Respondemos a algunas de las preguntas que se pueden plantear en relación a las vacaciones
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden? ¿Son los mismos si trabajamos a jornada parcial? ¿Qué pasa si estoy de baja médica? Intentamos resolver algunas de las cuestiones más habituales que generan dudas sobre nuestros derechos a la hora de disfrutar de las vacaciones.
Muchos aspectos relevantes relacionados con el disfrute de las vacaciones se encuentran regulados a través del convenio colectivo que nos sea de aplicación y que, por tanto, conviene consultar y conocer. Aún así, a pesar de ser necesario reiterar la importancia del convenio como fuente normativa, existe un conjunto de regulaciones básicas de obligado cumplimiento que afectan a la totalidad de trabajadores y trabajadoras y sobre los que queremos aclarar algunas de las principales dudas que de forma más habitual nos plantea.
1. ¿ Cuantos días de vacaciones me corresponden?
La concreción de las vacaciones y los períodos de disfrute son fruto de un pacto individual entre los trabajadores y el empresario. La norma general es que nos corresponden 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. Si trabajamos todo el año, la duración de las vacaciones no podrá ser en ningún caso inferior a 30 días naturales, es decir, incluyendo festivos y no laborables.
Cada vez, sin embargo, son más los convenios que calculan los días de vacaciones no en base a días naturales sino en términos de días laborables. En este caso, las vacaciones anuales extenderían un mínimo de 22 días laborables.
Los días festivos o inhábiles no pueden ser señalados como inicio del periodo vacacional. Imaginemos, por poner un ejemplo, que el último día que trabajamos antes de empezar a disfrutar de nuestro descanso es el viernes día 2 de agosto. Si nuestra empresa no trabaja de forma habitual los sábados, el cómputo de los 30 días naturales o 22 días laborables se iniciará a partir del lunes día 5 de agosto y no desde el día 2.
2. ¿A los trabajadores a tiempo parcial les corresponden los mismos días de vacaciones?
Sí, efectivamente. El cálculo de los días de descanso que nos corresponden es exactamente lo mismo. La diferencia se determina en el ámbito de la partida salarial -proporcionalment reducida- pero no en la duración de las vacaciones.
3. ¿Cómo se fija el calendario de vacaciones?
Como mencionábamos al principio, el calendario y la fecha de inicio de las vacaciones es fruto de un pacto entre el trabajador y el empresario, si bien es posible que el convenio colectivo de aplicación incorpore algunas consideraciones y reglas sobre el momento en que es posible disfrutarlas, limitándolas a determinados períodos o meses concretos del año.
En cualquier caso, los trabajadores deben saber la fecha de inicio de sus vacaciones con una antelación mínima de 2 meses. Una vez fijadas las vacaciones, sólo en casos excepcionales y con justa causa podrán ser modificadas por parte de la empresa. Si es así, la empresa estará obligada a compensarnos por los daños y perjuicios sufridos que podamos acreditar tales como, por ejemplo, el coste de billetes de avión ya abonados o las reservas en alojamientos. En cualquier caso, es importante recordar que no podemos ignorar el requerimiento de la empresa, pues se han dictado numerosas sentencias que consideran ajustados a derecho despido disciplinarios fundamentados en esta causa. En cuanto a los trabajadores, éstos sólo podrán alterar el calendario acordado atendiendo a circunstancias imprevistas y siempre con el visto bueno de la propia empresa, que no puede verse perjudicada por la modificación que se pretenda accionar.
5. ¿Los trabajadores eventuales tienen derechos a vacaciones retribuidas?
Por supuesto que sí. Las vacaciones periódicas retribuidas son un derecho constitucionalmente establecido irrenunciable e insustituible. En el caso de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no puedan disfrutarse porque el período de actividad de la empresa no coincida con el de disfrute de las vacaciones, los trabajadores tendrán derecho a percibir, conjuntamente con su salario, la parte proporcional de las vacaciones. También cobraremos las vacaciones que no hemos hecho si trabajamos mediante contratos de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) de duración inferior a un año aunque es habitual que, en estos casos, el importe de las vacaciones se prorratee y se incorpore los pagos mensuales.
6. ¿Podemos renunciar a las vacaciones y cobrarlas?
No, no se puede. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija taxativamente que las vacaciones anuales retribuidas no son «sustituibles por compensación económica». Cabe recordar que el derecho a disfrutar de un período de descanso anual mínimo, a pesar de ser un concepto que muchos relacionan en exclusiva con la idea de ocio, es una medida incardinada en el ámbito de la protección de la salud y , como tal, ni las empresas ni los propios trabajadores y trabajadoras pueden disponer libremente de este derecho y renunciar. Si no quisiéramos hacer vacaciones, la empresa nos debería obligar para satisfacer su deber de proteger nuestra integridad física.
7. ¿Y si estamos de baja en el momento de disfrutar de las vacaciones?
Esta es, sin duda, una de las preguntas más recurrentes. Afortunadamente, la respuesta no es complicada. Los trabajadores en situación de baja médica o incapacidad temporal en el momento de iniciarse el periodo vacacional no pierden el derecho a hacer sus vacaciones y pueden recuperar estos días no disfrutados. También podrán recuperarlos en caso de que la baja o la incapacidad se cause una vez iniciadas las vacaciones. Por lo tanto, podemos recuperar todos los días de vacaciones que coincidan con un episodio de baja o incapacidad y disfrutar del descanso una vez finalizada la incapacidad con la única condición de que lo hacemos dentro del período de los siguientes 18 meses desde que finalice el año al que corresponden las vacaciones no disfrutadas inicialmente.
8. Embarazo, nacimiento, lactancia o suspensión del contrato
En el caso de los permisos y/o las suspensiones del contrato vinculadas a circunstancias del nacimiento, la adopción o el acogimiento regulados por el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, tendremos derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el período de permiso o suspensión del contrato aunque no sea dentro del año natural al que corresponden.
9. ¿Cómo se resuelven los conflictos entre empresa y trabajador en lo que respecta las vacaciones?
En ocasiones existen discrepancias entre las partes a la hora de fijar las condiciones de acceso y disfrute de las vacaciones, normalmente relacionadas con la determinación de las fechas correspondientes. En estos casos, si finalmente no se llega a un acuerdo, la discrepancia será resuelta por los juzgados sociales a través de un procedimiento preferente. La decisión de los tribunales no podrá ser objeto de recurso.
En caso de que la fecha de inicio de las vacaciones objeto de controversia estuvieran previamente fijadas mediante convenio, acuerdo de empresa o decisión unilateral del empresario, el trabajador que quiera interponer demanda ante el juzgado dispondrá de 20 días para hacerlo desde el momento en que tuviera conocimiento de esta fecha. Si, por el contrario, aún no estuviera señalada la fecha de inicio de las vacaciones, la demanda deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de inicio que el trabajador pretenda que se fije a través de la decisión judicial.