La sentencia considera que el cáncer de esófago que padecía tuvo su origen en el amianto
El Juzgado Social 28 de Barcelona condena a Uralita -empresa que absorbió la antigua Rocalla- a pagar más de 330.000 euros en concepto de daños y perjuicios a la viuda e hijos de un trabajador que murió de cáncer de esófago por exposición al amianto.
La sentencia es la primera que impone la obligación a la empresa Uralita, sucesora de la antigua Rocalla SA, de indemnizar los daños causados por el amianto en relación con un cáncer de esófago. Acreditada la muerte por inhalación de asbesto, la sentencia pone sobre la mesa la responsabilidad contractual de la empresa a favor de la viuda y los hijos en materia de prevención de riesgos, atendiendo al hecho probado de que Uralita hizo caso omiso de las obligaciones en materia de protección de la salud de los trabajadores derivadas de la normativa existente al respecto desde al menos 1940.
La viuda y los hijos del ex-trabajador percibirán más de 330.000 euros en concepto de responsabilidad de la empresa por el daño causado al finado. Concretamente, las cantidades establecidas son de unos 115.000 euros para la viuda y entre 20.000 y 50.000 euros para cada uno de los 9 hijos del matrimonio. De este modo se hace efectiva la demanda que interpuso la familia del ex-trabajador en 2018 contra Uralita para que se reconociera la responsabilidad de la empresa como causante de la muerte, otorgando a la viuda y los herederos la facultad de hacer uso del derecho a ser resarcido por el daño sufrido que hubiera correspondido al propio trabajador de no haber muerto.
Mayor reconocimiento de enfermedades que causan muerte por amianto
Esta condena contra Uralita llega después de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que admitía el origen laboral de la muerte del trabajador dada su exposición continuada al amianto durante sus 25 años como trabajador de Rocalla, obligando al INSS a incrementar el importe de la pensión de viudedad de la pareja del trabajador como consecuencia de derivar de una enfermedad profesional. La sentencia era pionera ya que es la primera de un Tribunal Superior de Justicia en el Estado que reconocía el cáncer de esófago como derivado del amianto a pesar de esta patología no figura en el baremo de clasificación de enfermedades causadas por el asbesto.
Ahora, la sentencia establece la responsabilidad de la empresa por los daños y perjuicios causados atendiendo a que Uralita no había adoptado las medidas de seguridad que deberían haber servido para proteger la salud de sus trabajadores frente al riesgo que supone la inhalación de las fibras de amianto. Con anterioridad a que el TSJC vinculara la muerte por cáncer de esófago a la exposición al asbesto en la fábrica de Rocalla, el trabajador fallecido ya tenía reconocida desde el año 2002 una incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad profesional por una asbestosis causada, igualmente, por el amianto.
Según Àlex Tisminetzky, abogado de Colectivo Ronda que se ha resppnsabilizado de la defensa jurídica del caso, "esta sentencia contribuye y ayuda a consolidar la idea de que las empresas son responsables de indemnizar los daños y perjuicios causados, también tras el fallecimiento del trabajador, demostrando que no se puede soslayar esta obligación cuando se evidencia que la inacción del empresario provocó un daño continuado que atenta contra la salud de sus trabajadores y que llega a causar su su muerte". Tisminetzky fue quien también obtuvo la sentencia del TSJC que reconocía por primera vez el amianto como causante del cáncer de esófago y, por tanto, su origen laboral, «apreciando un vínculo de causalidad -prosigue el abogado- que deriva del criterio científico y médico, sin dejarse encorsetar por los límites excesivamente rígidos del listado oficial de enfermedades que se relacionan con el amianto».