Las condiciones y requisitos de la medida urgentes presentan limitaciones, lagunas y complejidades
La moratoria hipotecaria es una de las acciones esperadas y aprobada dentro del Real Decreto para hacer frente a la crisis del Coronavirus. Un paquete de medidas para ayudar a quien tenga dificultades para atender el pago de la hipoteca en este contexto pero con condiciones y requisitos, creemos, demasiado limitados y dejando nuevamente de lado cualquier medida para el otra gran grupo de personas afectadas y olvidadas: las que están en régimen de alquiler.
Desde Colectivo Ronda valoramos el paquete de medidas con algunos puntos críticos, no sólo por las limitaciones para poder acceder a ellas sino también por algunas lagunas y por la propia complejidad que puede suponer su aplicación. Esta moratoria se aplica sobre la vivienda de uso habitual y se limita a unos supuestos de vulnerabilidad.
Carga hipotecaria respecto a los ingresos
Para poder acceder a la moratoria es necesario que el importe mensual de la hipoteca conjuntamente con los suministros básicos sean iguales o superiores al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar y que como resultado de la crisis del Coronavirus esta carga se haya multiplicado por almenos 1,3 (es decir, es necesario que haya habido una bajada de los ingresos netos de la unidad familiar de más de un 30%). Se entiende por unidad familiar la formada por el deudor, su cónyuge no separado o pareja de hecho inscrita (entendemos ante el silencio del redactado que las parejas no inscritas no cuentan ni los compañeros/as de piso con los que no se mantenga ninguna relación) y todos los hijos que convivan en la vivienda (con independencia de la edad) asimilándose las personas respecto a las cuales hay una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y sus cónyuges. Como no se explicita, podemos entender que los ingresos exentos (pensiones de invalidez absoluta, orfandad, ...) también se tienen en cuenta. La medida no especifica tampoco qué pasa si hay otros deudores que no conviven en la vivienda.
Limitación de ingresos
Con carácter general el límite se pone en 1.645,8 euros en toda la unidad familiar y se aplican para el mes anterior a la moratoria (actualmente sería el mes de febrero). Si alguno de los miembros tiene una discapacidad física o sensorial superior al 33% son 2.194,40 €. Y es de 2.743 € en los siguientes casos: discapacidad del 33% de naturaleza mental o intelectual del deudor, discapacidad superior al 65% (entendemos de cualquiera de los miembros) y casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona oa su cuidador/a de realizar una actividad laboral (no se explicita nada más de este último supuesto que queda bastante impreciso).
Si se tienen hijos a cargo estos importes podrán incrementarse en 54,86 € por hijo y 82,29 € en caso de ser familia monoparental y si algún miembro de la unidad familiar es mayor de 65 años también se incrementa en 54,86 € por miembro mayor.
En este apartado no se especifica si los ingresos a tener en cuenta serán netos o brutos (ante la duda nosotros defendemos la interpretación más favorable a los consumidores y por tanto que deben ser los netos).
Situación de desempleo
La moratoria se aplica cuando una persona entra en situación de desempleo (no especifica pero si debe ser total o parcial, por lo que entendemos que es en los dos supuestos, pero creemos que veta el colectivo de personas que ya estaba en el paro con anterioridad a pesar de tener una situación económica igual de vulnerable) o en caso de empresarios o autónomos que tengan una pérdida sustanciales de ingresos o ventas (debe ser de al menos el 40%).
Requisitos para solicitarla y aplicación
Los requisitos para solicitar la moratoria incluyen aportar una serie de documentación necesaria: certificado del SOC en caso de situación legal de desempleo, baja de la actividad para los autónomos o empresarios con un certificado de Hacienda, libro de familia o inscripción de pareja de hecho, certificado de empadronamiento del momento de la solicitud y de los 6 meses anteriores y cuando se requiera el certificado de discapacidad en el caso de las unidades familiares, titularidad de los bienes con las escrituras de compra y de hipoteca y una nota simple del registro de la propiedad y la declaración responsable aduciendo que se cumplen todos los requisitos previstos.
La solicitud debe hacerse al banco con toda la documentación necesaria y se puede pedir desde ahora y hasta 15 después de la vigencia de la ley. El banco debe implementar la moratoria en 15 días desde la solicitud y comunicarlo al Banco de España. Mientras dure la moratoria no se paga la cuota ni ningún otro concepto y no se puede dar por vencida la deuda.
Durante el período de moratoria tampoco se devenien intereses. Si alguna persona que pide la moratoria no cumple los requisitos deberá indemnizar a la entidad bancaria, al menos con el importe dejado de pagar, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Aun así, la propia dificultad de los trámites y la corta duración de la moratoria pueden ser un impedimento a la hora de hacerla efectiva, sobre todo atendiendo que los requisitos incluyen por ejemplo aportar la escritura de la hipoteca aunque la petición se haga a la entidad donde ha sido firmada. También, el hecho de que no se contemple ninguna medida destinada a los alquileres ha puesto en alerta a los sindicatos de inquilinos para poder hacer frente al momento en el caso de familias y personas vulnerables en esta situación.