El BOE correspondiente a la edición de 4 de mayo publica finalmente el procedimiento para solicitar el subsidio de desempleo por finalización de contratos temporales con posterioridad a la declaración del estado de alarma
Este subsidio excepcional estará al alcance de las personas que han visto extinguido su contrato temporal con posterioridad a la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo que no dispongan del periodo de cotización suficiente para acceder a la prestación por desempleo.
¿Quién puede solicitarlo?
Los requisitos para poder acceder al subsidio especial son:
a) Que la relación contractual haya finalizado con posterioridad al 14 de marzo por causas ajenas a la voluntad del trabajador/a y que el contrato de duración determinada hubiera tenido una vigencia de al menos 2 meses.
b) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo. En este sentido, es importante recordar que durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realiza de oficio por el servicio público competente a instancias del propio SEPE
c) No ser perceptor de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por parte de cualquier Administración
Por otra parte, la percepción del subsidio se condiciona al hecho de:
d) No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena, si es a jornada completa, en el momento de la extinción del contrato o en el del nacimiento del derecho a percibir el subsidio especial
Cómo tramitar la solicitud de subsidio
En caso de satisfacer los requisitos anteriormente mencionados, la persona podrá solicitar el subsidio rellenando este formulario. El plazo para presentar la solicitud se inicia al día siguiente de la publicación en el BOE de este procedimiento, martes 5 de mayo, y se prolonga hasta el día en que haga un mes desde la finalización del estado de alarma oficial.
En caso de no haberlo hecho antes, la empresa donde trabajaba el interesado en el momento de la extinción del contrato deberá remitir a la entidad gestora el correspondiente certificado de empresa.
Duración, cuantía y pago de la prestación
Una vez se apruebe la solicitud presentada, nacerá el derecho a percibir el subsidio excepcional desde la fecha de la extinción del contrato. Una excepción a esta norma la constituye el supuesto de que el trabajador a no hubiera disfrutado del periodo correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas con anterioridad a la finalización del contrato. En este caso, el subsidio podrá percibirse cuando finalice el disfrute de este período de descanso.
La duración del subsidio es de un mes, a menos que se decida alargar la medida a través de un nuevo real decreto-ley, y no se podrá percibir en más de una ocasión. El importe del subsidio equivale al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) con independencia de que el contrato extinguido fuera a jornada completa o tiempo parcial