Colectivo Ronda demanda al Estado español por la pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas
La demanda denuncia la violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos por parte del Estado español al vulnerar el deber «de elevar progresivamente el nivel del régimen general de la Seguridad Social» y no garantizar la exigida «suficiencia económica» a los pensionistas .
La Marea Pensionista ha decidido recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para intentar revertir la decisión de España de revalorizar las pensiones por debajo del incremento del coste de la vida y desvincular la revisión del importe de las pensiones de la evolución del IPC mediante la aplicación del denominado «índice de revalorización». Una política que, según un reciente análisis hecho público por el sindicato UGT, ha supuesto que en el período comprendido entre el año 2010 y 2017, los pensionistas españoles hayan perdido de media 670 euros al año en términos de capacidad adquisitiva.
La demanda elevada frente al TEDH por Col·lectivo Ronda en representación de Domiciano Sandoval, miembro fundador de Marea Pensionista, invoca la vulneración por parte del Estado español tanto del convenio 102 de la OIT -firmado y ratificado por España- como, de forma más específica, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Código Europeo de Seguridad Social y la Carta Social Europea. En todos los casos, la normativa establece de forma nítida la obligación por parte de los Estados de preservar el poder adquisitivo de los pensionistas frente a posibles incrementos del coste de la vida. En el caso de la Carta Social Europea se impone además a los estados miembros de la UE la exigencia de «tender progresivamente a elevar el nivel de protección de la Seguridad Social». Una política que resulta plenamente incompatible de forma evidente con la decisión del gobierno español de desindexar la revalorización anual de las pensiones respecto al IPC, tal como España empezó a hacer a partir del año 2012.
Revisiones por debajo del IPC
El pasado 30 de noviembre de 2012 entró en en vigor el RDLey 28/2012 de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, que, por primera vez, imponía la decisión de revalorizar las pensiones de jubilación con porcentajes inferiores al IPC. De forma controvertida, el decreto no sólo desligaba el incremento de las pensiones del coste real de la vida sino que hacía una aplicación retroactiva de la medida estableciendo para el año 2012 que estaba a punto de finalizar un incremento del 1% mientras el IPC de ese mismo año se situaba a sólo unas décimas del 3%.
En 2013, el Gobierno actuó de la misma forma e impulsó la Ley 23/13 Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de de Revalorización de las Pensiones que, definitivamente, ha transformado en normativa la desindexación de las pensiones respecto al IPC, desactivando la obligación de los sistema público de pensiones de garantizar el poder adquisitivo de los más de 9 millones de pensionistas del Estado español. A partir de la entrada en vigor de esta ley, se dejaba sin efecto la obligación de actualizar las pensiones según el IPC anual tal y como recogía la Ley General de la Seguridad Social. En lugar de ello, el importe de las revalorizaciones pasaba a estar supeditado a una compleja composición de variables macroeconómicas sin ninguna obligación por parte del gobierno de proteger a los pensionistas frente a una eventual pérdida de poder adquisitivo.
Una dura batalla legal
La actuación del Gobierno desencadenó un aluvión de demandas judiciales reclamando el importe de las revalorizaciones según el IPC de los años 2012 y 2013 e, incluso, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional firmado por 146 parlamentarios españoles que fue desestimado mediante una controvertida resolución que evidenciaba la división existente entre los magistrados responsables de dictarla, pues 5 jueces se pronunciaron a favor de considerar la medida inconstitucional mientras que 7 se decantaron para otorgar su aval a la actuación del Gobierno. En este caso, el Tribunal Constitucional estableció -en medio de numerosas críticas por parte de juristas y Catedráticos de Derecho- que la medida resultaba legítima debido a la necesidad de reducir gasto en un contexto de crisis. La sentencia del TC tampoco apreció inconstitucionalidad en el hecho de aplicarla retroactivamente señalando, de nuevo de forma muy polémica, que la actualización de la pensión no se podía considerar un derecho sino, meramente, una «expectativa de derecho» y que, por tanto, era posible revisar esta expectativa de forma retroactiva, lo que no se podría hacer en caso de ser un verdadero derecho.
El TEDH, última posibilidad
Agotada la vía judicial en España, el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos interpuesto por Colectivo Ronda en representación de uno de los pensionistas afectados, Domiciano Sandoval, miembro fundador y activista de la Marea Pensionista, deviene la última posibilidad de conseguir que el gobierno español haga marcha atrás en una reforma del sistema público de pensiones que a estas alturas supone una condena al progresivo empobrecimiento de los pensionistas actuales y futuros.
Para Miguel Arenas, abogado de Colectivo Ronda responsable de la demanda, «la decisión de no actualizar las pensiones según el IPC, así como el resto de medidas que se están introduciendo a la hora de establecer la edad legal de jubilación o la configuración del cálculo de la base reguladora, tienen como único objetivo reducir el gasto. Pero el Estado tiene la obligación legal de preservar la garantía de suficiencia económica de los pensionistas y de respetar el contenido de la normativa comunitaria que ha firmado y ratificado. Evitar el empobrecimiento de los pensionistas no es una cuestión de voluntad del gobierno de turno. Es una obligación. El Estado español no sólo está actuando de una forma moralmente repugnante con sus pensionistas sino que también está vulnerando la legislación comunitaria y queremos que así se reconozca ».