Despido colectivo: la nueva "regla del compás"


Los despidos por causa objetiva ejecutados de forma individual son nulos si, por el volumen de extinciones en la empresa, hubiera correspondido realizar un despido colectivo. Sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reinterpretando en profundidad aspectos clave sobre cómo determinar cuándo es preceptivo seguir el cauce del despido colectivo.

Los despidos objetivos fundados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten a los miembros de una empresa deben efectuarse bajo la forma de un despido colectivo cuando se alcancen determinados umbrales de afectación respecto a la totalidad de la plantilla, tal y como determina el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET). El análisis de este precepto y sus múltiples condicionantes y matices superaría con mucho las pretensiones de este artículo pero, en líneas generales, se podría resumir que el trámite del despido colectivo será preceptivo cuando estas extinciones afecten, en un periodo de 90 días, al menos a:

  • a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Como decíamos, esta afirmación se modula a partir de diversos y complejos factores o atendiendo al hecho de que las extinciones puedan afectar a un único centro de trabajo, pero en este artículo nos queremos centrar en el mencionado periodo de 90 días y el trascendente cambio que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha introducido a la hora de señalar cómo debe realizarse el cómputo de este lapso temporal.

La doctrina previa del Tribunal Supremo

Tal y como hemos visto, el ET establece un periodo de noventa días dentro del cual los despidos realizados computan a efectos de establecer la existencia de despido colectivo. La cuestión no es baladí puesto que, de tratarse de un despido colectivo, es obligatorio que haya un periodo de consultas y, en general, el procedimiento es más garantista para los trabajadores afectados, además de exigir para las empresas un mayor esfuerzo de argumentación y justificación de las causas que motivan las extinciones.

Es por ello, que algunas empresas intentan eludir las obligaciones aparejadas a un expediente de despido colectivo repartiendo en el tiempo un “goteo” de extinciones aparentemente individuales. Y ahí es donde radica la importancia de determinar cómo realizar el cómputo de 90 días dentro del cual, en caso de superarse los umbrales de afectación mencionados al inicio del artículo a través de despidos individuales, podría considerarse que estas extinciones son nulas por no haber seguido el procedimiento obligatorio del despido colectivo.

Hasta ahora, la pregunta de cómo contabilizar estos 90 días tenía una respuesta sólidamente asentada en el tiempo y, sobre todo, en la doctrina reiterada del Tribunal Supremo. Para el Alto Tribunal, la fecha de efectos de un despido objetivo individual determinaba el punto de inicio de dos periodos diferentes, cada uno de ellos en sentido contrario del calendario. Por un lado, a partir de la fecha de despido, se inicia el plazo de 20 días para impugnarlo. Por el otro, y a efectos de comprobar si se han superado los umbrales de afectación, se contabilizarán los despidos efectuados a lo largo de los 90 días previos a la fecha de extinción para determinar si fueron en un número tal que hubiera obligado al trámite colectivo. Pero tras la sentencia del TJUE conocida como caso Marclean Technologies, este criterio hasta ahora inamovible deberá ser revisado y modificado en profundidad.

La novedosa “teoría del compás”

El TJUE se ha pronunciado en respuesta a la cuestión prejudicial presentada por el Juzgado Social 3 de Barcelona que planteaba si el criterio de contabilizar únicamente los despidos efectuados en los 90 días previos a la extinción ofrecía a los trabajadores y trabajadoras todas las garantías que la legislación europea establece o si, por el contrario, el cálculo de 90 días debía hacerse en un sentido u otro del calendario, es decir, de pasado pero también de futuro. Y esta es, precisamente, la tesis abrazada por el TJUE que, recordémoslo, los tribunales nacionales estarán obligados a adoptar.

A partir de ahora, a efectos del cálculo de umbrales de afectación, el periodo de 90 días debe entenderse como un compás, extendiendo sus efectos en cualquier dirección del calendario y no únicamente hacia atrás. Por tanto, ampliando notablemente la protección de los trabajadores frente a las pretensiones de las empresas que intenten rehuir las obligaciones legalmente establecidas respecto al cálculo de la afectación, tal y como desde determinados sectores veíamos reclamando desde hace tiempo. Y todo ello, insistimos, recordando que la consecuencia de tramitar como individual un despido que hubiera debido ser encuadrado en un procedimiento colectivo es la nulidad del despido con la obligación de readmisión y abono de los salarios dejados de percibir que la nulidad lleva aparejada.

Los despidos objetivos fundados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten a los miembros de una empresa deben efectuarse bajo la forma de un despido colectivo cuando se alcancen determinados umbrales de afectación respecto a la totalidad de la plantilla, tal y como determina el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET). El análisis de este precepto y sus múltiples condicionantes y matices superaría con mucho las pretensiones de este artículo pero, en líneas generales, se podría resumir que el trámite del despido colectivo será preceptivo cuando estas extinciones afecten, en un periodo de 90 días, al menos a:

  • a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Como decíamos, esta afirmación se modula a partir de diversos y complejos factores o atendiendo al hecho de que las extinciones puedan afectar a un único centro de trabajo, pero en este artículo nos queremos centrar en el mencionado periodo de 90 días y el trascendente cambio que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha introducido a la hora de señalar cómo debe realizarse el cómputo de este lapso temporal.

La doctrina previa del Tribunal Supremo

Tal y como hemos visto, el ET establece un periodo de noventa días dentro del cual los despidos realizados computan a efectos de establecer la existencia de despido colectivo. La cuestión no es baladí puesto que, de tratarse de un despido colectivo, es obligatorio que haya un periodo de consultas y, en general, el procedimiento es más garantista para los trabajadores afectados, además de exigir para las empresas un mayor esfuerzo de argumentación y justificación de las causas que motivan las extinciones.

Es por ello, que algunas empresas intentan eludir las obligaciones aparejadas a un expediente de despido colectivo repartiendo en el tiempo un “goteo” de extinciones aparentemente individuales. Y ahí es donde radica la importancia de determinar cómo realizar el cómputo de 90 días dentro del cual, en caso de superarse los umbrales de afectación mencionados al inicio del artículo a través de despidos individuales, podría considerarse que estas extinciones son nulas por no haber seguido el procedimiento obligatorio del despido colectivo.

Hasta ahora, la pregunta de cómo contabilizar estos 90 días tenía una respuesta sólidamente asentada en el tiempo y, sobre todo, en la doctrina reiterada del Tribunal Supremo. Para el Alto Tribunal, la fecha de efectos de un despido objetivo individual determinaba el punto de inicio de dos periodos diferentes, cada uno de ellos en sentido contrario del calendario. Por un lado, a partir de la fecha de despido, se inicia el plazo de 20 días para impugnarlo. Por el otro, y a efectos de comprobar si se han superado los umbrales de afectación, se contabilizarán los despidos efectuados a lo largo de los 90 días previos a la fecha de extinción para determinar si fueron en un número tal que hubiera obligado al trámite colectivo. Pero tras la sentencia del TJUE conocida como caso Marclean Technologies, este criterio hasta ahora inamovible deberá ser revisado y modificado en profundidad.

La novedosa “teoría del compás”

El TJUE se ha pronunciado en respuesta a la cuestión prejudicial presentada por el Juzgado Social 3 de Barcelona que planteaba si el criterio de contabilizar únicamente los despidos efectuados en los 90 días previos a la extinción ofrecía a los trabajadores y trabajadoras todas las garantías que la legislación europea establece o si, por el contrario, el cálculo de 90 días debía hacerse en un sentido u otro del calendario, es decir, de pasado pero también de futuro. Y esta es, precisamente, la tesis abrazada por el TJUE que, recordémoslo, los tribunales nacionales estarán obligados a adoptar.

A partir de ahora, a efectos del cálculo de umbrales de afectación, el periodo de 90 días debe entenderse como un compás, extendiendo sus efectos en cualquier dirección del calendario y no únicamente hacia atrás. Por tanto, ampliando notablemente la protección de los trabajadores frente a las pretensiones de las empresas que intenten rehuir las obligaciones legalmente establecidas respecto al cálculo de la afectación, tal y como desde determinados sectores veíamos reclamando desde hace tiempo. Y todo ello, insistimos, recordando que la consecuencia de tramitar como individual un despido que hubiera debido ser encuadrado en un procedimiento colectivo es la nulidad del despido con la obligación de readmisión y abono de los salarios dejados de percibir que la nulidad lleva aparejada.