Paro de país: fomentando la indefensión


La decisión de la Generalitat de obligar al conjunto de empleados públicos a recuperar las horas no trabajadas correspondientes al día 3 de octubre demuestra, tal y como criticamos desde el principio, que la única decisión responsable era secundar la convocatoria legal de huelga y no invocar la inexistente figura del “paro de país”.

El pasado día 3 de octubre, Cataluña vivió una jornada de huelga general en respuesta a la convocatoria de los sindicatos CGT, Intersindical CSC, IAC, Ustec y COS que contó, adicionalmente, con el apoyo de otras organizaciones sindicales. En paralelo, sin embargo, y generando una confusión extrema entre los trabajadores y las trabajadoras del país, los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT junto a otras organizaciones -incluyendo las patronales PIMEC Y CECOT- se desmarcaban de esta convocatoria y llamaban a participar en una jornada «de paro de país».

Tal y como explicamos en su momento mediante este artículo, el concepto de paro de país invocado por las grandes centrales sindicales y apoyado por el Gobierno de la Generalitat es una construcción retórica sin traducción legal. No existe nada en nuestro ordenamiento jurídico equivalente a un paro de país y, por tanto, hacer una llamada a participar como se hizo no podía tener otra consecuencia que condenar los trabajadores y las trabajadoras a la indefensión, huérfanos de la seguridad jurídica que otorgaba la convocatoria legal de huelga de los sindicatos antes mencionados.

La mejor prueba de la vacuidad de la operación es el anuncio trasladado por el Gobierno de la Generalitat a más de 200.000 empleados públicos de la obligación de recuperar las horas dejadas de trabajar el 3 de octubre, a pesar de que la propia web de personal de la Generalitat anunció que no se descontaría del salario las ausencias con motivo de la participación en el paro de país.

Qué ha quedado del paro de país?

El ejercicio de confusión provocado por el anuncio del paro de país ha sido mayúsculo. Muchos trabajadores no ejercieron su legítimo derecho de huelga pensando que sus empresas y la Administración participaban del paro y que, por tanto, no se les descontaría del salario la parte correspondiente a la jornada, como es preceptivo en caso de huelga general. Y han sido muchas las empresas que, de forma manifiestamente ilegal, han aprovechado el desconcierto para coaccionar e, incluso, imponer sanciones a los trabajadores que hicieron huelga argumentando que ésta no estaba legalmente convocada. Una absoluta falsedad, pues la convocatoria realizada por el sindicalismo alternativo cumplió con todos los requisitos legales y no fue ni ha sido posteriormente objeto de impugnación.

Retórica e irresponsabilidad

A la vista de las consecuencias de la convocatoria de un paro de país que sólo sirvió para debilitar y generar incertidumbre al conjunto de la clase trabajadora de Cataluña que estaba legalmente llamada a participar de una huelga general, resulta legítimo y lícito reprobar la actitud los sindicatos mayoritarios al negarse a apoyar la iniciativa del sindicalismo alternativo y pretender abocar a sus afiliados y seguidores a una situación sin amparo legal y al margen del especial grado de protección que la legislación otorga al derecho de huelga.

En Cataluña, digan lo que digan CCOO, UGT o el propio Gobierno de la Generalitat, el pasado 3 de octubre se celebró una jornada de huelga general y la participación de los trabajadores y las trabajadoras no puede comportar ninguna otra consecuencia que no sea el correspondiente descuento en su nómina.

Desgraciadamente, las organizaciones sindicales que se desmarcaron de la convocatoria ofreciendo una alternativa carente de legitimidad atentaron de forma imprudente contra el derecho de huelga, afectando la credibilidad de la acción sindical y actuando, una vez más, de espaldas a los intereses de los trabajadores y las trabajadoras.

El pasado día 3 de octubre, Cataluña vivió una jornada de huelga general en respuesta a la convocatoria de los sindicatos CGT, Intersindical CSC, IAC, Ustec y COS que contó, adicionalmente, con el apoyo de otras organizaciones sindicales. En paralelo, sin embargo, y generando una confusión extrema entre los trabajadores y las trabajadoras del país, los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT junto a otras organizaciones -incluyendo las patronales PIMEC Y CECOT- se desmarcaban de esta convocatoria y llamaban a participar en una jornada «de paro de país».

Tal y como explicamos en su momento mediante este artículo, el concepto de paro de país invocado por las grandes centrales sindicales y apoyado por el Gobierno de la Generalitat es una construcción retórica sin traducción legal. No existe nada en nuestro ordenamiento jurídico equivalente a un paro de país y, por tanto, hacer una llamada a participar como se hizo no podía tener otra consecuencia que condenar los trabajadores y las trabajadoras a la indefensión, huérfanos de la seguridad jurídica que otorgaba la convocatoria legal de huelga de los sindicatos antes mencionados.

La mejor prueba de la vacuidad de la operación es el anuncio trasladado por el Gobierno de la Generalitat a más de 200.000 empleados públicos de la obligación de recuperar las horas dejadas de trabajar el 3 de octubre, a pesar de que la propia web de personal de la Generalitat anunció que no se descontaría del salario las ausencias con motivo de la participación en el paro de país.

Qué ha quedado del paro de país?

El ejercicio de confusión provocado por el anuncio del paro de país ha sido mayúsculo. Muchos trabajadores no ejercieron su legítimo derecho de huelga pensando que sus empresas y la Administración participaban del paro y que, por tanto, no se les descontaría del salario la parte correspondiente a la jornada, como es preceptivo en caso de huelga general. Y han sido muchas las empresas que, de forma manifiestamente ilegal, han aprovechado el desconcierto para coaccionar e, incluso, imponer sanciones a los trabajadores que hicieron huelga argumentando que ésta no estaba legalmente convocada. Una absoluta falsedad, pues la convocatoria realizada por el sindicalismo alternativo cumplió con todos los requisitos legales y no fue ni ha sido posteriormente objeto de impugnación.

Retórica e irresponsabilidad

A la vista de las consecuencias de la convocatoria de un paro de país que sólo sirvió para debilitar y generar incertidumbre al conjunto de la clase trabajadora de Cataluña que estaba legalmente llamada a participar de una huelga general, resulta legítimo y lícito reprobar la actitud los sindicatos mayoritarios al negarse a apoyar la iniciativa del sindicalismo alternativo y pretender abocar a sus afiliados y seguidores a una situación sin amparo legal y al margen del especial grado de protección que la legislación otorga al derecho de huelga.

En Cataluña, digan lo que digan CCOO, UGT o el propio Gobierno de la Generalitat, el pasado 3 de octubre se celebró una jornada de huelga general y la participación de los trabajadores y las trabajadoras no puede comportar ninguna otra consecuencia que no sea el correspondiente descuento en su nómina.

Desgraciadamente, las organizaciones sindicales que se desmarcaron de la convocatoria ofreciendo una alternativa carente de legitimidad atentaron de forma imprudente contra el derecho de huelga, afectando la credibilidad de la acción sindical y actuando, una vez más, de espaldas a los intereses de los trabajadores y las trabajadoras.