplo, podemos imaginar una situación en la que somos víctimas de un accidente de circulación responsabilidad de otro conductor. Las consecuencias materiales sobre el estado de nuestro vehículo así como las lesiones que hayamos podido sufrir personalmente derivadas del siniestro serían los daños a reparar. Pero si se da la circunstancia de que nosotros trabajamos como transportistas y no podemos hacer nuestro trabajo mientras dura la reparación del vehículo, estos días de imposibilidad para desarrollar nuestro trabajo también deberían ser objeto de indemnización en concepto de «perjuicio» o «lucro cesante», tal y como veremos más adelante
Acreditar el daño y la responsabilidad
El principio general que opera sobre el hecho indemnizatorio en concepto de daños y perjuicios es el de reparación íntegra de todas las consecuencias negativas derivadas del hecho dañoso. Por lo tanto, es necesario acreditar, en primer lugar, la existencia de unos daños y perjuicios reales y, en segundo, la posibilidad de establecer una relación causal entre el incumplimiento de la norma y estos daños y perjuicios, de tal forma que no quepa duda sobre el hecho de que el daño acreditado tiene su origen en el incumplimiento.
Excepciones a esta norma general referente a la causalidad son los supuestos de fuerza mayor y caso fortuito. En estos casos, la imposibilidad de prever o impedir los hechos causantes de los daños pueden exonerar de responsabilidad al causante. Sin embargo, también conviene tener presente la influencia en los hechos que pueda haber tenido el comportamiento culposo, por acción u omisión, de la propia víctima. En este caso, la culpabilidad de la víctima no supone una exención de responsabilidad para el sujeto causante pero sí establece la obligación de establecer un mecanismo de compensación entre las responsabilidades concurrentes.
Sobre esta base, será necesario hablar de las diferentes tipologías de daños y perjuicios, tanto de orden moral como material, susceptibles de ser reparados.
Conceptos indemnizatorios
Daño emergente
Nos referimos a daño emergente cuando hablamos de una pérdida real, cuantificable, efectiva y de orden material que afecta a los bienes, el patrimonio o la integridad física del perjudicado.
Lucro cesante
Este capítulo del hecho indemnizatorio se refiere a las ganancias dejadas de obtener como consecuencia del hecho culposo. Por lo tanto, su cuantificación no se fundamenta en una comprobación empírica. Se trata de una presunción sobre cuál habría sido previsiblemente y de forma verosímil la situación en caso de que no se hubieran producido los hechos causantes del daño. Es decir, a la hora de calcular el lucro cesante no tienen cabida las especulaciones de fundamento incierto ni los supuestos inseguros sino que las ganancias no percibidas, presentes y futuras, que pueden ser objeto de reclamación son aquellas reputadas como de muy probable obtención.
Daño moral
El Código Civil, principal fuente reguladora de las indemnizaciones por daños y perjuicios, no recoge específicamente la compensación por daño moral que, por otra parte, se convierte con toda probabilidad en el capítulo de mayor dificultad a la hora de fijar una justa compensación dado el contorno forzosamente impreciso del sufrimiento psíquico. Esta dificultad para sostener la decisión adoptada sobre criterios de apariencia objetiva ha hecho que durante mucho tiempo la judicatura fuera poco proclive a valorar este daño que se presenta sin sustento material. Afortunadamente, la jurisprudencia ha ido evolucionado en el sentido de aceptar la necesidad de incorporar el sufrimiento psíquico, la angustia, la ansiedad y otras formas de expresión del dolor moral y espiritual derivado de un hecho o acontecimiento culposo dentro del capítulo de agravios a compensar, aceptando que en estos casos, no es exigible que la víctima acredite de forma concluyente el daño sufrido a través de la actividad probatoria. Por tanto, corresponderá analizar caso por caso las circunstancias concurrentes hasta encontrar la forma idónea de trasladar a la esfera de la realidad material el perjuicio del daño moral.