Administraciones públicas: instancia para paralizar los procesos de selección


Pese a la inminencia de la definitiva entrada en vigor de la futura Ley de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, algunas administraciones no han interrumpido sus procesos selectivos en marcha. Colectivo Ronda le facilita un modelo de instancia para solicitar la suspensión de estos procesos.

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La tramitación parlamentaria de la futura Ley de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público se encuentra en su estadio final y, por tanto, es absolutamente previsible su entrada en vigor a corto plazo y que se conozca con precisión, ahora sí, el definitivo contenido de una norma impulsada con la intención declarada de reducir la injustificable tasa actual de temporalidad en la administración, situada alrededor del 30% en el conjunto del sector público y cercana al 40% en sectores como la educación. Infinitamente lejos, como es evidente, del 8% fijado por la legislación europea como tope máximo de temporalidad.

Uno de los aspectos más trascendentes de la norma es la regulación y definición que acabe haciendo del llamado proceso extraordinario de estabilización que pretende sacar a concurso para su definitiva cobertura hasta 300.000 plazas actualmente ocupadas por interinos e interinas. Un mecanismo de urgencia sobre el que han ido dándose a conocer aspectos diversos, entre ellos la posibilidad de que las personas interinas que han ocupado una misma plaza durante al menos 5 años puedan aspirar a ocuparla de forma permanente mediante un concurso de méritos, sin tener que aprobar una oposición.

Principio de confianza legítima y buena administración

A la espera de la definitiva aprobación de la nueva ley, es evidente que los procesos de selección incorporados a este plan extraordinario de estabilización incluirán características particulares que en más de un sentido (valoración de la experiencia, posibilidad de recibir una indemnización en caso de no superar el proceso selectivo, etc) pueden beneficiar el interés de las personas interinas o facilitar su permanencia en condiciones de estabilidad en las plazas y funciones que han venido desarrollando durante períodos de tiempo a menudo muy prolongados.

Siendo evidente, público y notorio la inminencia de la publicación de la norma, consideramos contrario a los principios de confianza legítima, buena administración y seguridad jurídica la negativa de algunas administraciones a suspender y paralizar los procedimientos de selección actualmente no finalizados hasta conocer cómo se definirán los nuevos procedimientos y poder, de esta forma, incorporar todos aquellos aspectos que puedan favorecer a las personas que han estado sufriendo la temporalidad fraudulenta.

Desde Colectivo Ronda ponemos a su disposición de forma absolutamente gratuita un modelo de instancia para solicitar la suspensión de las convocatorias no paralizadas y evitar que el mantenimiento de estos procesos cause un perjuicio que podría (y debería) evitarse adaptando la selección a los criterios que emanen de la nueva ley, cuya entrada en vigor se prevé para antes de la finalización de 2021.

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La tramitación parlamentaria de la futura Ley de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público se encuentra en su estadio final y, por tanto, es absolutamente previsible su entrada en vigor a corto plazo y que se conozca con precisión, ahora sí, el definitivo contenido de una norma impulsada con la intención declarada de reducir la injustificable tasa actual de temporalidad en la administración, situada alrededor del 30% en el conjunto del sector público y cercana al 40% en sectores como la educación. Infinitamente lejos, como es evidente, del 8% fijado por la legislación europea como tope máximo de temporalidad.

Uno de los aspectos más trascendentes de la norma es la regulación y definición que acabe haciendo del llamado proceso extraordinario de estabilización que pretende sacar a concurso para su definitiva cobertura hasta 300.000 plazas actualmente ocupadas por interinos e interinas. Un mecanismo de urgencia sobre el que han ido dándose a conocer aspectos diversos, entre ellos la posibilidad de que las personas interinas que han ocupado una misma plaza durante al menos 5 años puedan aspirar a ocuparla de forma permanente mediante un concurso de méritos, sin tener que aprobar una oposición.

Principio de confianza legítima y buena administración

A la espera de la definitiva aprobación de la nueva ley, es evidente que los procesos de selección incorporados a este plan extraordinario de estabilización incluirán características particulares que en más de un sentido (valoración de la experiencia, posibilidad de recibir una indemnización en caso de no superar el proceso selectivo, etc) pueden beneficiar el interés de las personas interinas o facilitar su permanencia en condiciones de estabilidad en las plazas y funciones que han venido desarrollando durante períodos de tiempo a menudo muy prolongados.

Siendo evidente, público y notorio la inminencia de la publicación de la norma, consideramos contrario a los principios de confianza legítima, buena administración y seguridad jurídica la negativa de algunas administraciones a suspender y paralizar los procedimientos de selección actualmente no finalizados hasta conocer cómo se definirán los nuevos procedimientos y poder, de esta forma, incorporar todos aquellos aspectos que puedan favorecer a las personas que han estado sufriendo la temporalidad fraudulenta.

Desde Colectivo Ronda ponemos a su disposición de forma absolutamente gratuita un modelo de instancia para solicitar la suspensión de las convocatorias no paralizadas y evitar que el mantenimiento de estos procesos cause un perjuicio que podría (y debería) evitarse adaptando la selección a los criterios que emanen de la nueva ley, cuya entrada en vigor se prevé para antes de la finalización de 2021.