La caducidad de la acción de nulidad no impide a los afectados reclamar por daños y perjuicios
A pesar de la angustia y la desinformación provocada por la reciente decisión del Tribunal Supremo de inadmitir el recurso interpuesto por ADICAE contra la sentencia previa que desestimaba la demanda colectiva impulsada por esta organización, lo cierto es que los afectados todavía disponen de mecanismos legales para conseguir la nulidad del producto y la devolución de su dinero.
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Finalmente, la demanda colectiva instada por la organización ADICAE en representación de 1500 afectados por la comercialización de contratos de permuta del tipo de interés (más conocidos como «swaps hipotecarios») por parte de la antigua Caja de Ahorros de Galicia ha sido definitivamente desestimada sin atender la petición de nulidad del producto.
La decisión del Tribunal Supremo de inadmitir el recurso de ADICAE pone punto y final a un procedimiento iniciado en 2011. Tanto el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de A Coruña como, posteriormente, la Audiencia Provincial de A Coruña y, por último, el Alto Tribunal han rechazado la pretensión de la organización de tramitar colectivamente la petición de nulidad basándose, fundamentalmente, en el hecho de que el error en el consentimiento del conjunto de afectados tenía origen en el carácter engañoso de la publicidad distribuida por Caja de Ahorros de Galicia. Según la demanda, esta deficiente publicidad generó en la totalidad de los afectados un «vicio en la formación de la voluntad» consistente en pensar que el producto contratado -ofertado bajo el nombre comercial «de hipoteca tranquila» - era un seguro contra posibles subidas del tipo de interés que pudieran encarecer sus pagos mensuales cuando, en realidad, se trataba de un swap hipotecario, un producto financiero complejo y de alto riesgo, que ha causado considerables pérdidas económicas.
Desde el inicio de este largo procedimiento, en el Colectivo Ronda nos hemos mostrado críticos con el planteamiento de la demanda interpuesta por ADICAE al considerar que la fórmula de la demanda colectiva empleada en este caso no permitía evaluar correctamente las circunstancias individuales de los afectados. Según nuestro criterio, el argumento de que una publicidad contenía una información que ha causado idénticos efectos de confusión radical entre un número tan elevado de personas resultaba insuficiente y manifiestamente carente de solidez, tal y como ha sido el criterio unánime de los tribunales que han evaluado el caso.
¿Qué supone la decisión del Supremo para la totalidad de los afectados?
Durante los años transcurridos desde la presentación de la demanda y hasta la decisión del Supremo, las demandas interpuestas por multitud de afectados de la actual Abanca han estado paralizadas en los juzgados a la espera de que se resolviera este procedimiento y conocer cuál podía ser la decisión final del Alto Tribunal. Estos procedimientos que habían quedado en suspenso podrán retomar ahora su propio camino individualizado y que se proceda al necesario análisis de las circunstancias personales de cada uno de los afectados en relación a la información recibida, dado que de la inadmisión a trámite del Supremo no se puede desprender que el criterio fijado sea la validez de las prácticas comerciales de la entidad.
¿Pero cuál es la situación de los más de 1500 afectados que han sido representados por ADICAE en este proceso fallido? ¿Realmente han perdido toda oportunidad de conseguir la devolución del dinero indebidamente abonado como consecuencia de los swaps incorporados a sus hipotecas?
Definitivamente, no. Los afectados todavía pueden instar y están en plazo de presentar una reclamación por daños y perjuicios exigiendo la devolución de ese dinero que nunca deberían haber pagado.
En los años transcurridos hasta la definitiva resolución de la demanda de ADICAE, los afectados que se adhirieron han visto caducar el plazo legalmente previsto para instar una acción de nulidad por vicio en el consentimiento, que es lo que solicitaba la organización. Por tanto, esta petición ha dejado de ser viable en lo que respecta a este colectivo de personas. En cambio, todavía es posible iniciar una nueva demanda individual donde la petición no sea la de nulidad sino, tal y como hemos adelantado, la compensación de los daños y perjuicios indebidamente causados. El plazo para instar este tipo de acción es considerablemente más dilatado que el de la demanda de nulidad, pues llega hasta los 15 años.
La reclamación por daños y perjuicios
La interposición de esta demanda permite a los tribunales evaluar si el perjuicio económico causado por el swap ha tenido origen en el incumplimiento del deber de transparencia e información por parte de la entidad, una circunstancia que ha sido reiteradamente probada por numerosísimas sentencias de todo Estado, incluyendo resoluciones previas del Tribunal Supremo. En este caso, el tribunal deberá analizar las pruebas que aporte la propia entidad para sostener que el cliente suscriptor del swap recibió toda la información necesaria para entender de forma clara y detallada las características del producto que contrataba, su funcionamiento, la incidencia que podía tener sobre el importe de las cuotas hipotecarias en caso de variación del índice de referencia y, sobre todo, la posibilidad de ver considerablemente encarecidos sus pagos mensuales si se daba la circunstancia de que este índice experimentara descensos. Un sólido deber de transparencia establecido por la normativa comunitaria y la legislación nacional que, a partir de nuestra propia experiencia, podemos decir que no ha sido casi nunca satisfecho por las entidades, Abanca incluida, a la hora de ofrecer swaps hipotecarios.
Caducada la acción de nulidad como consecuencia de una demanda incorrectamente planteada, los afectados y afectadas por los swaps de Abanca deben tener la convicción, a pesar del lógico desencanto, que este severo revés judicial no supone la pérdida de los sus derechos como consumidores de productos financieros ni agota la posibilidad de reclamar a la entidad por una comercialización que no ha cumplido con las exigencias de transparencia y diligencia que la legislación impone a las entidades financieras.
Sentencias millonarias
El equipo de abogados especializados en Derecho Bancario del Colectivo Ronda ha sido pionero en la defensa de las personas y empresas afectadas por la contratación de swaps hipotecarios y actualmente acumula más de 300 sentencias favorables que han servido a los clientes para recuperar importantes cantidades económicas indebidamente abonadas. En este sentido, nuestro despacho ha sido responsable de algunas de las resoluciones judiciales de mayor impacto vinculadas con la comercialización irregular de swaps como la sentencia del Supremo que imponía a Catalunya Caixa la obligación de devolver 1.126.000 € a una prestigiosa y conocida escuela barcelonesa o la condena contra Banco Sabadell por un swap hipotecario vinculado a la suscripción por parte de una clienta de la entidad de cinco préstamos hipotecarios para hacer frente al pago del impuesto de sucesiones por una herencia y que acabó causando un perjuicio de más de un millón de euros que la entidad debió retornar íntgramente. Sentencias de gran calado que han contribuido a fijar la actual doctrina judicial respecto a los swaps hipotecarios y que señalan el modo correcto de abordar las demandas relacionadas con este producto extraordinariamente perjudicial y peligroso.