RDL 8/2021: prórroga de medidas más allá del estado de alarma


El 4 de mayo de 2021 entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2021 que incorpora diferentes disposiciones para prorrogar más allá de la finalización del periodo de excepcionalidad sanitaria algunas de las medidas aprobadas durante el estado de alarma en relación, entre otros, a los arrendamientos y suministros del hogar.

En el transcurso del dilatado período de estado de alarma oficial decretado por el Gobierno para prevenir y combatir la expansión de la Covid-19 se aprobaron, como es bien sabido, un gran número de medidas excepcionales en todos los ámbitos, incluidas las encaminadas a dotar de especial protección al derecho a la vivienda y el acceso a los suministros esenciales del hogar.

La vigencia de la mayoría de estas disposiciones se vinculó, precisamente, a la duración del estado de alarma, previéndose que decayeran una vez finalizado el periodo de excepcionalidad sanitaria. Ahora, sin embargo, el Gobierno español ha decidido prolongar alguna de estas medidas más allá del estado de alarma ante la evidencia de que, a pesar de la supuesta mejora de la situación pandémica, los efectos sociales, económicos y laborales provocados por Cla ovid- 19 continúan muy presentes en las vidas de cientos de miles de personas y todavía son necesarias actuaciones frente a la vulnerabilidad sobrevenida de quienes están sufriendo con especial intensidad los efectos de la crisis sanitaria. A continuación, enumeramos algunas de estas medidas de protección prorrogadas en el ámbito del arrendamiento de viviendas y el acceso a suministros básicos del hogar.

Agua, gas y electricidad

Se prorroga durante 3 meses, hasta el próximo 9 de agosto de 2021, la garantía de acceso a los suministros de agua, electricidad y gas natural para los consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión social. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua será suficiente la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social.

De la misma forma también se mantendrá la prohibición de la suspensión de suministro a aquellos consumidores que, pese a no acreditar la titularidad del contrato de suministro, cumplan los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable. En este caso, la acreditación para certificación de esta circunstancia será responsabilidad de los servicios sociales competentes o mediadores sociales ante la empresa suministradora, a la que se acompañará la documentación mencionada en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto-Ley 37/2020 de 22 de diciembre, que puede consultar aquí.

Vivienda

En este ámbito, el nuevo Real Decreto-Ley 8/2021 básicamente prorroga durante 3 meses, hasta el 9 de agosto, las medidas excepcionales de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda aprobadas anteriormente mediante el RDL 11/2020, de 31 de marzo de 2020. Sobre estas medidas excepcionales ahora prorrogadas por un período adicional de 90 días puede leer detenidamente en este artículo publicado en nuestra página web.

Las principales medidas contempladas son:

· Suspensión de procedimientos de desahucios y lanzamientos de vivienda en régimen de alquiler que afecten a personas en situaciones de vulnerabilidad.

Podrán acogerse a la suspensión los arrendatarios en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencias de la Covid-19 y sin alternativa habitacional. Por el contrario, la medida no ampara ocupantes o precaristas que no puedan acreditar ningún título que habilite la ocupación de la vivienda.

Para acreditar la situación de vulnerabilidad será necesario probar:

- Una pérdida sustancial de ingresos

- Que el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no abarque en el mes anterior a la solicitud, con carácter general, 3 veces el IPREM (1.613,52 € mensuales), y se prevé un incremento en función de cada hijo a cargo y de otras circunstancias.

- Que el importe de la renta, una vez sumados gastos y suministros, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

- No disponer de otra vivienda en España.

· Prórroga extraordinaria del plazo del contrato de alquiler

Se amplía la posibilidad de aplicar una prórroga del plazo del contrato de arrendamiento por un período máximo de 6 meses, durante el cual se mantendrán vigentes los términos y las condiciones que venían aplicándose, para todos aquellos contratos que tuvieran el vencimiento establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021

· Moratoria o condonación parcial de la deuda de la renta

Se extiende hasta el 9 de agosto de 2021 la posibilidad para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica de solicitar el aplazamiento en el pago de la renta cuando el arrendador sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos o de una superficie construida de más de 1.500m2).

Este aplazamiento extraordinario se realizará en los mismos términos aprobados mediante dicho RDL 11/2020, es decir, una vez presentada la solicitud del arrendador podrá optar entre:

a) La reducción del 50% de la renta durante el plazo máximo de 4 meses.

b) Una moratoria durante un plazo máximo de 4 meses. El pago se aplazará mediante el fraccionamiento durante los 3 años siguientes y siempre que se mantenga en vigor el contrato de arrendamiento.

En el transcurso del dilatado período de estado de alarma oficial decretado por el Gobierno para prevenir y combatir la expansión de la Covid-19 se aprobaron, como es bien sabido, un gran número de medidas excepcionales en todos los ámbitos, incluidas las encaminadas a dotar de especial protección al derecho a la vivienda y el acceso a los suministros esenciales del hogar.

La vigencia de la mayoría de estas disposiciones se vinculó, precisamente, a la duración del estado de alarma, previéndose que decayeran una vez finalizado el periodo de excepcionalidad sanitaria. Ahora, sin embargo, el Gobierno español ha decidido prolongar alguna de estas medidas más allá del estado de alarma ante la evidencia de que, a pesar de la supuesta mejora de la situación pandémica, los efectos sociales, económicos y laborales provocados por Cla ovid- 19 continúan muy presentes en las vidas de cientos de miles de personas y todavía son necesarias actuaciones frente a la vulnerabilidad sobrevenida de quienes están sufriendo con especial intensidad los efectos de la crisis sanitaria. A continuación, enumeramos algunas de estas medidas de protección prorrogadas en el ámbito del arrendamiento de viviendas y el acceso a suministros básicos del hogar.

Agua, gas y electricidad

Se prorroga durante 3 meses, hasta el próximo 9 de agosto de 2021, la garantía de acceso a los suministros de agua, electricidad y gas natural para los consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión social. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua será suficiente la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social.

De la misma forma también se mantendrá la prohibición de la suspensión de suministro a aquellos consumidores que, pese a no acreditar la titularidad del contrato de suministro, cumplan los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable. En este caso, la acreditación para certificación de esta circunstancia será responsabilidad de los servicios sociales competentes o mediadores sociales ante la empresa suministradora, a la que se acompañará la documentación mencionada en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto-Ley 37/2020 de 22 de diciembre, que puede consultar aquí.

Vivienda

En este ámbito, el nuevo Real Decreto-Ley 8/2021 básicamente prorroga durante 3 meses, hasta el 9 de agosto, las medidas excepcionales de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda aprobadas anteriormente mediante el RDL 11/2020, de 31 de marzo de 2020. Sobre estas medidas excepcionales ahora prorrogadas por un período adicional de 90 días puede leer detenidamente en este artículo publicado en nuestra página web.

Las principales medidas contempladas son:

· Suspensión de procedimientos de desahucios y lanzamientos de vivienda en régimen de alquiler que afecten a personas en situaciones de vulnerabilidad.

Podrán acogerse a la suspensión los arrendatarios en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencias de la Covid-19 y sin alternativa habitacional. Por el contrario, la medida no ampara ocupantes o precaristas que no puedan acreditar ningún título que habilite la ocupación de la vivienda.

Para acreditar la situación de vulnerabilidad será necesario probar:

- Una pérdida sustancial de ingresos

- Que el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no abarque en el mes anterior a la solicitud, con carácter general, 3 veces el IPREM (1.613,52 € mensuales), y se prevé un incremento en función de cada hijo a cargo y de otras circunstancias.

- Que el importe de la renta, una vez sumados gastos y suministros, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

- No disponer de otra vivienda en España.

· Prórroga extraordinaria del plazo del contrato de alquiler

Se amplía la posibilidad de aplicar una prórroga del plazo del contrato de arrendamiento por un período máximo de 6 meses, durante el cual se mantendrán vigentes los términos y las condiciones que venían aplicándose, para todos aquellos contratos que tuvieran el vencimiento establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021

· Moratoria o condonación parcial de la deuda de la renta

Se extiende hasta el 9 de agosto de 2021 la posibilidad para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica de solicitar el aplazamiento en el pago de la renta cuando el arrendador sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos o de una superficie construida de más de 1.500m2).

Este aplazamiento extraordinario se realizará en los mismos términos aprobados mediante dicho RDL 11/2020, es decir, una vez presentada la solicitud del arrendador podrá optar entre:

a) La reducción del 50% de la renta durante el plazo máximo de 4 meses.

b) Una moratoria durante un plazo máximo de 4 meses. El pago se aplazará mediante el fraccionamiento durante los 3 años siguientes y siempre que se mantenga en vigor el contrato de arrendamiento.