El Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell ha condenado a la empresa Cotronica indemnizar con 10.000€ y 6.251€ respectivamente a dos de sus instaladores a quienes impuso una sanción de 15 días de empleo y sueldo por falta muy grave tras requerir a la empresa medidas de prevención adecuadas
RESUMEN:
El Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell ha condenado a la empresa Cotronic, subcontrata de Movistar- Telefónica propiedad de Cobra (grupo ACS), a indemnizar con 10.000€ y 6.251€ respectivamente a dos de sus instaladores a quienes impuso una sanción de 15 días de empleo y sueldo por falta muy grave tras requerir a la empresa medidas de prevención adecuadas para la realización de una asistencia que comportaba riesgo por trabajar en altura. Los empleados, uno de ellos miembro del comité de empresa y delegado de prevención, solicitaron la utilización de una plataforma elevadora, tal y como indica el protocolo de actuación de Telefónica España SAU para la realización de trabajos en altura que limita el uso de escaleras de mano a aquellos casos en los que no sea posible emplear “medios más seguros de protección colectiva”.
La sentencia impone la nulidad de las sanciones aplicadas y la obligación para Cotronic de abonar una indemnización en concepto de daños y perjuicios tras constatar que “la aplicación del régimen disciplinario y la imposición de sanción por falta muy grave y grave por reclamar la aplicación del protocolo en trabajos en altura tiene una relación directa con la reclamación del comité de empresa, y de los propios instaladores, en materia preventiva”.
Con tres días de diferencia respecto a esta sentencia, el mismo juzgado de Sabadell ha dictado otra resolución también con Cotronic como protagonista en la que desestima la demanda interpuesta por la empresa contra los integrantes del Comité por considerar ilegal la huelga que desarrolla la plantilla cada último día laborable de mes desde el pasado día 31 de marzo de 2021.
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Desde principios de 2020, la empresa Cotronic, una de las principales subcontratas a nivel estatal de Telefónica- Movistar integrada en el grupo ACS presidido por Florentino Pérez, ha impuesto sanciones de 15 días de suspensión de empleo y sueldo a 80 integrantes de su plantilla. En la mayoría de estos casos, las sanciones eran consecuencia de la negativa de los trabajadores y trabajadoras a desarrollar sus funciones sin equipos de protección de la salud adecuados para hacer frente a la situación de alarma sanitaria o en condiciones de elevado riesgo para a la integridad física, tal como sucedió durante los días de inestabilidad meteorológica causados por el temporal Gloria, cuando la empresa pretendía que se siguieran desarrollando trabajos en altura a pesar de la intensidad de los fortísimos vientos. Una severa política sancionadora que se encuentra entre los motivos argüidos por la plantilla para convocar una huelga que desde el pasado día 31 de marzo se desarrolla con amplio seguimiento por parte de la plantilla cada último día laborable de mes.
Dos de estas sanciones impuestas por Cotronic han sido declaradas nulas por el el Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell mediante sentencia publicada el pasado 20 de septiembre de 2021. En este caso, el juzgado vallesano considera infundada la sanción impuesta a dos de sus operarios, uno de ellos miembro electo del comité de empresa y delegado de prevención de la plantilla, e impone la obligación de indemnizarlos con 10.000€ y 6.251€ tras estimar que “la sanción tiene como objeto impedir la efectividad de las medidas preventivas acordadas por Inspección de Trabajo y previstas en protocolo de actuación del cliente Telefónica para realizar trabajos en altura”.
Medidas de protección para la realización de trabajos en altura
En la carta de sanción, la empresa atribuye a los dos empleados un “empeño, constante y deliberado de no realizar las órdenes de servicio” como consecuencia de un incidente ocurrido el 20 de febrero de 2020 cuando la pareja de técnicos solicitó a la empresa la aplicación del protocolo de actuación en materia de prevención de riesgos para la realización de trabajos en altura tras comprobar que la intervención que debían realizar en las instalaciones de un cliente requería manipular componentes ubicados en un poste telefónico de considerable altura. Tras revisar las instalaciones en las que debían intervenir, los técnicos requirieron a su responsable en Cotronic “la utilización de un medio más seguro para trabajos en altura; ya que una vez analizada la instalación y viendo el riesgo y peligrosidad de la misma el uso de escalera de mano en este caso solo se permite si no existiese la posibilidad de utilizar medios más seguros”. Petición que fue desatendida por la empresa, que optó por trasladar a otro técnico para hacerse cargo de la operación.
La petición de los trabajadores de utilización de “medios más seguros” refiere a un conflicto que enfrenta a la plantilla con la dirección de Cotronic desde hace años y que llevó en su momento a Inspección de Trabajo (ITSS) a intervenir en 2018 a instancias del delegado de prevención requiriendo a la empresa en relación a la aplicación de procedimiento operativo del cliente Telefónica España SAU para la realización de trabajos en altura. Un procedimiento que especifica que el uso de escaleras manuales extensibles para la realización de trabajos en altura debe quedar limitado a aquellos supuestos en los que resulte imposible la utilización de otros medios que impliquen menor riesgo para la integridad física, como es el caso de plataformas elevadoras. Inspección de Trabajo repitió unos meses después su requerimiento y volvió a hacerlo un año después de emitir su primer informe, en todos los casos instando a Cotronic a implantar un proceso de actuación para la realización de trabajos en altura que descartara el uso generalizado de escaleras extensibles. Posteriormente, en noviembre de 2020, la propia Inspección emitió un acta de sanción y multó por valor de más de 8000 euros a la empresa “por incumplimiento en materia de prevención de riesgos por no evaluar la empresa la situación de riesgo real existente en los trabajos de instalación y mantenimiento de líneas para Telefónica España en relación a la decisión sobre los equipos de trabajo a utilizar existiendo riesgo de caída a distinto nivel”.
“Represalia por la actuación del comité de empresa”
A criterio del magistrado, la sanción impuesta por la dirección de Cotronic a sus instaladores “obedece a una represalia por la actuación de comité de empresa ante Inspección de Trabajo” y existe una relación directa entre la actividad de los representantes de la plantilla y “la aplicación del régimen disciplinario y la imposición de sanción por falta muy grave y grave por reclamar la aplicación del protocolo en trabajos en altura”. En este sentido, la sentencia recuerda que “ corresponde a la empresa elaborar un protocolo de actuación en materia de uso de medios preventivos para trabajos en altura a efectos de dar seguridad jurídica tanto a los trabajadores que actúan como recurso preventivo como a los delegados de prevención y a los técnicos instaladores, sin que resulte admisible hacer recaer sobre los empleados la responsabilidad de acordar la realización de los trabajos incumpliendo los protocolos de actuación previstos tanto en la norma del cliente como en los informes emitidos por ITSS”. Es por ello que la sentencia invoca la garantía de indemnidad que, según doctrina constitucional, “se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos”, razón por la cual no tan solo impone a Cotronic la obligación de abonar los salarios que los trabajadores dejaron de percibir como consecuencia de la sanción y a indemnizarlos con el pago de 10.000 y 6.251€ en concepto de daños y perjuicios.
Desestimada la demanda por huelga ilegal
Con tan solo 4 días de diferencia, el 16 de septiembre, el mismo juzgado de Sabadell resolvió la demanda interpuesta por Cotronic contra los integrantes del comité de huelga en la que les exigía el pago de 90.000€ por la realización de una huelga que consideran ilegal, a razón de 15.000 euros por cada día de paro laboral realizado por la plantilla. Para Vidal Aragonés, abogado de Colectivo Ronda que ha representado a los trabajadores de Cotronic en ambos procesos, la concatenación de estas dos sentencias “evidencia la asfixiante dinámica laboral que esta empresa pretende imponer a sus trabajadores y trabajadoras, especialmente desde que fue adquirida por Cobra, del grupo ACS, mediante una política sancionadora injustificada en respuesta a la lógica petición de medidas adecuadas de prevención y presentando demandas carentes de todo fundamento con el único propósito de amedrentar a la plantilla e impedirle ejercer su legítimo derecho de huelga”.