El Juzgado de lo Social 31 de Barcelona ha dictado a instancias de Col·lectiu Ronda la primera sentencia en Catalunya que declara en situación de incapacidad permanente por contagio de Covid de origen profesional a una trabajadora de limpieza que prestaba servicios en un CAP durante la pandemia.
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Una sentencia del Juzgado de lo Social 31 de Barcelona ha reconocido la situación de incapacidad permanente en grado de total a una trabajadora de la limpieza que prestaba servicios en un CAP de la localidad de Sant Adrià del Besòs durante la pandemia como consecuencia de las limitaciones y la reducción de la capacidad laboral derivada de la Covid persistente y patologías como la fibromialgia. La resolución del juzgado barcelonés rectifica el criterio previo del INSS que, tras valoración del SGAM (antiguo ICAM) determinó que el cuadro clínico de la paciente no implicaba la imposibilidad de seguir ejerciendo las tareas como limpiadora.
A diferencia del INSS, la sentencia considera que las patologías de la afectada "repercuten en el rendimiento laboral ya lo largo del día ocasionan un déficit funcional" hasta el punto de desaconsejar "los trabajos de medio o alto esfuerzo" y contraindicar " los movimientos repetitivos que impliquen la columna vertebral como puede ser fregar los suelos o barrerlos, recoger papeleras o limpiar los cristales que en su conjunto exigen cambios posturales continuados”.
Incapacidad de origen laboral
En el caso de la trabajadora del CAP, la sentencia acredita que la incapacidad permanente debe ser considerada de origen profesional debido a que las patologías y lesiones derivan del contagio por COVID en el centro de trabajo. En este sentido, la resolución recuerda que la presunción de laboralidad de los contagios por SARS COV-2 “no sólo es aplicable al personal sanitario o auxiliar sino también al personal no sanitario que sea trabajador en centro asistencial o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como instituciones cerradas o domicilios, como ocurre en el caso que nos ocupa”.
Miguel Arenas, abogado de Colectivo Ronda que ha representado a la trabajadora en el proceso judicial, valora la sentencia obtenida como “un precedente importante en la calificación del contagio de COVID-19 como enfermedad profesional para el personal no sanitario que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios”. Sin embargo, el abogado lamenta que el INSS “continúe aplicando un criterio restrictivo a la hora de reconocer el origen laboral de los casos de COVID que afectan a las personas que, sin formar parte del personal sanitario, estuvieron trabajando duramente y en condiciones de riesgo en CAPS, hospitales, residencias y todo tipo de instalaciones donde se atendía a personas que luchaban por su vida”. Para el letrado, es “una verdadera perversión que se niegue el carácter profesional de los contagios a personas que fueron designadas como personal esencial y cuya contribución al esfuerzo sanitario no puede ser negado”. Al respecto, Miguel Arenas recuerda que, al margen de la normativa dictada durante la fase de alarma sanitaria, la legislación anteriormente vigente ya establecía la laboralidad de las patologías asociadas al contagio por virus y otros agentes infecciosos para todas las personas que prestaran servicios en instalaciones sanitarias y sociosanitarias. “Es inadmisible -comenta el letrado- que se utilice el hecho de que se dictaran normas específicas con el objetivo, precisamente, de ampliar la protección de los trabajadores durante la pandemia para intentar reducir los derechos de las personas que ya tenían reconocido ese riesgo profesional a través del Cuadro de Enfermedades Profesionales y de una legislación que no dejó de estar vigente durante la alarma sanitaria. Ha sido necesario que los juzgados dictaran sentencias reconociendo como profesionales los contagios por COVID de las gerocultoras y personal auxiliar de residencias y ahora también para las limpiadoras. Curiosamente, dos colectivos profesionales integrados de forma muy mayoritaria por mujeres, con elevados porcentajes de personas migrantes y, en muchos casos, condiciones laborales precarias”