El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado a instancias de Col·lectiu Ronda la primera sentencia que reconoce el derecho de una madre en solitario a extender su permiso por nacimiento.
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se ha pronunciado por primera vez sobre el derecho de una madre en solitario a extender la duración del permiso por nacimiento y disfrutar del tiempo de suspensión que hubiera correspondido al otro progenitor/a en caso de que el bebé hubiera nacido en el contexto de una familia biparental. Una cuestión que, desde que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictara en noviembre de 2020 la primera sentencia que reconocía este derecho a una mujer, ha generado distintos y contradictorios pronunciamientos judiciales no sólo por parte de juzgados de lo social sino también de diferentes Tribunales Superiores de Justicia. Éste es el caso, por ejemplo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que en tiempos recientes se pronunció en sentido contrario al que lo había hecho su homólogo vasco, denegando la existencia del derecho a extender el tiempo de permiso al tratarse de un período individual e intransferible entre progenitores.
Protección integral de los hijos y madres
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya se ha alineado con la tesis esgrimida por el TSJ del País Vasco, aunque introduciendo matices respecto a la duración de la extensión. A criterio del tribunal catalán, permitir a quien ha sido padre o madre en solitario prolongar la duración del permiso por nacimiento es una medida «con un impacto positivo en el desarrollo del bebé» y que, por tanto, resulta adecuado para «privilegiar el interés superior del menor». Sin embargo, ésta no es la única razón que aporta la sentencia. Considera el TSJC que la actual normativa, que no contempla este supuesto de extensión ni distingue entre familias constituidas por uno o dos progenitores, impone «un trato diferenciado entre familias biparentales y monoparentales sin causa justificativa» con la consecuencia de generar una situación «peyorativa para las familias monoparentales», constituidas en más de un 80% de los casos por una mujer y su descendencia. «Un porcentaje sensiblemente significativo -afirma la sentencia- que determina que se pueda alcanzar la conclusión de que la monoparentalidad tiene género y que, por tanto, son esencialmente las mujeres las que se ven afectadas por la interpretación efectuada por la entidad gestora», abriendo la lleva a considerar que el criterio del INSS aboca a una situación de discriminación indirecta por razón de género.
Prevenir toda forma de discriminación o castigo
Denegar el derecho de las madres en solitario a prolongar el permiso que les corresponde por nacimiento es, según el TSJC, contrario al contenido de un amplísimo abanico de tratados internacionales suscritos por España y de disposiciones legales tanto comunitarias como nacionales, incluida la propia Constitución española, que obliga a garantizar las mejores condiciones para la crianza y prevenir que las familias monoparentales "se vean abocadas a situaciones de pobreza y exclusión social". Entre la amplia normativa citada por el TSJC en su resolución, la sentencia hace especial mención a la «Convención de la ONU de derechos de los niños» que manifiesta, en su artículo 2, que "los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición ( ... ) de sus padres, sus tutores o sus familiares".
En este sentido, la sentencia destaca también que la legislación comunitaria insta a los estados miembros de la UE a adoptar dentro de su marco legislativo «ayudas específicas» para evitar que los recién nacidos puedan verse afectados por situaciones de especial vulnerabilidad que deriven de la condición de los progenitores, tal y como considera el TSJC que sucede con las familias monoparentales. Sin embargo, el tribunal catalán manifiesta que en este ámbito existe una «insuficiencia de tutelas legales». Así, considera que a diferencia de «las singularidades en el ordenamiento legal» actualmente contempladas para, entre otros, favorecer el acceso al Ingreso Mínimo Vital o reforzar la protección frente al endeudamiento hipotecario de las madres en solitario «resulta del todo insólita la inexistencia en la normativa legal de índole contractual laboral de ninguna singularidad concreta respecto a las familias monoparentales» a pesar de que el colectivo de las madres en solitario «tiene problemas adicionales para el pleno disfrute de estos derechos» entre los que menciona la ausencia de ayudas en el cuidado del bebé o, habitualmente, los menores ingresos de la unidad familiar.
Derecho a extender el permiso por nacimiento
De todo ello, concluye el TSJC que «en el caso de las familias monoparentales, las progenitoras (y, en su caso, los progenitores) tienen derecho a la acumulación del período de suspensión contractual -y de la correspondiente prestación- a la que acceden a los progenitores de las familias biparentales». Eso sí, de esta extensión, excluye las semanas del período del puerperio es decir, las primeras semanas posteriores al parto dedicadas al restablecimiento físico de la madre biológica que obligatoriamente deben ser disfrutadas a jornada completa y de forma inmediatamente posterior al momento del nacimiento por parte de ambos progenitores. Afirma el TSJC que «no es posible aquí la duplicación de tiempo, dado que el disfrute debe ser conjunto». Es por esta razón que reconoce la extensión en 8 semanas (en el momento de nacer el bebé, el permiso todavía era de 12 semanas) como resultado de descontar las 4 semanas de puerperio que en ese momento establecía la legislación (actualmente, 6 semanas).
Pau Estévez, abogado de Col·lectiu Ronda que ha representado a la madre en este proceso que ha dado pie a una sentencia pionera en Catalunya, valora de forma muy positiva «una resolución que afronta y corrige las deficiencias de la legislación actual a la hora de satisfacer el objetivo de velar por el interés del menor y proteger a las madres en solitario frente a las dificultades adicionales que, de forma evidente, sufren respecto a las madres que lo son en compañía de otra persona progenitora». En este sentido, el abogado critica que «se haya desarrollado una normativa que apela a la corresponsabilidad en la crianza sin incluir mecanismos de corrección y protección por el colectivo de familias monoparentales, generando un desequilibrio injustificado en perjuicio de las personas que, por una u otra razón, optan por acceder al derecho de ser madres sin sufrir un perjuicio por serlo a través de un modelo de familia distinto al estrictamente tradicional». De la sentencia («muy valiosa y extensamente documentada») Estévez sólo reprocha el hecho de que se descuente del período de extensión el tiempo del puerperio «pues estas semanas están dedicadas al restablecimiento físico de la madre y no sólo al cuidado del bebé y por eso hay que prevenir la posibilidad de que, en determinados casos, este cuidado pueda resentirse cuando el embarazo, el parto o el post-parto esté acompañado de especiales dificultades o afectaciones para la madre».