El Gobierno de la Generalitat ha anunciado su intención de impulsar una medida legislativa para regular la llamada cláusula rebus sic stantibus, que ya vienen aplicando los tribunales, a través de una modificación del Código Civil Catalán
El ejecutivo catalán ha vinculado la incorporación de la cláusula en el Código Civil con la publicación del decreto de 21 de octubre que, entre otras medidas, establece reducciones temporales obligatorias al precio del alquiler de los locales afectados por las medidas de suspensión o reducción de la actividad como consecuencia de la lucha contra la propagación de la Covid-19. Por tanto, la regulación de la rebus sic stantibus se contempla como una forma de solidificar esta actuación del Gobierno en relación al arrendamiento de locales comerciales cuando, en realidad, el posible alcance de la cláusula va mucho más allá.
Traducida del latín, la cláusula rebus sic stantibus significa, literalmente, «estando así las cosas» y se trata de una disposición general del Derecho que contempla la posibilidad de resolver o revisar los términos de un contrato cuando, por circunstancias excepcionales, sobrevenidas e imprevisibles, resulta imposible satisfacer las obligaciones acordadas.
Esta cláusula es la que invocó el pasado 7 de octubre por un juzgado madrileño para sentenciar que una discoteca quedaba temporalmente exenta de la obligación de seguir abonando el alquiler del local mientras no pudiera reabrir las puertas debido a la situación de alarma sanitaria. Y no ha sido la única resolución judicial dictada en los últimos meses en este sentido. Con anterioridad, por ejemplo, la empresa siderúrgica Celsa consiguió que un juzgado estableciera una moratoria de un año en el pago de sus deudas bancarias atendiendo a la imposibilidad de la compañía de hacer frente a sus compromisos financieros.
Como vemos, aunque el principio general del Derecho indica con claridad que lo acordado y pactado en un contrato se debe cumplir salvo existencia de engaño entre las partes en el momento de celebrarlo, la realidad es que ante circunstancias excepcionales, los juzgados también pueden aceptar que se flexibilicen los términos de un contrato cuando existe una «imposibilidad absoluta» de realizar la prestación acordada. Ahora bien, esta aplicación se encuentra dificultada por el hecho de que la cláusula rebus sic stantibus es una construcción jurisprudencial que no está propiamente regulada por ninguna ley ni incorporada al Código Civil catalán o español. Es decir, aparece en las sentencias como un principio inspirador general, pero la legislación no especifica con claridad en qué casos y cómo aplicarla.
Importante reforma del Código Civil
Este déficit regulador es el que pretende corregir el Gobierno de la Generalidad mediante la modificación del Código Civil catalán para incluir y clarificar el uso de la cláusula rebus sic stantibus, especificando con mayor detalle cuándo y cómo se puede considerar lícito argumentar la imposibilidad justificada y razonable de hacer frente a las obligaciones que emanan de un contrato como puede ser, por ejemplo, el alquiler de la vivienda o del local donde desarrollamos nuestra práctica profesional. Como decíamos, en España no está regulada la cláusula pero sí lo está en otros países de nuestro entorno como Francia, que la incorporó a su Código Civil en el año 2016, o Italia, que fue el primer país europeo en regularla plenamente. Su incorporación a nuestro Código Civil sin duda contribuiría a limitar la actual incertidumbre jurídica a la hora de recurrir a esta figura legal que puede ser de inmensa ayuda para empresas y particulares afectados por las consecuencias de todo tipo derivadas de la situación de pandemia y excepcionalidad sanitaria.
Alteraciones sobrevenidas, involuntarias e imprevisibles
A la espera de que se concrete este proyecto de regulación, lo mejor es atender a la configuración clásica y habitual de la cláusula rebus sic stantibus que ha creado la jurisprudencia y, especialmente, las sentencias del Tribunal Supremo. Estas resoluciones nos dicen que se podrá resolver el contrato o «acomodarlo a las nuevas circunstancias» cuando se produzca una «profunda alteración de las circunstancias que rompa el equilibrio entre las partes».
Es necesario remarcar que dicha alteración no sólo debe ser "profunda". Más importante si cabe es que el cambio en las circunstancias se deba a una causa «sobrevenida y ajena a la voluntad» que no sea «racionalmente previsible» en el momento de celebrarse el contrato. Es decir, tan sobrevenida y poco previsible como lo es una pandemia mundial que ha obligado a limitar la movilidad general de la ciudadanía durante un largo periodo de tiempo ya suspender determinadas actividades económicas, con especial incidencia sobre sectores como la restauración, la hostelería, la cultura y el ocio nocturno, abocados a una situación muy delicada por causas que no les son imputables en modo alguno y ponen en serio peligro la continuidad de sus proyectos empresariales.
La regulación de la cláusula rebus sic stantibus sería una buena y necesaria noticia que podría contribuir a que los juzgados puedan interceder más fácilmente en defensa de los intereses de muchas de las víctimas de esta crisis sanitaria, económica y social.