Los documentos de renuncia a futuras acciones judiciales impuestos por los bancos son ilegales
Todavía son muchas las personas afectadas por la cláusula suelo de la hipoteca que piensan que no pueden reclamar las cantidades abonadas indebidamente porque en su momento firmaron un documento con su entidad donde renunciaban a emprender acciones legales futuras. Pero no es cierto, pueden reclamar.
Tan pronto como se dio a conocer la ya célebre sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 que establecía el carácter abusivo de la cláusula suelo de la hipoteca en todos aquellos casos en que hubiera sido impuesta a los clientes sin informar suficientemente sobre sus posibles consecuencias económicas, numerosas entidades financieras empezaron a adoptar medidas tendentes a proteger sus intereses frente a la previsible avalancha de reclamaciones que deberían afrontar. Banco Sabadell fue una de estas entidades. En su caso, muchos clientes que tenían incluida la cláusula suelo en sus contratos de préstamo hipotecario recibieron el ofrecimiento de verlo modificado y pasar de tener la hipoteca referenciada a un tipo de interés variable a tenerla a un tipo de interés fijo y, lógicamente, sin cláusula suelo. El ofrecimiento, sin embargo, incluía una contrapartida: el cliente renunciaba a reclamar una parte o la totalidad del dinero indebidamente abonados por efecto de la cláusula suelo y se comprometía a no emprender ningún tipo de acción legal en el futuro para reclamar ese dinero.
Nulidad radical
Con posterioridad a esta sentencia del Tribunal Supremo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) se pronunció de nuevo sobre el carácter abusivo de la cláusula suelo de las hipotecas y lo hizo rectificando y dejando sin efecto la polémica limitación en el tiempo a la obligatoriedad de devolver el dinero por parte de los bancos que la sentencia del Supremo imponía. Efectivamente, la resolución del Tribunal Supremo, a pesar de reconocer la abusividad de la cláusula suelo, establecía que los bancos sólo estarían obligados a devolver el dinero pagado de más a partir de la fecha de la propia sentencia pero descartando una devolución retroactiva -es decir, desde el primer momento que la cláusula desplegó sus efectos- con el argumento de preservar la estabilidad del sistema financiero.
Este criterio, absolutamente ajeno a elementales principios jurídicos, fue rectificado por el TJUE, tal y como hemos explicado, el pasado 21 de diciembre de 2016. En su sentencia, el Alto Tribunal europeo recordó al sistema judicial español que la declaración de nulidad radical por abusividad de una determinada cláusula incluida en un contrato no permite limitar ni en el tiempo ni de cualquier otra forma los efectos de tal nulidad. Este concepto, el de nulidad radical, establece que la cláusula anulada por considerarse abusiva no sólo debe desaparecer del contrato de forma inmediata, sino que, además, todos sus efectos deben ser objeto de rectificación y reparación, devolviendo el contrato a su origen como si nunca hubiera sido incluida. Por lo tanto, el TJUE, superior jerárquicamente al Tribunal Supremo, obligaba a los bancos a devolver la totalidad del dinero abonado por sus clientes como consecuencia de la cláusula suelo, sin limitación temporal alguna a la devolución.
Renuncia de acciones
Llegado a este punto, cuando ya es incuestionable que los clientes tienen derecho a exigir la totalidad de su dinero, muchos de los afectados se encuentran con el hecho de que en el tiempo que pasó entre la sentencia del Supremo español y la resolución del TJUE, su entidad les ofreció la posibilidad de modificar las condiciones de su hipoteca y suprimir la cláusula suelo de los contratos a cambio de firmar determinados documentos donde renunciaban a posteriores reclamaciones. Este es el caso, por ejemplo, de Banco Sabadell, que hizo un uso muy intensivo de este tipo de supuestos acuerdos para protegerse frente a futuras demandas judiciales. Y son muchas las personas que piensan que, ahora que judicialmente se ha establecido su derecho a exigir la devolución de la totalidad del dinero abonado indebidamente, no pueden acudir a los tribunales para reclamarlos como consecuencia de aquel documento que firmaron. Pero nosotros, en Colectivo Ronda, consideramos que no es cierto y que, a pesar de la firma de este documento, tenemos pleno derecho a reclamar judicialmente el dinero de la cláusula suelo. Y los tribunales ya nos dan la razón.
La renuncia de acciones es una cláusula abusiva
Los tribunales españoles ya han dictado numerosas sentencias que establecen con claridad que este tipo de documentos impuestos a sus clientes por entidades como Banco Sabadell donde se renuncia a emprender acciones legales son, en sí mismos, una cláusula abusiva y, por tanto, nulos. No tienen ningún efecto y no pueden suponer un impedimento para podamos hacer uso de nuestro derecho a la tutela judicial efectiva.
La lógica jurídica de este criterio resulta, en nuestra opinión, inapelable. Por un lado, la legislación comunitaria prohíbe con rotundidad suprimir u obstaculizar por cualquier medio el ejercicio de acciones judiciales por parte de los consumidores. Un extremo que también está plenamente incorporado a la legislación española a través del texto refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios que impone idénticas disposiciones para preservar el derecho de cualquier ciudadano en su condición de consumidor a utilizar todos los mecanismos judiciales a su alcance para proteger sus intereses.
Hay que considerar, como ya han hecho las referidas sentencias, que una renuncia de acciones supone mantener, aunque sea parcialmente, los efectos de una cláusula considerada radicalmente nula por abusiva y, como ya hemos visto anteriormente, esto no es posible pues la nulidad radical conlleva la desaparición absoluta y ulterior reparación de todos sus efectos.
Hora de reclamar
Desde Colectivo Ronda animamos a todas las personas afectadas por la cláusula suelo a emprender las acciones que mejor considere para recuperar un dinero que tanto la justicia estatal como la comunitaria consideran que nunca deberían haber sido abonado, sin que el hecho de haber firmado este tipo de documentos tenga un efecto disuasorio sobre su pretensión.