El Congreso ha otorgado su aval por un solo voto de diferencia al RDL 14/2021, llamado de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (más conocido como «Icetazo»). Una norma decepcionante en muchos aspectos y susceptible de sufrir nuevas modificaciones antes de su definitiva entrada en vigor.
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Finalmente, y tras una primera votación donde la norma no pudo ser convalidada al darse un empate a 170 votos entre partidarios y detractores de la convalidación, el Congreso de los Diputados ha dado luz verde al Real Decreto-Ley 14/2021 de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Un aval, sin embargo, muy condicionado pues la norma deberá seguir su trámite parlamentario en forma de proyecto de ley y, por tanto, los diferentes grupos tendrán ocasión de presentar y someter a votación las enmiendas que consideren antes de que el texto llegue al Senado, donde volverá a abrirse el procedimiento para la presentación y debate de enmiendas.
Por lo tanto, la primera consideración a hacer respecto el conocido como «Icetazo» es el carácter provisional de sus disposiciones y la posibilidad de que se introduzcan importantes modificaciones antes de su definitiva aprobación.
Sin embargo, vale la pena analizar cuáles son las medidas más destacadas del nuevo texto legislativo, nacido con el objetivo declarado de satisfacer las exigencias comunitarias en cuanto al cumplimiento del Acuerdo Marco en materia de prevención del uso abusivo de los nombramientos temporales y la necesidad de dotarse de mecanismos que sancionen un eventual uso fraudulento de las figuras de temporalidad. Un objetivo que, cabe decir, resulta como mínimo cuestionable que este texto legislativo satisfaga.
¿Las personas interinas tendrán derecho a partir de ahora a ser indemnizadas en caso de finalización de su relación con la Administración?
Pues atendiendo al contenido del RDL, no siempre será así. La norma remarca con claridad que no se contempla como norma general la fijeza de los puestos de trabajo ocupados hasta ahora por funcionarios interinos. En este sentido, enfatiza el carácter necesariamente temporal de la relación del interino con la Administración y señala que ésta finalizará sin derecho a compensación económica o indemnización en estos supuestos:
a) Cuando haya cobertura reglada y estable de la plaza por parte de un funcionario
b) Al finalizar del plazo establecido en el nombramiento original (que no puede superar los 3 años)
c) Cuando finalice o se complete la causa motivadora del nombramiento
En todos estos casos, debemos insistir, no se prevé ningún procedimiento indemnizatorio para compensar la pérdida del puesto de trabajo.
¿Entonces, en qué casos las funcionarias interinas tendrán derecho a ser indemnizadas económicamente?
Pues básicamente cuando haya un incumplimiento del plazo máximo de permanencia de la persona interina en su cargo, excluyendo las bajas voluntarias o los ceses por causa disciplinaria, que tampoco generan derecho indemnizatorio.
Además, el personal interino que no adquiera el derecho a ocupar de forma definitiva su plaza en los futuros procesos de estabilización sobre los que hablaremos más adelante, también generará el derecho a ser indemnizado.
Cuando exista el derecho a percibir una compensación económica, ésta quedará fijada en el importe equivalente a 20 días del salario fijo por año trabajado (tomando como referencia para el cáculo de la antigüedad la duración del último contrato o nombramiento) hasta un tope máximo de 12 mensualidades, es decir, en línea con aquello que la normativa laboral establece para los despidos por causa objetiva.
¿Durante cuánto tiempo puede estar un funcionario interino ocupando temporalmente una plaza?
Esta es uno de los aspectos fundamentales de la norma que, muy probablemente, se mantendrá inalterado durante el proceso de tramitación parlamentaria que ahora se inicia.
En el supuesto de nombramiento en plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera se dispone que el plazo máximo para la cobertura legal de la plaza quede establecido de forma imperativa en 3 años. Excepcionalmente, se prevé que la vinculación del interino se pueda alargar si, habiéndose iniciado el proceso para la cobertura de la plaza dentro de este período de 3 años, en el momento de la finalización aún no hubiera concluido. En este caso, la relación del interino pervivirá hasta la definitiva cobertura.
Las plazas ocupadas por interinos deben ser ocupadas por funcionarios de carrera y sólo podrán ser objeto de cobertura mediante un nuevo nombramiento temporal si al finalizar el proceso de selección, este quedara desierto y hubiera que iniciar un nuevo procedimiento destinado a satisfacer la cobertura de la plaza por parte de un funcionario.
En otro escenario, cuando el nombramiento tenga por causa la sustitución temporal de la persona que venía ocupando la plaza, se determina que la duración máxima del nombramiento sea estrictamente el tiempo indispensable para la sustitución, siendo que este tiempo debe quedar justificado y estar correctamente motivado en el propio nombramiento de la persona interina.
Por último, en aquellos casos en que el nombramiento tenga por objeto la ejecución de programas de carácter temporal, la duración máxima de este también será de 3 años, ampliable hasta 12 meses más si así lo determina la normativa propia de la Administración donde se desarrolla el servicio o por un plazo máximo de 9 meses en el supuesto de exceso o acumulación de tareas.
Plan de estabilización: medidas para combatir la temporalidad
El artículo 2 del RDL 14/2021 se refiere a los «procesos de estabilización del empleo temporal» como fórmula para «paliar» la situación actual y conseguir el objetivo de situar la tasa de temporalidad en el conjunto de las administraciones por debajo del 8%, muy lejos del porcentaje actual, cercano al 30% de la totalidad de personas ocupadas en el sector público.
Serán objeto del plan de estabilización todas las plazas estructurales que hayan sido ocupadas de forma temporal durante al menos 3 años de forma ininterrumpida con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. La estabilización se hará a través de concursos-oposición donde la experiencia supondrá un 40% de la puntuación total en la fase de valoración respetando «el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad». La articulación de estos procesos podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General, comunidades autónomas y entidades locales.
Aunque no forma parte del texto del RDL, diferentes grupos parlamentarios ya han manifestado su voluntad de que el texto de la ley que se apruebe recoja la potestad de las comunidades autónomas para determinar en qué casos las pruebas de selección enmarcadas en estos procesos no sean eliminatorias. Es decir, que la no superación de una determinada prueba no suponga la exclusión de la persona del proceso selectivo hasta su finalización, favoreciendo, por tanto, que en todo caso lleguen a computar y hacerse la valoración de los méritos y la experiencia.
¿Los interinos que ocupan su plaza desde hace más de 10 años tendrán que hacer la oposición para ocupar de forma definitiva?
Esta es una pregunta absolutamente recurrente desde que en el marco del proceso negociador de los grupos parlamentarios previo a la votación para convalidar el RDL 14/2021 trascendiera la existencia de un supuesto acuerdo para que el texto de la futura ley recoja el derecho de las personas interinas a adquirir su plaza mediante la valoración de sus méritos, sin necesidad de superar una oposición, cuando hayan venido ocupando de forma ininterrumpida durante al menos 10 años sin que ésta haya salir nunca a concurso.
La existencia de este acuerdo parece haber sido confirmada por la propia ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, pero de momento se desconoce cómo acabará configurándose la medida e, incluso, resulta dudosa la plena constitucionalidad de un precepto que podría colisionar y confrontarse con el requisito de mérito y capacidad que obligatoriamente debe regir en el acceso a la función pública.
En cualquier caso, habrá que esperar a conocer el texto legislativo definitivo antes de pronunciarse sobre la cuestión, pues quedan aspectos muy relevantes por aclarar tales como, por ejemplo, qué pasará en caso de que la plaza no haya sido convocada durante 10 años pero ahora se incluya en el proceso de estabilización para su definitiva cobertura
¿El RDL 14/2021 da respuesta a todas las exigencias de la UE respecto la obligación de combatir el uso abusivo de la temporalidad por parte de las administraciones del Estado español?
Esta cuestión no puede ser respuesta a estas alturas. Se hace imposible valorar cuál será el verdadero alcance de los cambios legislativos que se instauren antes de saber cuáles serán las novedades que se acaben introduciendo respecto la norma convalidada por el Congreso. Pero no puede haber ninguna duda sobre el hecho que, sean cuales sean las medidas instauradas, resulta absolutamente urgente corregir una situación que ha sido objeto de crítica y severas advertencias tanto por parte de las autoridades comunitarias como, especialmente, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y esta corrección pasa por proteger los derechos de las funcionarias interinas y la creación de mecanismos efectivos que penalicen y tengan un efecto disuasorio respecto al uso abusivo por parte de las administraciones de las figuras de temporalidad.